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Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorroga)

Publicado: Dom Ene 01, 2012 6:44 pm
por Dado
Hola comunidad, despues de la publicacion oficial de los cambios al CFD CFDI se han volcado algunas preguntas

Aqui propongo que discutamos sobre la Legislacion, publicacion del Anexo 20 y la Prorroga

En esta pagina del SAT estan los documentos mencionados (Anexo, Legislacion)

La prorroga esta en la Resolucion Miscelanea, Decimo Octavo Transitorio,el cual copio aqui :


Décimo Octavo.


Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del "Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010 (nota mia, esto es, usar la misma estructura Version 2.0 que hemos usado desde sept del 2010. fue cuando cambio de MD5 a SHA1 si no mal recuerdo), pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión "No aplica".

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Lun Ene 02, 2012 9:33 am
por agag4
No se si sea en este tema, pero aun no encuentro el LINK para validar una factura CFD 2.2 , como ya empezamos a facturar con esta versión y todo ha salido bien con el ValidaCFD v0.3, ya estan saliendo clientes que nos estan pidiendo el LINK del SAT para validar, porque no quieren recibir las facturas, con el simple hecho de que les marca error en el LINK para validar los CFD's 2.0

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Lun Ene 02, 2012 4:20 pm
por misshuesos73
ME GUSTARIA SABER SI VA HABER MODIFICACION EN EL VALIDA CFD EN LAS PARA NO MANEJAR COMO ERROR EL CAMBIO DE VERSION YA QUE CON LA PRORROGA SE PUEDE CONSIDERAR COMO VALIDO.

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Lun Ene 02, 2012 4:38 pm
por Dado
misshuesos73 escribió:ME GUSTARIA SABER SI VA HABER MODIFICACION EN EL VALIDA CFD EN LAS PARA NO MANEJAR COMO ERROR EL CAMBIO DE VERSION YA QUE CON LA PRORROGA SE PUEDE CONSIDERAR COMO VALIDO.
Asegurate de tener la version 0.3b que es la mas reciente y que ya considera todo lo relativo al 2012

POR FAVOR, Este foro es en relacion a la nueva legislacion 2012, si desea consultar algo sobre el ValidaCFD use el foro adecuado aqui

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Sab Ene 07, 2012 1:16 am
por tertulias
Hola buenos días.
Tenemos a varios clientes que ingresarán este año a facturación electrónica. Mi pregunta es si estos nuevos clientes ya deben de iniciar operaciones con la versión 3.2? ¿O peden entrar aún con la versión 3.0 y cambiarse antes de la prórroga (30 de junio)?

Saludos.

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Sab Ene 07, 2012 7:26 am
por Dado
tertulias escribió:Hola buenos días.
Tenemos a varios clientes que ingresarán este año a facturación electrónica. Mi pregunta es si estos nuevos clientes ya deben de iniciar operaciones con la versión 3.2? ¿O peden entrar aún con la versión 3.0 y cambiarse antes de la prórroga (30 de junio)?

Saludos.
Volvi a leer detenidamente el Decimo Octavo transitorio y no encontre ninguna condicion previa para poder acogerse a la facilidad que ahi presenta.

Dicho en otras palabras, puedes entrar con la version 3.0, esto en base a la facilidad que te da el mencionado articulo, sin importar si apenas vas a facturar

Y es que si lees el primer mensaje donde esta publicado no dice nada de que "solo para los contribuyentes que cumplan x o y" asi que supongo que cualquiera puede usae la 3.0 hasta finales de junio

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Lun Ene 09, 2012 9:00 pm
por edmundogarcia
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010 (nota mia, esto es, usar la misma estructura Version 2.0 que hemos usado desde sept del 2010. fue cuando cambio de MD5 a SHA1 si no mal recuerdo), pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión "No aplica".
Hola buenas noches,

¿Si deseo seguir usando la versión 2.0 debo poner la leyenda NO APLICA en el nombre o razón social así como en el domicilio fiscal del emisor y aduana en caso de maneje artículos de importación?.

Mi duda es afectaría también a los formatos impresos, tomando en cuenta que el comprobante impreso debe ser una representación impresa del CFD, sin embargo se vería un poco extraño que en la factura impresa aparecieran el nombre de la empresa y los datos fiscales como NO APLICA.

Gracias por sus comentarios

Edmundo.

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Mar Ene 10, 2012 6:38 am
por mauricio
No te la compliques amigo, pon estos datos, si tu sistema ya lo permite ¿para que quitarlos, aun cuando sean opcionales?...

Saludos

Re: Discusion sobre V3.2 V2.2 (Legislacion, Anexo 20,Prorrog

Publicado: Mar Ene 10, 2012 7:58 pm
por edmundogarcia
Y para efectos del reporte mensual del SAT en la parte donde se especifica la aduana también debo modificarlo por NO APLICA?

En la regla no se especifica nada acerca del reporte mensual… :?

Gracias por sus comentarios.

Saludos
Edmundo