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Facturar en Parcialidades.
Publicado: Vie Sep 17, 2010 10:27 am
por Dado
Publicado originalmente en el blog de Kauli.
Republicado segun la licencia "Creative Commons".
Ernesto de Felipe septiembre 15, 2010
Jose Luis. Uno de los temas que casi nadie ha tocado es con respecto a los recibos de pagos parciales que actualmente un contribuyente expide cuando recibe un pago parcial de una factura, indicando la cantidad de IVA que se está acreditando. En la página del SAT en la seccion de FAQ existe una pregunta:
5.¿Cómo se genera una Factura Electrónica en parcialidades?
Se expedirá como cualquier otro tipo de Factura Electrónica y adicionalmente se deberá expedir una Factura Electrónica por cada parcialidad y deberán cumplir con el art. 29-A CFF fracciones I, II, III y IV es decir, asegurarse que se indique:
a) Monto de los impuestos que se trasladen, importe y número de parcialidad.
b) Forma de pago.
c) Monto de los impuestos trasladados cuando así proceda.
d) Folios y fecha de la Factura Electrónica
Esto es que primero expido la factura electrónica por cierto monto y posteriormente una Factura Electronica en parcialidades por cada pago parcial que reciba de mi primer factura electrónica?
Ojalá me puedas ayudar a aclarar esta duda, de como se manejará este tema de los pagos parciales.
Saludos y gracias.
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Vie Sep 17, 2010 10:28 am
por Dado
Publicado originalmente en el blog de Kauli.
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Luis del Pino septiembre 15, 2010
Ernesto, buenas tardes.
Le pregunté lo mismo al SAT asi que te voy a transcribir lo que me contestó para ver si te ayuda. En lo personal se me hizo incongruente lo que responde en la pregunta 2 y 3.
——–
Cuando hago una venta en parcialidades genero la factura y en ella describo el bien adquirido con la leyenda VENTA EN PARCIALIDADES. Cuando el cliente venga a pagarme una parcialidad, la ley me dice que debo generarle un ¿recibo de pago? que cumpla con lo dispuesto en el articulo 29-A, y que describa el número de la parcialidad y la referencia de la factura y que detalle los impuestos trasladados para que pueda ser un comprobante deducible. Mis dudas son:
PREGUNTA 1. ¿éste documento debe ser un documento fiscal digital? Es decir, debe tener cadena original y el sello digital. Si incluyo este folio en la información mensual que se le envía al SAT ¿no estoy duplicando el ingreso?
SAT. Se deberá expedir un CFD por el monto correspondiente a cada parcialidad cumpliendo con los requisitos del art. 29-A CFF fracciones I, II, III y IV:
Indicar:
a) Monto de los impuestos que se trasladen, importe y número de parcialidad.
b) Forma de pago.
c) Monto de los impuestos trasladados cuando así proceda.
d) Folios y fecha del comprobante.
Cuidando que los registros en la contabilidad sean congruentes (el proceso contable no debería verse afectado).
PREGUNTA 2. Si la factura originalmente fue pactada en una sola exhibición y en su vencimiento el cliente viene a hacerme un abono parcial ¿se convierte en una venta en parcialidades y tengo que generar el mismo comprobante al que me refiero en la pregunta anterior?
SAT. Si, como la transacción de modificar el comprobante también. Se deberá cancelar el comprobante emitido en una sola exhibición y se emiten nuevos por cada parcialidad ¿?
PREGUNTA 3. Si la factura es a crédito y es pagada en su totalidad en una sola exhibición ¿debo generarle un CFD?
Si, se deberá generar un nuevo Comprobante que haga referencia a la factura inicial indicando que el pago se realizo en una sola exhibición. El comprobante original se cancela.
¿?
—–
Ojalá José Luis nos pueda dar su punto de vista
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Vie Sep 17, 2010 10:29 am
por Dado
Publicado originalmente en el blog de Kauli.
Republicado segun la licencia "Creative Commons".
