meximaster escribió:En la pagina del SAT dice que el complemento de comercio exterior no es obligatorio, dice que se puede emitir la factura sin complemento, llenar el COVE y en el pedimento colocar el folio del CFDI y del COVE.?
El SAT tiene tanta informacion desparramada que no es fácil encontrar los plazos que aplican para una versión de un complemento de una versión de un documento CFDI o comprobante o retencion. Las normas salen a veces en resoluciones, o en comunicados, o en los anexos, en en las paginas de las especificaciones. Es como jugar al gato y muchos ratones salvajes.
En esta pagina de un PAC dice que el complemento de CCE va al 1ro de enero 2018.
http://mysuitemex.com/blog/entrada/camb ... -exterior/Ahora bien, escarbando las leyes veo que no dice exactamente lo mismo, pero algo equivalente que se puede interpretar igualmente la frase "durante el ejercicio 2017" que la he marcado
"quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2, del Anexo 22, podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.22., de la RMF,
durante el ejercicio 2017, siempre y cuando declaren en el pedimento correspondiente el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.18.