Ah ok ya tiene más sentido, gracias por el dato.Jesus Castelo escribió:Se refiere a la aprobación de la cancelación por parte de los Receptores.
Vas a poder generar CFDI (3.2 o 3.3 depende de las vigencias) y cancelarlo sin requerir aprobación. Pero si quieres cancelar a partir de 2018, ahí ya entra el mecanismo de aprobación

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¿Alguna posibilidad de prórroga o de periodo de convivencia para el 1ro de Julio?
- acanas
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Re: ¿Alguna posibilidad de prórroga o de periodo de convivencia para el 1ro de Julio?
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Ya hay Prorroga? sera cierto!!!!
Sera cierto.
1. Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.
2. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.
3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.
4. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.
5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.
1. Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.
2. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.
3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.
4. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.
5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades.
- Dado
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- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: Ya hay Prorroga? sera cierto!!!!
Sip, es cierto, publicaron una prorroga, uni tu tema con otro con el mismo asunto, checa los comentarios publicadosgilberto escribió:Sera cierto.
ADDENDAS? VALIDACION? CODIGO PARA PROGRAMAR TU PROPIA SOLUCION? TODO LO TENEMOS EN WWW.VALIDACFD.COM VISITANOS !!
- Sinchi
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- Registrado: Vie Jul 22, 2016 7:06 am
- Ubicación: LATAM
Re: ¿Alguna posibilidad de prórroga o de periodo de convivencia para el 1ro de Julio?
Aquí tengo un vació sobre como técnicamente va a inter-operar este mecanismo de aprobación con los servicios de cancelación de los PACs. Hoy el SAT dice que el mecanismo de aprobación va por buzón tributario.Jesus Castelo escribió:Se refiere a la aprobación de la cancelación por parte de los Receptores.
Vas a poder generar CFDI (3.2 o 3.3 depende de las vigencias) y cancelarlo sin requerir aprobación. Pero si quieres cancelar a partir de 2018, ahí ya entra el mecanismo de aprobación
Esto significa que el SAT se tomará el trabajo de poner barreras de cancelación "ciertos" CFDIs y los PACs recibirán rechazos cuando alguien intente cancelar sin permiso. Así mismo, el SAT tendrá que quitar la barrera de cancelación cuando un receptor apruebe una cancelación por buzón tributario, lo cual requiere un interfaz entre buzón tributario y los web services. Esto ya es un reto en si implementarlo correctamente.
Otro problema mas es que no habrá manera de comprobar todo esto en ambiente de pruebas ya que el servicio de cancelación del SAT en pruebas no funciona bien y a veces ni funciona sin que nadie se preocupe de mantenerlo bien. Necesitaríamos un ambiente de pruebas del buzón fiscal también.
Lo que nos espera ....
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- Mensajes: 131
- Registrado: Dom May 29, 2011 7:18 pm
Nuevos cambios Anexo 20 cfdi 3.3
Estimados Colegas, hoy 26 de Mayo me llego un documento de un despacho, donde se muestran los nuevos cambios en el llenado del CFDI 3.3, les anexo dicho documento, les recomiendo revisen la sección de llenado de procedimientos después de la pagina 31.
Espero les ayude, en este proceso.
Saludos
Atte
Ing. Vega
Espero les ayude, en este proceso.
Saludos
Atte
Ing. Vega
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