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Gasolineras: Al precio unitario le incluyen el IEPS ¿Por qué

Todo lo que no cabe en los demas foros........
Cerrado
Halcon Divino
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Registrado: Vie Nov 25, 2011 3:12 pm

Gasolineras: Al precio unitario le incluyen el IEPS ¿Por qué

Mensaje por Halcon Divino »

Me ha tocado analizar varios CFD de diferentes GASOLINERAS. y en el precio unitario del concepto ponen el precio base ""mas""" la cuota IEPS
Hay algun sustento legal que diga lo anterior o lo hacen por pura costumbre
Porque en la representación impres de los CFD de las gasolineras no desglosan el IEPS com es al IVA
Hay algun sustento legal para que no impriman el IEPS ¿?

El hacer esta practica impacta en el subtotal del CFD

Gracias por sus comentarios.

Saludos
Halcón Divino
Monterrey , N.L.
Saludos
Halcón Divino

Monterrey
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Eistrup
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Re: Gasolineras: Al precio unitario le incluyen el IEPS ¿Por

Mensaje por Eistrup »

Si está legalmente permitido, revisa el artículo 19 Fracc. II de la Ley del IEPS ;)
Halcon Divino
Mensajes: 164
Registrado: Vie Nov 25, 2011 3:12 pm

Re: Gasolineras: Al precio unitario le incluyen el IEPS ¿Por

Mensaje por Halcon Divino »

Ya investigué y al pie de la letra dice el ARTICULO 19 Fracción II

Expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido
en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A) y
F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez
contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que corresponda, hubieran
efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el
comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto
establecido
en esta Ley, salvo que el adquirente sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio
de que se trate y requiera la expedición del comprobante con el impuesto trasladado
expresamente y por separado. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por
esta Ley, incluyendo el impuesto en el precio.


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Yo no soy contador ni fiscalista pero entiendo que no todos los contribuyentes pueden trasladar el IEPS como si fuera el IVA.
Para poder trasladar el IEPS debes ser un contribuyente de este impuesto y suponmgo que existe todo un tramite para que el SAT te de este tipo de categoría.

Por lo tanto la factura de las gasolineras simpre seran diferentes a las que normalmente desarrollo.

Les dejo la url de la LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS .. Última reforma publicada DOF 12-12-2011 .... http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78.pdf



Gracias
Saludos
Halcón Divino
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Saludos
Halcón Divino

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Halcon Divino
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Registrado: Vie Nov 25, 2011 3:12 pm

Re: Gasolineras: Al precio unitario le incluyen el IEPS ¿Por

Mensaje por Halcon Divino »

Buscandole un poco más en la Ley del IEPS encontre cuales son los tipos de contribuyentes que pueden trasladar el IEPS
Y ... Basicamente son quellos que que causen IEPS a sus clientes son los contribuyentes que pueden trasladar este impuesto.

Esta es parte del CAPITULO 4.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los
párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende
acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se
deba pagar el impuesto.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se
trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados.
III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en
los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.
IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento,
correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran
agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.
En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como
bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.
V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar,
haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.
Saludos
Halcón Divino

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