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lrhage escribió:En conversación con el chat del SAT me dijeron que para cuando no se conoce el método de pago se use 99.
Es un problema con eso!!! se supone que el 99 es para cuando SI conoces el método de pago, pero no está en el catálogo y cuando NO conoces el método de pago se mandaría el NA.
Porque confundir tanto??
Saludos a todos!
Por si acaso tengo la conversación guardada, con eso me respaldaré.
Como resultado de las dudas presentadas por algunos contribuyentes, referentes a información recibida por ellos de parte de sus PAC sobre el tema del uso del Catálogo de formas de pago publicado en el Portal del SAT se emite el siguiente comunicado.
Resumen.
Los PAC debe realizar la validación de los atributos forma de pago y método de pago en los CFDI exclusivamente en los términos del Anexo 20, mismo que no ha sufrido ninguna modificación en esta materia y que los define como Tipo Base xs:string.
Es obligación y responsabilidad de los emisores de CFDI definir el dato que se asentará en los atributos referidos de conformidad con las disposiciones vigentes.
Antecedentes.
En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el D.O.F el pasado 6 de mayo de 2016, se publicaron modificaciones a la regla 2.7.1.32, las mismas entraron en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el D.O.F.
Como resultado de dichas modificaciones, permanece la facilidad para los contribuyentes que desconocen la forma en que les realizarán el pago, de asentar en el campo correspondiente las expresiones:
I. NA o cualquier otra análoga; ó
II la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las citadas modificaciones únicamente establecen limitaciones a dicha facilidad, las cuales consisten en que la misma ya no puede aplicarse en los siguientes casos:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37, que son aquellos pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
De esta forma, si el contribuyente esta en cualquiera de los casos señalados en los incisos a), b) o c), mencionados, debe necesariamente asentar en el CFDI el dato de la forma en que se le hace el pago, y la regla para este caso señala que dicha forma se debe asentar conforme al catálogo publicado en el Portal del SAT.
El citado Catálogo fue publicado en el portal del SAT el pasado 22 de junio, estableciendo en el mismo el inicio de su exigibilidad a partir del 15 de julio de 2017
El Anexo 20 no ha sido objeto de ninguna modificación en relación con los temas de forma de pago o método de pago.
Mensaje.
La obligación de determinar qué dato debe asentarse en el CFDI como forma de pago es exclusivamente del contribuyente emisor del comprobante.
Es el contribuyente emisor del comprobante quien tiene la obligación de determinar si ha lugar a asentar en el CFDI como forma de pago las expresiones NA, otra análoga, la información con la que cuente, o las claves del catálogo de formas de pago publicadas en el Portal del SAT.
Por lo que respecta a los PAC y dado que el Anexo 20 no ha sufrido ningún cambio en relación con este tema, a partir del 15 de julio de 2016 continuarán realizando exactamente las mismas validaciones que han realizado hasta hoy en lo referente al citado dato de forma de pago, atributos que están definidos en el citado Anexo 20 exclusivamente como Tipo Base xs:string
En razón de lo anteriormente señalado, los PAC no pueden rechazar un CFDI bajo los argumentos de que el dato asentado como forma de pago no es el del Catalogo publicado en el Portal del SAT, o que el dato que aparece es NA u otro de naturaleza análoga, ya que su validación del mismo está limitada por la definición establecida en el citado Anexo 20.
El Anexo 20 no ha sido objeto de ninguna modificación en relación con los temas de forma de pago o método de pago.
Hana escribió:
Es un problema con eso!!! se supone que el 99 es para cuando SI conoces el método de pago, pero no está en el catálogo y cuando NO conoces el método de pago se mandaría el NA.
Porque confundir tanto??
Saludos a todos!
Por si acaso tengo la conversación guardada, con eso me respaldaré.
Bienvenido al chat de SAT - Incorporación Fiscal
“La información contenida en la presente conversación no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales”.
[13:41:33] ANGELICA Servicio de Administración Tributaria, buenas tardes, le atiende Angelica Ibarra ¿En qué puedo ayudarle?.
