Mmmmh, mejor consultalo con tu contador, al parecer si hay problemillas graves con el SAT, este es el motivo por el cual se cancelaron los certificados :
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin
efectos cuando:
X. Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello,
omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste
desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede
ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de
que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes,
simuladas o ilícitas.
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más
infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea
realizada por el contribuyente titular del certificado.