De verdad no sé qué parte de "SE DEROGA" no entiendes.
"SE DEROGA" quiere decir: Caput, Zalam, ¡SE ACABÓ! ¡Ya no existe! ¡Desapareció! (hablando de esa ley).
La SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 emitida el 7 de Junio de este año decía, en su apartado I.2.7.1.12, lo siguiente:
Meses después, en la TERCERA Resolución de Modificaciones a la RMF 2012, publicada en el DOF el 12 de Octubre dice:………………………………………………………………….
CFF 29-A, LFISAN 13, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.
Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.
No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.
Más adelante, en el apartado I.2.7.1.16 de la TERCERA RM a la RMF 212 también dice:............................................
CFF 29-A, RMF 2012 II.10.4., II.10.5.
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. (Se deroga)
Enseguida aclara que quienes hagan CFD y CFDi, en los elementos obligatorios "regimenFiscal" y "metodoDePago", por el hecho de ser obligatorios en el XML (de acuerdo al XSD) no pueden evitarse, así que se les da un valor de "NA" (queriendo decir NO APLICA) o cualquier cosa similar. PERO SÓLO ES PARA QUE PASE LA VALIDACIÓN. De otra forma, te marcará error:Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
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V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Incluso dice que si quieres, las puedes indicar, pero entiende: NO SON OBLIGATORIOS legalmente, sólo en el XML porque no cambiaron el XSD (y reitero: GRACIAS A DIOS QUE NO LO CAMBIARON).Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Más claro ni el agua, disculpa.
Saludos