Hana escribió:Hugo Galindo escribió:No puedo cancelar con motivo 01
Para cancelar por ese motivo se debe indicar el UUID del CFDI que lo sustituye por lo que es forzoso primero timbrar el CFDI que sustituirá.
Según las indicaciones del SAT ese nuevo CFDI deberá tener relacionado el UUID del CFDI que está sustituyendo con el motivo "Sustitución de CFD Previo", PERO el problema es que al hacer esto el SAT pone automáticamente como "No cancelable" el CFDI inicial que se está intentando cancelar.
¿Alguien ha logrado cancelar de manera exitosa con motivo 01 y siguiendo las indicaciones del SAT?
No, no se puede!!! hay un chat del SAT que dice que solo fue una facilidad eso del motivo 01 y fue hasta marzo, pero no dice y ¿ahora como será?
¿Alguien que sepa que onda? porque ya de plano no se puede =(
Veamos por caso... a ver si entre todos iluminamos las tinieblas del SAT..
Caso1:
1. Timbro factura x$100
2. Timbro REP 1 x $100
3. Timbro REP2 x $100
4. Cancelo REP 1, motivo 01, sustituyendolo por REP2
* En el punto 3 quedan 2 comprobantes que acusan que tienes $200, cosa que no es verdad.
Detalle no menor en fechas contables de cortes porque "todo lo que timbres sera usado en tu contra".
* Si haces gestión de cuenta por pagar, los REPs como documentos de confirmacion de pagos, serían ambiguos.
* suponiendo que este sea el proceso formal segun SAT: ¿cuáles son las reglas para setear las variables del REP2?
(nº de parcialidad, saldo anterior, sal. insoluto). Los REPs son bastantes quisquillosos para timbrarse.
Veo mas problemas que soluciones.. y al parecer no se puede... (gracias Hana por compartir tu investigación!)
Caso2:
1. Timbro factura x$100
2. Timbro REP 1 x $100
3. Cancelo REP 1 con motivo 02
4. Timbro REP 2, mencionando el UUID de REP 1 en el nodo CfdiRelacionados
* En este caso los REPs vigentes suman pagos reales sin ambigüedades.
* Queda documentado que REP2 reemplaza a REP1 (solo si puede relacionar el UUID de un CFDI cancelado al momento de timbrar REP2)
* El motivo de cancelación siempre será 02
* Habria que determinar que código de relación del catálogo aplica: ¿04-Sustitucion de CFDI previos?
Caso3:
Parece que la opción que estamos viendo todos es
1. Timbro factura x$100
2. Timbro REP 1 x $100
3. Cancelo REP 1 con motivo 02
4. Timbro REP 2
Que funciona... pero me late que se pierde informacion.... ¿y si salta algo raro en una auditoria a fin de año?
Tengo la idea de SAT quiere que en REP2 este toda la informacion que se necesite para "reconstruir lo que pasó".