[13:41:44] Luis : Buenas tardes angelica
[13:41:54] tengo un par de dudas sobre la facturación electrónica
[13:42:11] en cuanto al cambio que se implementa desde hoy
[13:42:16] no se si tu puedas ayudarme
[13:43:06] ANGELICA Efectivamente, estimado contribuyente podria proporcionarme su duda.
[13:43:49] Luis : si claro, mira, nosotros facturamos a crédito a algunos clientes, y no siempre sabemos el método de pago con el que se nos pagará la factura
[13:44:17] quisiera saber en esos casos, cuál método de pago debemos poner del catálogo
[13:46:30] la segunda duda es, en el caso de facturación de venta diaria a público en general, ¿qué método elegimos?
[13:48:12] ANGELICA Podria indicarme si usted es persona física o moral así como el régimen en el que tributa.
[13:48:40] Luis : persona física, actividad empresarial y profesional
[13:49:28] nosotros en esas facturas utilizabamos "NA" o "No identificado" como método de pago, pero no sabemos si se puede seguir utilizando
[13:50:31] Lo mismo para las facturas de venta diaria de público en general
[13:51:04] ANGELICA De acuerdo, le comento en su caso de que desconoce como se le pagara usted puede utilizar la clave 99 otros, ya que desconoce como se liquidara la misma.
[13:51:43] Luis : ok, entonces 99 es para cuando se desconoce el método de pago, en el caso concreto de facturas a crédito, ¿también se puede usar para las de venta diaria?
[13:52:46] porque algunas ventas las pagan en efectivo, otras con tarjeta de crédito, otras con dénbito, etc.
[13:53:02] y solo facturamos el monto total de la venta del día
[13:54:46] ANGELICA Con respecto a la factura que realiza diariamente con público en general, debera de seleccionarce cada una de las claves aplicables empezando con la que correspoda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y asi progresivamente hasta llegar al final con la forma en que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma.
[13:55:20] Efectivamente la clave 99 otros podrá usted utilizarlo para las ventas en crédito.
[13:55:45] Luis : ok, ¿es necesario indicar los números de cuenta, en el caso de los pagos con tarjeta de crédito y débito? ¿o con solo indicar el método de pago basta?
[13:56:56] ANGELICA Le comento que poner los cuatros últimos dijitos de las cuentas bancarias es opcional ya que este campo no es un requisito fiscal, si usted lo considera lo puede incluir en su factura electrónica.
[13:57:05] ¿Tiene alguna duda de la información que le proporcioné?.
[13:57:14] Luis : perfecto, sería todo angélica, muchas gracias
[13:57:39] ANGELICA Gracias por utilizar los servicios del SAT, le atendió Angelica Ibarra, que tenga un excelente tarde.
Yo tengo una duda con la facturación de la venta diaria al público en general, en nuestro caso solo nos reportan si hubo ventas en efectivo solamente o si hubo también ventas con tarjeta, mas no nos reportan si fueron a crédito o débito, ¿alguna recomendación?
Gracias a ambos.... y es que por mas que le explico al cliente (creo que a todos nos pasa lo mismo) nos enfrentamos con contadores obtusos que ya que tienen una ida es prácticamente imposible quitarselas y mas si viene de un, poco menos que, neandertal de sistemas....
El pasado viernes 15 de julio si podimos timbrar una factura con codigo 04 - tarjeta de credito, pero el día de hoy 18 de julio no hemos podido timbrar ninguna factura con codigo 02 y 03, y otro cliente que utiliza esta misma libreria dice que solo ha podido timbrar facturas con codigo 01 y 99... alguien sabe que esta pasando con el PAC?
sirac escribió:El pasado viernes 15 de julio si podimos timbrar una factura con codigo 04 - tarjeta de credito, pero el día de hoy 18 de julio no hemos podido timbrar ninguna factura con codigo 02 y 03, y otro cliente que utiliza esta misma libreria dice que solo ha podido timbrar facturas con codigo 01 y 99... alguien sabe que esta pasando con el PAC?
Te pediria en este caso que porfavor abras un nuevo tema en el foro de soporte de la DLL y publiques tu caso particular con el error exacto que estas teniendo, asi como el XML y cualquier otra informacion que nos pueda ayudar
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En el primer mensaje publique una actualizacion en donde menciono que Ecodex esta muy exigente con el dato pero el PAC de respaldo no, chequenlo porfavor
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