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Complemento para Notarios - puntos a considerar.
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- Registrado: Sab Nov 03, 2012 11:48 am
Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Consultando con Notarios, Contadores, Auditores, PACs, etc. les comparto la información siguiente.
Puntos a considerar acerca del complemento de Notarios para CFDI en operaciones traslativas de dominio.
• I.2.7.1.25. “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.” CFF 29, 29-A
En conclusión quien enajene un inmueble, deberá de emitir un CFDI que ampare dicha operación, independientemente que el notario señale en el CFDI que emite por sus servicios, el complemento señalado en la regla I.2.7.1.25
• El RFC genérico en los complementos CFDI para enajenación de bienes será inválido.
El RFC Genérico XAXX010101000 no es válido si se trata de utilizar para la elaboración del complemento en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos.
• Para las personas que no se encuentran inscritas en el R.F.C.
El SAT pone a disposición de todos las personas un medio de registro para obtener su clave del R.F.C. a partir de su CURP (consulte su CURP en http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/) sin que esto le genere obligaciones fiscales. Para realizar este trámite pueden ingresar en : https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/
• Elementos que debes tener a la mano para poder generar un CFDI con complemento de traslativas de dominio
Domicilio de los inmuebles, datos de la operación (fecha, núm. de instrumento notarial, monto de la operación, subtotal y monto de IVA en construcciones no habitacionales en caso de que proceda), además de los datos de enajenantes y adquirientes: apellidos, nombre(s), CURP y RFC, además de incluir los datos del Notario (CURP, número de la Notaría, Entidad Federativa en que se encuentra y la Adscripción)
• Para información amplia en el complemento CFDI, puedes integrar la información del complemento CFDI en hojas anexas a la representación impresa del CFDI o en el PDF.
Ciertamente la información contenida en el complemento puede ser amplia sobre todo si existen varios inmuebles, enajenantes y/o adquirientes por lo tanto se recomienda crear hojas anexas al CFDI que contenga el desglose de toda esta información.
• La no acreditación del inmueble será consecuencia al no incorporar el complemento para notarios en CFDI
Los adquirientes no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo si en el Recibo de Honorarios en CFDI del Notario no incluye este complemento o se omite o captura erróneamente alguno de los datos requeridos (RFC, CURP, porcentajes de participación, etc.).
• El CURP y los apellidos son atributos obligatorios para los enajenantes y no para los adquirientes en el complemento que deben integrar los notarios
El complemento que deberán integrar los notarios en los CFDI se utilizará cuando el enajenante sea una persona física. Es por ese motivo que en las especificaciones que publicó el SAT, la CURP y el RFC son datos obligatorios.
En el caso de una persona moral, esta última deberá expedirle al adquiriente el respectivo comprobante fiscal; sin embargo los adquirientes pueden ser personas físicas o morales, es por ese motivo que la CURP y los apellidos son atributos opcionales.
Puntos a considerar acerca del complemento de Notarios para CFDI en operaciones traslativas de dominio.
• I.2.7.1.25. “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.” CFF 29, 29-A
En conclusión quien enajene un inmueble, deberá de emitir un CFDI que ampare dicha operación, independientemente que el notario señale en el CFDI que emite por sus servicios, el complemento señalado en la regla I.2.7.1.25
• El RFC genérico en los complementos CFDI para enajenación de bienes será inválido.
El RFC Genérico XAXX010101000 no es válido si se trata de utilizar para la elaboración del complemento en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos.
• Para las personas que no se encuentran inscritas en el R.F.C.