José Luis Ayala M. septiembre 16, 2010
Estimados Luis y Ernesto
Efectivamente somos PACFD y para responder a cuestionamientos como este por parte de nuestros clientes les comparto que usualmente hacemos el ejercicio de ubicarlo en el escenario de papel… y le devolvemos la pregunta en la forma de “¿cómo le haces hoy?”… la respuesta, dada por el propio usuario (con bases normativas por supuesto) es precisamente la que debe aplicar.
A qué me refiero con esto, precisamente a que excepción hecha de ciertas particularidades que los CFDs poseen (entre ellas la restricción de la hora-minuto-segundo de generación), emitirlos no es sino UNA FORMA DISTINTA de generar un comprobante, lo que cambia es el sustento (papel vs bits y bytes) no su naturaleza y menos aun su tratamiento contable-fiscal.
En ese sentido, lo que responde el SAT en mi opinión es correcto en las preguntas 1 y 2, pero circunstancialmente incorrecto en la pregunta 3.
Mis razones…
Sobre la pregunta 1… El recibo de pago de una parcialidad efectivamente es un CFD del tipo “ingreso” y debe cumplir con todos los requisitos. Aquí lo que no te dijo es SAT es que quizá debes abandonar la práctica de generar una factura (ahora CFD) por la venta total al inicio, porque de lo contrario si estarías duplicando el ingreso.
Creo que cuando el SAT te dice “…cuidando que los registros en la contabilidad sean congruentes (el proceso contable no debería verse afectado)…” es a eso a lo que se refiere precisamente, a que procures que evitar la duplicidad.
Sobre la pregunta 2… Si haces una venta para ser pagada en una sola exhibición y generaste un CFD, pero tu cliente te induce (por falta de pago o por renegociación) a modificar la naturaleza de la transacción, entonces no sólo por obligación sino incluso por conveniencia debes generar un CFD por cada parcialidad que te haga y al mismo tiempo cancelar el CFD originario.
Lo que aquí deberás cuidar es tener la certeza de poder definir en cuantas parcialidades se realizará el pago, porque ese dato es requerido en el CFD cuando se trata de ventas en parcialidades.
Sobre la pregunta 3… Como no aclaras si esa venta a crédito se pagará en parcialidades o simplemente en forma diferida voy a suponer que es efectivamente en parcialidades… en ese caso volvemos al supuesto de la pregunta 1, creo debes abandonar la práctica de hacer un CFD por el total (para evitar la duplicidad del ingreso), precisamente porque tienes la obligación de hacer un CFD por cada parcialidad.
Si el SAT para responderte se ubico en este supuesto, creo que su respuesta es correcta, ya que el CFD original decía que sería en parcialidades, por tanto debes cancelarlo para que tus registros contables sean “congruentes”.
Sin embargo, si se trató de una venta diferida (suponiendo que “crédito” signifique eso), entonces en este supuesto la respuesta del SAT es incorrecta, porque no veo razón para cancelar el CFD, excepto que por los efectos respecto sobre IVA e ISR (recibes el ingreso en una fecha distinta a la de generación del CFD) quieras cancelar el CFD y prefieras emitir uno nuevo, este con la fecha que corresponda a aquella en la que efectivamente cobras.
En realidad no tengo certeza de cómo le hacen nuestros clientes (se lo preguntaré eventualmente a alguno de ellos), pero nuestra respuesta-sugerencia sigue siempre la pauta que aquí les comparto… “En una venta en parcialidades, el primer CFD debe ser el que corresponda a la primer parcialidad pagada, citando siembre que se trata de eso, de una venta en parcialidades y que será pagada en N parcialidades. Si por precaución o conveniencia se quiere citar el valor total de la operación, debe asentarse en las “observaciones” (en el XML estará en la addenda y en la versión impresa, simplemente donde el diseño se los permita).
