SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Cualquier cambio que haga el SAT referente a la F.E. sera comentada aqui
droid2
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SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor droid2 » Jue Sep 13, 2018 12:03 pm

Por medio de un video, funcionarios del SAT indican nuevas facilidades para los contribuyentes
El 11 de septiembre de 2018 funcionarios del SAT, a través de un videochat, dieron a conocer que aquellos contribuyentes que emitan un CFDI y realicen el pago en una sola exhibición dentro del mismo mes, quedarán eximidos de utilizar el complemento de pagos, siempre y cuando conozcan en el momento de la emisión de dicho comprobante la forma de pago (aunque sea diferida).

Por ende, si un comprobante se emite y se paga en el mismo mes debe precisar lo siguiente:
Método de pago: pago en una sola exhibición, y forma de pagos: cheque, transferencia electrónica

Cabe señalar que también indicaron los funcionarios que esta facilidad próximamente se publicará en la RMISC 2018.

https://idconline.mx/fiscal-contable/20 ... e=PLAYLIST

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Dado
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor Dado » Jue Sep 13, 2018 2:21 pm

No, no, no

Que no empiecen a hacer cambios, todavia ni nos acostumbramos bien y ya le andan moviendo :x

Hay que hacer una marcha de protesta :lol:

Ademas esta mal la regla, dice que si *suponemos* que nos van a pagar en el mismo mes.......y si no lo hacen, ya se arruino todo el asunto.
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Jesus Castelo
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor Jesus Castelo » Jue Sep 13, 2018 5:26 pm

Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.



Yo entiendo que incluso puede pasar del mes, solo que no sea después del 17 o entonces como?? el mono es su tío? :?

juand
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor juand » Jue Sep 13, 2018 8:22 pm

Gracias Jesús por citar el CFF, que según leo indica claramente un supuesto bajo el que no se hace necesario emitir el complemento de pago.

Observo con frecuencia que la gente hace caso de rumores o información de "oídas" que van transmitiendo hasta que se convierte "ley", con más relevancia incluso que la ley misma (que por cierto muy pocos tienen la curiosidad de conocer, como es el caso de CFF).

Hana
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor Hana » Vie Sep 14, 2018 9:28 am

Casi un año nos tardamos en que los clientes aceptaran y luego entendieran el REP, para que a 11 días de salir a producción nos cambien la jugada? porque si lo dijeron en el videochat es porque si lo están considerando!

De que se trata? encantada voy a la marcha que realicen!!

Saludos

Jesus Castelo
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor Jesus Castelo » Lun Sep 17, 2018 10:40 am

juand escribió:Gracias Jesús por citar el CFF, que según leo indica claramente un supuesto bajo el que no se hace necesario emitir el complemento de pago.

Observo con frecuencia que la gente hace caso de rumores o información de "oídas" que van transmitiendo hasta que se convierte "ley", con más relevancia incluso que la ley misma (que por cierto muy pocos tienen la curiosidad de conocer, como es el caso de CFF).


Es cita de una publicación en la cuenta de Facebook de Javier Zepeda Orozco

meximaster
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor meximaster » Mar Sep 18, 2018 12:57 pm

Lo que dicen ahora ya lo habían manejado desde antes pero nunca lo establecieron por escrito.

Un comprobante PUE puede ser pagado días después de ser emitido siempre y cuando no se pase al siguiente mes, esto según varios chats con el SAT que tuvimos hace tiempo, en una auditoria seguramente para joder podrían decir que no son deducibles ya que el pago se efectuó días después.

Si se emite en PPD se debe emitir forzosamente un CFDI de Pago aunque se liquide el mismo día, esto también según los que atienden el chat.

Si se emite en PUE y se paga en meses posteriores se debe cancelar el CFDI y volver hacer la factura, esto también según los que atienden el chat.

Eso de que "Mandame la factura para que te liberen el pago" ya no debe de ser aceptado por nadie, esto es plenamente comercial, con esto se arregla todo el problema, para liberar un pago basta con enviar una cotización.

Para evitar problemas se debe trabajar así:

Emitir CFDI con PUE después de recibir el pago, nunca antes.

Emitir CFDI con PPD cuando la venta sea a crédito.

Problema solucionado, asi en una auditoria no tienen por donde joder, de otro modo a los auditores les vale madres ya que se apegan al terrorismo fiscal.

QenK
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor QenK » Lun Sep 24, 2018 3:03 pm

meximaster escribió:Eso de que "Mandame la factura para que te liberen el pago" ya no debe de ser aceptado por nadie, esto es plenamente comercial, con esto se arregla todo el problema, para liberar un pago basta con enviar una cotización.


Eso es sumamente complicado para quienes venden a gobierno.

meximaster
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor meximaster » Lun Oct 01, 2018 6:53 pm

QenK escribió:
meximaster escribió:Eso de que "Mandame la factura para que te liberen el pago" ya no debe de ser aceptado por nadie, esto es plenamente comercial, con esto se arregla todo el problema, para liberar un pago basta con enviar una cotización.


Eso es sumamente complicado para quienes venden a gobierno.


Quienes venden al gobierno deben usar PPD en cualquier caso, tardan mucho en pagar si es que algún día pagan.

Lo ideal es usar PUE cuando ya se tiene el pago, si el cliente solicita la factura se debe negar hasta que se reciba el pago, así de claro.

Saludos!

cbr_net
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Re: SAT anuncia cambios en el complemento de pagos

Mensajepor cbr_net » Sab Oct 27, 2018 11:01 am

Jesus Castelo escribió:Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.



Yo entiendo que incluso puede pasar del mes, solo que no sea después del 17 o entonces como?? el mono es su tío? :?



Desde mi punto de vista solo ocasionan mas confusión, imagínense estas situaciones con el nuevo método de cancelación???, ejemplo: Expido un CFDI como PUE pero para pago en una semana (antes del 17 del siguiente mes), por un monto de 18,000 pesos, pero no me lo pagan y debo cancelarlo(con el nuevo esquema de cancelación), envío la solicitud al receptor, pero éste me la niega, que hago????? :?:

Puras Fallas!!! :lol:


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