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Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Lun Dic 26, 2011 6:58 pm
por jc_charlymx
Es oficial el periodo de prorroga (gracia) para la vigencia de las actuales versiones de facturación por 6 meses, según el comunicado publicado en el portal institucional del SAT el cual cito
...
"Es importante mencionar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran.
Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma."
...

Fuente:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servic ... 11_211.pdf

saludos

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Lun Dic 26, 2011 7:09 pm
por Dado
Mmmh, me gusta esta parte :
jc_charlymx escribió: "se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma."
Esta pagina tiene un resumen de lo que ya veniamos discutiendo :

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/in ... 22049.html

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Lun Dic 26, 2011 8:33 pm
por condor0086
De la página del SAT que pone @Dado me llama la atención:
En los comprobantes fiscales se debe señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, por transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o monederos electrónicos que autorice el SAT, e indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
El campo para número de cuenta es opcional, pero... ¿será obligatorio poner el dato cuando la forma de pago no es efectivo?, sería un problema porque muchas veces se genera la factura antes de ser pagada.

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Mar Dic 27, 2011 4:09 pm
por spaniaguag
Yo creo que ese dato tan solo es para los comprobantes que son deducibles cuando son pagados con tarjeta, por ejemplo la gasolina. La gasolina para que pueda ser deducible debe ser pagada con cheque o con tarjeta de débito o crédito del contribuyente, o sea, están amarrando para que no se metan gastos que no son.

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Mié Dic 28, 2011 1:32 am
por ECODEX
Les compartimos el link donde se ha publicado en el D.O.F. la "RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012" http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi ... 28/12/2011

Saludos!!

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Mié Dic 28, 2011 8:42 am
por Dado
Tal como lo comente en mensajes anteriores hoy 28 de dic se publico la Resolucion Miscelanea.

Lo que a mi parecer es interesante extraigo esta informacion :
(insisto, esto es un extracto de lo que a mi me parece interesante, porfavor lea toda la resolucion miscelanea para estar mejor informado)
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades

I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

I.2.7.1.11. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo y fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.

Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión "No identificado".

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

I.2.7.2.1. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.


Requisitos para uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales e impresos

I.2.8.3.1.11. Para los efectos del artículo 29-B fracción III del CFF, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD por medios propios durante el ejercicio fiscal de 2010, podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que en el reporte mensual que establece la regla II.2.6.2.2., fracción III, incluyan los datos de los comprobantes fiscales impresos establecidos en el rubro I.A "Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos" del Anexo 20.

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI (lease...el CFD no ha muerto je je)

I.2.8.3.1.12. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.


Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados

I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00. nota, solo cuando son ventas por las cuales no hayan pedido comprobante, es decir ventas al publico por menor a $100 pesos, o asi lo entiendo yo.....

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Mié Dic 28, 2011 8:51 am
por Dado
Aqui esta la prorroga, en palabras medio complicadas eso si :

referencia aqui

Décimo Octavo.


Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010 (nota mia, esto es, usar la misma estructura Version 2.0 que hemos usado desde sept del 2010. fue cuando cambio de MD5 a SHA1 si no mal recuerdo), pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión "No aplica".

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Mié Dic 28, 2011 9:19 am
por agag4
Entonces todos los cambios que vienen en el "borrador del anexo 20" para la version 2.2 y 3.2 ya estan AUTORIZADOS DEFINITIVAMENTE ?? no hay algun cambio extra ?? :shock:

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Mié Dic 28, 2011 9:50 am
por maximo7171
Entonces los que se inscribieron en el 2010 o anteriores en el formato de cdf . No necesitan hacer ningun cambio ? :D



Saludos...
Gracias...

Re: Cambios a los comprobantes fiscales para 2012

Publicado: Mié Dic 28, 2011 10:03 am
por Dado
@agag4

No hay cambios en lo que ya veniamos discutiendo sobre el 2.2 3.2

@maximo7171

Asi es, puedes relajarte y seguir usando la version 2.0 sin cambios, hasta el 30-jun-2012