Estimados Integradores.
Se hace de su conocimiento que se ha liberado en el Web Service del ambiente de Pruebas, las validaciones correspondientes al “Estímulo Fiscal de la Franja Fronteriza”.
Las validaciones aplican en el caso de registrar en el atributo “TasaOCuota” del Nodo “Traslado” la tasa "0.080000" y son las siguientes:
CASO DE VALIDACIÓN
cfdi:Comprobante/cfdi:Emisor/@Rfc
La clave de RFC contenida en las listas LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, una marca de “2”, de lo contrario no se podrá certificar el documento
CFDI33196 El RFC no se encuentra registrado para aplicar el Estímulo Franja Fronteriza.
cfdi:Comprobante/cfdi:Conceptos/cfdi:Concepto/@ClaveProdServ
La clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, debe contener la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA de 0.080000, de lo contrario no se podrá certificar el documento.
CFDI global. Cuando la clave del producto o servicio sea 01010101 “No existe en el catálogo”, si el RFC del Receptor corresponde a la clave genérica en el RFC (XAXX010101000), se permitirá el uso de una tasa de IVA Trasladado de 0.080000
CFDI33196 No aplica Estímulo Franja Fronteriza para la clave de producto o servicio
cfdi:Comprobante/@LugarExpedicion
La clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal, debe contener la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza.
CFDI33196 El código postal no corresponde a Franja Fronteriza.
En el ambiente de Pruebas se han habilitado los siguientes RFC con la marca "2" en la LCO:
RFC No Certificado
TUCA2107035N9 20001000000300022802
TUCA5703119R5 20001000000300022801
VAAM130719H60 20001000000300022774
CALJ581101M37 20001000000300022814
PZA000413788 20001000000300022760
VOC990129I26 20001000000300023808
Pueden encontrar en el portal del SAT (
http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fi ... on3.3.aspx) el archivo de catálogos actualizados con los cambios correspondientes para:
c_TasaOCuota
c_CodigoPostal
c_ClaveProdServ
Es importante mencionar que para operar de manera Productiva con el estimulo es necesario presentar el aviso correspondiente ante el SAT como lo menciona la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en el Capítulo 11.11. Visitar
https://www.sat.gob.mx/normatividad/373 ... de-las-rmf (6a RM RMF 2018)
Quedamos atentos a sus comentarios.
ATTE:
ECODEX