Hola Hugo (tocayo),Hugo Galindo escribió:Hola Jesús,Jesus Castelo escribió: Hola Condor. Yo lo que hago es calcular la tasa en base al precio y cuota IEPS actual:
Diesel
Precio neto = $14.20
Cuota IEPS = $0.3044
(IEPS / Precio) * 100
Tasa proporcional que representa la cuota IEPS en base al precio neto: %2.14
Quisiera comentar que aunque tu método de momento nos permite incluir el complemento, el valor será incorrecto (culpa del SAT que nunca debió de haberlo puesto como requisito, y que lo correcto sería que lo eliminara como tal).
La razón es que no es ese IEPS (el de $0.3044) el que será deducido por los consumidores a los que corresponda, sino otro IEPS, mucho mayor, que se carga al precio base de la gasolina (Uno de los problemas de ponerle el mismo nombre a dos impuestos que se aplican de forma radicalmente diferente).
Incluso la forma que se deducirá el IESP será dada en un determinado monto por litro que variará dependiendo de la Terminal de Almacenamiento y Reparto TAR (y que no tiene nada que ver con el IEPS que utilizaste, ese es otro). Calcularlo de otra forma sería sumamente complicado ya que el precio de la gasolina incluye otros elementos como el traslado y el IVA del traslado (Por ello es que cambiará dependiendo de la TAR).
Es por eso que el importe que pongamos en el IEPS trasladado en el CFDI, además de estar violando la ley del IEPS (que expresamente prohíbe trasladarlo), no sirve absolutamente de nada.
Pero como el SAT lo puso como requisito para el complemento, y por lo mismo es de esperarse que los PAC lo validen, no quedará de otra que poner algo en ese concepto, cualquier cosa, con tal de poder timbrar el CFDI (recomendaría no expresar este pequeño engendro en la versión impresa).
Claro que cualquier gasolinera podría ampararse ya que el SAT te está exigiendo implícitamente que se viole la ley (aunque sea por error), pero con la competencia actual sería suicidio para el negocio. El cliente va a querer su CFDI con su TAR, si una gasolinera no se lo da, simplemente se cruzará a la de enfrente y la estación habrá perdido un cliente.
Saludos.
Me parece muy interesante y acertado tu comentario, aqui en la empresa el area fiscal investigó el tema y concluyeron que la cuota que se tenia que expresar es la que se expresa en la publicacion de la 5ta modificacion a la RMF:
"Quinto. Para los efectos de la regla 9.12., tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable conforme a lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se estará a lo siguiente:
El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diesel realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diesel adquirido en dicho mes. Con base en ello, a la totalidad de los litros de diesel adquiridos en los meses a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.
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II. Diésel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 2015 …. $3.44 por litro."
Es decir, una cuota de $3.44 pesos por litro, dicha cuota si es gravable de IVA. La verdad no tengo elementos ni para soportar ni para refutar esta decision. ¿Has encontrado algun fundamento o alguna informacion que confirme o contradiga lo que te comento?
Saludos.