El SAT pone a disposición de todos las personas un medio de registro para obtener su clave del R.F.C. a partir de su CURP (consulte su CURP en http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/) sin que esto le genere obligaciones fiscales. Para realizar este trámite pueden ingresar en : https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/
• Elementos que debes tener a la mano para poder generar un CFDI con complemento de traslativas de dominio
Domicilio de los inmuebles, datos de la operación (fecha, núm. de instrumento notarial, monto de la operación, subtotal y monto de IVA en construcciones no habitacionales en caso de que proceda), además de los datos de enajenantes y adquirientes: apellidos, nombre(s), CURP y RFC, además de incluir los datos del Notario (CURP, número de la Notaría, Entidad Federativa en que se encuentra y la Adscripción)
• Para información amplia en el complemento CFDI, puedes integrar la información del complemento CFDI en hojas anexas a la representación impresa del CFDI o en el PDF.
Ciertamente la información contenida en el complemento puede ser amplia sobre todo si existen varios inmuebles, enajenantes y/o adquirientes por lo tanto se recomienda crear hojas anexas al CFDI que contenga el desglose de toda esta información.
• La no acreditación del inmueble será consecuencia al no incorporar el complemento para notarios en CFDI
Los adquirientes no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo si en el Recibo de Honorarios en CFDI del Notario no incluye este complemento o se omite o captura erróneamente alguno de los datos requeridos (RFC, CURP, porcentajes de participación, etc.).
• El CURP y los apellidos son atributos obligatorios para los enajenantes y no para los adquirientes en el complemento que deben integrar los notarios
El complemento que deberán integrar los notarios en los CFDI se utilizará cuando el enajenante sea una persona física. Es por ese motivo que en las especificaciones que publicó el SAT, la CURP y el RFC son datos obligatorios.
En el caso de una persona moral, esta última deberá expedirle al adquiriente el respectivo comprobante fiscal; sin embargo los adquirientes pueden ser personas físicas o morales, es por ese motivo que la CURP y los apellidos son atributos opcionales.
- Dado
- Mensajes: 15981
- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Gracias por la informacion, justamente estabamos discutiendo sobre la obligatoriedad de la CURP en el caso de enajenante, pero aqui aclarar ese concepto
ADDENDAS? VALIDACION? CODIGO PARA PROGRAMAR TU PROPIA SOLUCION? TODO LO TENEMOS EN WWW.VALIDACFD.COM VISITANOS !!
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- Mensajes: 15
- Registrado: Vie May 02, 2014 9:44 am
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Muchas gracias, por la publicación, lo que pasa es que aún no entiendo bien.
Yo tengo un enajenante que es una persona moral, pero según lo que entiendo que el CURP es obligatorio (solo en los adquirientes son opciones), ¿qué debo hacer?
En el SAT no me contestan... Ya intente dos veces y me dejan con la grabación más de 2 horas.
Saludos
Yo tengo un enajenante que es una persona moral, pero según lo que entiendo que el CURP es obligatorio (solo en los adquirientes son opciones), ¿qué debo hacer?
En el SAT no me contestan... Ya intente dos veces y me dejan con la grabación más de 2 horas.
Saludos
- Dado
- Mensajes: 15981
- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Dicho lo contrario.........EL COMPLEMENTO NOTARIO NO APLICA PARA PERSONAS MORALESEl complemento que deberán integrar los notarios en los CFDI se utilizará cuando el enajenante sea una persona física
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- Mensajes: 5
- Registrado: Mar Abr 29, 2014 2:52 pm
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Hola buen dia!!!
Si han podido facturar a un adquiriente como persona moral? La documentacion dice que NO se envia el apellido paterno ni el curp, pero el xslt del sat, dice que son campos requeridos y el documento de las especificaciones dice que NO lo son.
Me ayudarian con un ejemplo de la cadena original siendo el adquiriente persona moral?
Esto a mi no me cuadra... la primera parte de la imagen es el xslt del sat... la segunda es la documentacion proporcionada................
https://www.dropbox.com/s/9k53hok1dlhzyyy/CapturaXC.PNG
Si han podido facturar a un adquiriente como persona moral? La documentacion dice que NO se envia el apellido paterno ni el curp, pero el xslt del sat, dice que son campos requeridos y el documento de las especificaciones dice que NO lo son.
Me ayudarian con un ejemplo de la cadena original siendo el adquiriente persona moral?
