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Es válido tener esto en el numero exterior

Publicado: Mar Dic 13, 2011 12:47 pm
por Sodesne
Hola tengo un cliente cuyo número exterior en su domicilio tiene "9 y 10" ¿ es válido esto para ponerlo ne el xml ?

Re: Es válido tener esto en el numero exterior

Publicado: Mar Dic 13, 2011 12:50 pm
por Dado
Me parece que si es totalmente valido, eso significa que esta ocupando dos locales o dos terrenos y eso es comun.

Si te pones estricto puedes ver que efectivamente los dos son NUMEROS EXTERIORES asi que no hay contradiccion sobre el valor que debe llevar ese atributo.

Re: Es válido tener esto en el numero exterior

Publicado: Mar Dic 13, 2011 12:54 pm
por Sodesne
Muchas gracias señor Dado, ud siempre compartiendo la sabiduría con la comunidad

Re: Es válido tener esto en el numero exterior

Publicado: Mar Dic 13, 2011 7:48 pm
por jc_charlymx
El CFF Art. 10 dispone

Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento
de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para
el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los
incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las
autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que
cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los
supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración
principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran
designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en
este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán
practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a
este artículo se considere su domicilio, indistintamente.


Aqui depende, si eres el receptor del comprobante fiscal, a pesar de que puedes tener varios locales (establecimientos o sucursales) el domicilio que debe asentarse en los comprobantes que recibas es el domicilio fiscal (comunmente conocido como matriz). Ahora si tu explides el comprobante fiscal y tienes varias sucursales deberas asentar tanto el domicilio fiscal (matriz) como el del establecimiento donde se expide (art. 29-A CFF).

El domicilio fiscal lo puedes obtener de la inscripción o constancia de inscripcion al RFC que proporciona hacienda (la cual puedes obtener inclusive de la pagina del sat con la CIEF del contribuyente o su FIEL)

saludos

Re: Es válido tener esto en el numero exterior

Publicado: Mié Dic 14, 2011 8:54 am
por Sodesne
Gracias por la contribución tan completa, veré qué procede en mi caso (que el emisor tiene su domiciio así "9 y 10") lo qu eno se es si alguno fuja como principal o ambos se tomen como uno solo..

Gracias nuevamente por la aclaración.