Saludos… JLA
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Vie Sep 17, 2010 10:57 am
por Dado
Ahora, agregando mi propio comentario, lo que yo haria es algo medio rebuscado pero creo que funcionaria:
Si voy a vender, por ejemplo, 10 litros de leche, cada litro cuesta 6.60, en parcialidades, yo lo que haria seria :
PRIMER CFD :
Folio : (solo por ejemplificar) A-473
Fecha : (hoy) 15 de septiembre
Forma de Pago : Pago en parcialidades
Concepto : 10 litros de leche
Valor Unitario : 6.60
Importe Total : 660.00
TIPO DE CFD : Traslado <<<- Aqui mi "truco" ya que el CFD tipo Traslado (de mercancia) no implica "flujo de dinero" lo que significa que no hay "flujo de impuestos" y tampoco tengo que cancelar este CFD mas adelante y ASI CUMPLE CON TODAS LAS RECOMENDACIONES !!
SEGUNDO CFD (PRIMERA PARCIALIDAD) :
Folio : (solo por ejemplificar) A-474
Fecha : (hoy) 15 de septiembre
Forma de Pago : Parcialidad 1 de 3
Concepto : Primera parcialidad del CFD A-473 (aqui en el concepto hacemos referencia a que parcialidad y de que CFD hablamos)
Valor Unitario : 200.00
Importe Total : 200.00
TIPO DE CFD: Ingreso (Ahora si tenemos ingresos, pero solo por $200.00 es decir solo por lo que fue efectivamente pagado)
TERCER CFD (SEGUNDA PARCIALIDAD) :
Folio : (solo por ejemplificar) A-539
Fecha : 8 de octubre (un mes despues de la primera parcialidad)
Forma de Pago : Parcialidad 2 de 3
Concepto : Segunda parcialidad del CFD A-473 (aqui en el concepto hacemos referencia a que parcialidad y de que CFD hablamos)
Valor Unitario : 200.00
Importe Total : 200.00
TIPO DE CFD: Ingreso (Ahora si tenemos ingresos, pero solo por $200.00 es decir solo por lo que fue efectivamente pagado)
etc, segun el numero de parcialidades hasta acompletar el pago total
En resumen, lo que hago es primero una "Nota de Remision" (o en el terminos de la ley, un CFD de tipo "traslado") y luego hago facturas por cada parcialidad haciendo referencia a esa Nota de Remision, como ven? creen que pueda funcionar? incumple algun requisito o recomendacion del SAT?
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Vie Sep 17, 2010 2:20 pm
por lgdpr
Hola, buen dia!
Tengo entendido que el tipo de documento TRASLADO al que te refieres es el que utilizan las fleteras por ejemplo para trasladar mercancías de un tercero. No es una remisión ni un comprobante de venta.
Ya le hice otro comentario al respecto de este tema en el blog de kauli por si lo quieres checar.
Seguimos en contacto y participando!
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Sab Sep 18, 2010 1:31 pm
por Dado
Publicado originalmente en el blog de Kauli.
Republicado segun la licencia "Creative Commons".
Luis del Pino septiembre 17, 2010
Hola José Luis.
Sobre la pregunta 1. Desde mi particular punto de vista (no soy contador) creo que no es correcto dejar de emitir el comprobante de la venta total primero por el control de inventarios (la mercancía ya salió del almacén) y segundo porque desde hace unos años las empresas solo pueden deducir el costo de lo vendido (no las compras) y si el bien no está facturado pues todavía no se le puede considerar deducible el costo del mismo por lo que la totalidad del ingreso sería utilidad.
¿Cómo se hace actualmente en papel? Se hace la venta con una factura y cada que el cliente hace un pago se genera un recibo de cobro NO fiscal aunque en teoría debería cumplir algunos de los requisitos del Art 29 y 29 A. Para efectos fiscales no se duplica el ingreso ya que contablemente el recibo afecta las cuentas de bancos y clientes. Con el nuevo esquema de CFD la afectación de saldos contables no tiene porqué cambiar pero me preocupa que el SAT si crea que reporto menos ingresos porque si hace una compulsa de los ingresos que reporto en el informe mensual de folios contra los que presento en la declaración habrá diferencia. Y aunque hay una explicación, lo que menos se desea es entrar en aclaraciones con el SAT.