Esto a mi no me cuadra... la primera parte de la imagen es el xslt del sat... la segunda es la documentacion proporcionada................
https://www.dropbox.com/s/9k53hok1dlhzyyy/CapturaXC.PNG
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- Mensajes: 205
- Registrado: Sab Nov 03, 2012 11:48 am
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
El problema en si es con el Apellido Paterno.
Si omites la CURP en los adquirientes, se sella y se timbra sin ningún problema, pero si omites el Apellido Paterno, truena el timbrado con los dos PAC (Ecodex y Comercio Digital).
Otro error en el SAT es al tratar de validar en https://www.consulta.sat.gob.mx/sicofi_ ... 0cfdi.html cualquier XML de prueba o producción que contenga el complemento de notarios siempre marca:
Versión del estándar: 3.2
Codificación
Comprobante expresado en UTF-8
Validación de estructura: Inválido
"Versión del complemento notariospublicos:NotariosPublicos no permitida para la versión del CFDI 3.2"
Solo resta esperar a que en el SAT actualicen y hagan las correcciones necesarias en los archivos xsd, xslt y en su validador para que el complemento para Notarios funcione de acuerdo a lo que ellos “exigen”.
Si omites la CURP en los adquirientes, se sella y se timbra sin ningún problema, pero si omites el Apellido Paterno, truena el timbrado con los dos PAC (Ecodex y Comercio Digital).
Otro error en el SAT es al tratar de validar en https://www.consulta.sat.gob.mx/sicofi_ ... 0cfdi.html cualquier XML de prueba o producción que contenga el complemento de notarios siempre marca:
Versión del estándar: 3.2
Codificación
Comprobante expresado en UTF-8
Validación de estructura: Inválido
"Versión del complemento notariospublicos:NotariosPublicos no permitida para la versión del CFDI 3.2"
Solo resta esperar a que en el SAT actualicen y hagan las correcciones necesarias en los archivos xsd, xslt y en su validador para que el complemento para Notarios funcione de acuerdo a lo que ellos “exigen”.
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- Mensajes: 3
- Registrado: Mar Sep 18, 2012 12:53 pm
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Buen dia.
Alguien sabe que pasa en el caso de que la compraventa incluya mas de un inmueble, se deben realizar facturas independientes o en la misma factura se pueden incluir X numero de complementos para realizar un complemento por inmueble o es un solo complemento y en el se agregan todos los inmuebles.
de antemano muchas gracias a tod@s.
espero alguien pueda orientarme
saludos
Alguien sabe que pasa en el caso de que la compraventa incluya mas de un inmueble, se deben realizar facturas independientes o en la misma factura se pueden incluir X numero de complementos para realizar un complemento por inmueble o es un solo complemento y en el se agregan todos los inmuebles.
de antemano muchas gracias a tod@s.
espero alguien pueda orientarme
saludos
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- Mensajes: 205
- Registrado: Sab Nov 03, 2012 11:48 am
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
albertoarau escribió:Buen dia.
Alguien sabe que pasa en el caso de que la compraventa incluya mas de un inmueble, se deben realizar facturas independientes o en la misma factura se pueden incluir X numero de complementos para realizar un complemento por inmueble o es un solo complemento y en el se agregan todos los inmuebles.
de antemano muchas gracias a tod@s.
espero alguien pueda orientarme
saludos
http://www.sat.gob.mx/informacion_fisca ... emento.pdf
Pregunta 14. ¿Cómo se elabora el Complemento si en una operación traslativa de dominio se enajenan dos o más bienes inmuebles?
R:Se incorporarán al CFDI tantos complementos como inmuebles se trate, uno por cada inmueble.
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- Mensajes: 3
- Registrado: Mar Sep 18, 2012 12:53 pm
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Muchas gracias por la respuesta Edcoram
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- Mensajes: 8
- Registrado: Lun Jul 27, 2015 10:58 am
Re: Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Buen Día! Gracias por el post, muy buena información!