Sinceramente, creo que eso de generar un CFD por los pagos de las parcialidades tiene más la finalidad de que tanto el emisor como el receptor, acrediten y paguen los impuestos correspondiente proporcionalmente y no quede a “criterio”.
Sobre la pregunta 2 y 3. Formulé la pregunta pensando en una venta diferida pactada a ser pagada en un solo pago. Yo tampoco vi razón para cancelar el CFD. ¿Qué se hace en papel? Actualmente por cualquier cobranza, sea por el pago total de la factura o un pago parcial, se genera un recibo de cobro para de esta manera disminuir el saldo (no contable) del cliente en CXC. Contablemente este recibo afecta los saldos de las cuentas de clientes y bancos.
Para el pago mensual de IVA, la base para el cálculo debe considera las ventas de contado y las cobranzas realizadas. No se calcula en base a todos lo CFD emitidos.
Aprovechando, ya no me dijiste como le hacen los contribuyentes que usan a un PACFD para cumplir con el requisito de hacer el registro contable en automático.
Buen día.
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Lun Sep 27, 2010 3:05 pm
por link_zda
Hola,
Entonces ¿como se realizar una factura en parcialidades? ¿se genera una factura para cada cobro o sólo una factura general y los cobros se realizan con otro documento no digital?
Tengo instalado el Micro-e de prueba y realicé un ejemplo y lo que el sistema hizo únicamente es generar un CFD (xml) con el monto total de lo vendido, sus impuestos retenidos y trasladados PERO al registrar un cobro no genera otro XML o CFD por lo cobrado.
Debido a que esta herramienta es proporcionada por el SAT ¿debería suponer que este el método indicado para realizar una factura en parcialidades? o el Micro-e está mal.
Saludos y gracias por su apoyo.
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Lun Sep 27, 2010 9:17 pm
por Carlos R
Hola dado, en realidad esta opción que tu propones como tu bien la definiste, esta medio rebuscado.
Segun tengo entendido el tipo CFD "traslado" solo son los "carta porte" y una venta (de mostrador o de escritorio) no figuran dentro de esta opción. Además en el plano contable nos complicaríamos más, por el concepto "traslado" ya que la interpretación que da el SAT es diferente a la concepción contable.
Recordemos que los CFD's o CFDI's (segun sea el caso) no resolverán muchos temas operativos que hoy se viven; si fiscalmente o contablemente no hemos llego a un acuerdo, menos en las representaciones digitales.
Creo que actualmente (lo que más ha funcionado) es expedir una factura inicial y no expedir una factura por cada cobro, sino un "recibo" no fiscal por el pago, ya que le sumamos que nos "pagan" pero por diferentes formas (Cheque -postfechado-, transeferencia, efectivo, tarjeta, débito, etc).
Comparto lo que link_zda comenta, sin embargo este estacio es para contribuir y aprender (des-apreHendiendo).
Saludos!
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Mié Feb 23, 2011 5:05 pm
por shang70
DADO escribió:Ahora, agregando mi propio comentario, lo que yo haria es algo medio rebuscado pero creo que funcionaria:
Si voy a vender, por ejemplo, 10 litros de leche, cada litro cuesta 6.60, en parcialidades, yo lo que haria seria :
PRIMER CFD :
Folio : (solo por ejemplificar) A-473
Fecha : (hoy) 15 de septiembre
Forma de Pago : Pago en parcialidades
Concepto : 10 litros de leche
Valor Unitario : 6.60
Importe Total : 660.00
TIPO DE CFD : Traslado <<<- Aqui mi "truco" ya que el CFD tipo Traslado (de mercancia) no implica "flujo de dinero" lo que significa que no hay "flujo de impuestos" y tampoco tengo que cancelar este CFD mas adelante y ASI CUMPLE CON TODAS LAS RECOMENDACIONES !!
SEGUNDO CFD (PRIMERA PARCIALIDAD) :
Folio : (solo por ejemplificar) A-474
Fecha : (hoy) 15 de septiembre
Forma de Pago : Parcialidad 1 de 3
Concepto : Primera parcialidad del CFD A-473 (aqui en el concepto hacemos referencia a que parcialidad y de que CFD hablamos)
Valor Unitario : 200.00
Importe Total : 200.00
TIPO DE CFD: Ingreso (Ahora si tenemos ingresos, pero solo por $200.00 es decir solo por lo que fue efectivamente pagado)
TERCER CFD (SEGUNDA PARCIALIDAD) :
Folio : (solo por ejemplificar) A-539
Fecha : 8 de octubre (un mes despues de la primera parcialidad)
Forma de Pago : Parcialidad 2 de 3
Concepto : Segunda parcialidad del CFD A-473 (aqui en el concepto hacemos referencia a que parcialidad y de que CFD hablamos)
Valor Unitario : 200.00
Importe Total : 200.00
TIPO DE CFD: Ingreso (Ahora si tenemos ingresos, pero solo por $200.00 es decir solo por lo que fue efectivamente pagado)
etc, segun el numero de parcialidades hasta acompletar el pago total
En resumen, lo que hago es primero una "Nota de Remision" (o en el terminos de la ley, un CFD de tipo "traslado") y luego hago facturas por cada parcialidad haciendo referencia a esa Nota de Remision, como ven? creen que pueda funcionar? incumple algun requisito o recomendacion del SAT?
Hola Dado.
Que pasaria en la compra de una auto en la cual la factura constituye un titulo de propiedad y hay otros impuestos a pagar como lo son ISAN, en este caso tu sugieres que la primera factura no se contabilice ??
Eh ir contabilizando uno por uno de los pagos recibidos ??
Estarias remisionando las unidades, no vendiendo??
Donde quedan tus cuentas de balance de clientes??
Como sabrias contablemente cuanto te deben??
Saludos cordiales
Re: Facturar en Parcialidades.
Publicado: Mié Feb 23, 2011 6:58 pm
por jc_charlymx
Hola
El tema de los pagos en parcialidades es un punto en el que el SAT no ha dado a conocer reglas claras (almenos no al público en general), lo que podemos saber es gracias al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quien en su página publico
Síndicos del Contribuyente / Planteamientos y comentarios de la reunión llevada a cabo el 17 de Febrero de 2011 y que puedes consultar integramente aquí:
http://www.imcp.org.mx/spip.php?article4861
Copio y pego al fin y al cabo ahi dejo la referencia para consulta desde la página del autor
1. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES / REPORTE MENSUAL DE COMPROBANTES EN PARCIALIDADES.
El artículo 29 del CFF, décimo segundo párrafo establece la obligación de expedir comprobantes en parcialidades, como sigue:
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
Queda claro que se tiene la obligación de expedir comprobantes en parcialidades, sin embargo, para efectos del reporte mensual:
¿Cómo debe reportarse este tipo de operaciones?, es decir, ¿se debe reportar con la letra “I” por tratarse de un ingreso? La duda surge toda vez que el monto de la operación total ya fue reportado al emitirse el comprobante fiscal correspondiente.
Comentarios SAT
Se debe presentar como ingreso “I”, ya que dicha información sólo se utiliza como medios informativos, no como medios para cruce de información (fiscalización).
Es decir que ante la aparente incongruencia que para nosotros se trata de duplicar el ingreso (al no haber una regla clara), el SAT responde que la información es solo con fines informativos ('valga la redundancia') y que por ello no afecta que cada parcialidad la marques como I (ingreso).
Esperemos que en días próximos el SAT de a conocer al público en general la forma de proceder, por tanto ya tenemos una guía.
Saludos Cordiales