Sobre la factura Global Diaria-mensual
Publicado: Dom Ago 19, 2012 7:26 pm
Estuve buscando información sobre ese tema, porque hay un montón de discusiones sobre si los que hacen factura global, por las notas de venta no facturadas, tienen que hacerlo mensual o diariamente.
Hay un par de temas en el foro sobre este tema, ambos cerrados, pero encontré algo de información nueva, que puede ayudar a aclararlo algo:
Aquí está el DOF del 28/Dic/2011 "resolución miscelanea fiscal para 2012"
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/pu ... M11xSP.pdf
En el punto I.2.9.3 dice:
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes
fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con
dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que
abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la
clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio
correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas
operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con
base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del
contribuyente.
Bueno, pues yo creo que eso de "al menos un comprobante fiscal..." aclara bastante las cosas: como mínimo uno al mes, como máximo no dice nada, así que puedes hacer los que mas te convengan para tu contabilidad. Si te conviene uno diario, bien, uno cada vez que vas al banco a depositar (cada semana por ejemplo), también está bien.
Ahora, el tema de los folios. Hay que darle a cada cliente que no pide factura, la copia de un comprobante simplificado, que debe estar foliado. En este comprobante se especifican las operaciones, o artículos vendidos y el total de la venta sin desglosar impuestos.
En la factura global que se haga, nada mas hay que hacer mención de los folios que ampara dicha factura, por ejemplo, ponerle: facturación global de las notas de venta de la 2356 a la 2678 y facturar la suma total de dichas notas con los impuestos desglosados Hay que conservar los originales de las notas de venta (para alguna revisión) y no hay que desglosar en la factura global todas las notas y todos los conceptos (eso seria interminable). Para eso se guardan las notas.
Yo creo que es así, pero abrí este tema para ver que opinan.
En internet se encuentran toda clase de opiniones sobre este tema. Hay "asesores" fiscales (de algunas páginas) que no saben que son las notas de venta, hay asesores del SAT ( en el famoso chat) que tampoco saben gran cosa, y en lugar de ayudar, confunden mas al que les pregunta...
¿Ustedes que opinan?
Saludos
Hay un par de temas en el foro sobre este tema, ambos cerrados, pero encontré algo de información nueva, que puede ayudar a aclararlo algo:
Aquí está el DOF del 28/Dic/2011 "resolución miscelanea fiscal para 2012"
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/pu ... M11xSP.pdf
En el punto I.2.9.3 dice:
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes
fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con
dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que
abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la
clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio
correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas
operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con
base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del
contribuyente.
Bueno, pues yo creo que eso de "al menos un comprobante fiscal..." aclara bastante las cosas: como mínimo uno al mes, como máximo no dice nada, así que puedes hacer los que mas te convengan para tu contabilidad. Si te conviene uno diario, bien, uno cada vez que vas al banco a depositar (cada semana por ejemplo), también está bien.
Ahora, el tema de los folios. Hay que darle a cada cliente que no pide factura, la copia de un comprobante simplificado, que debe estar foliado. En este comprobante se especifican las operaciones, o artículos vendidos y el total de la venta sin desglosar impuestos.
En la factura global que se haga, nada mas hay que hacer mención de los folios que ampara dicha factura, por ejemplo, ponerle: facturación global de las notas de venta de la 2356 a la 2678 y facturar la suma total de dichas notas con los impuestos desglosados Hay que conservar los originales de las notas de venta (para alguna revisión) y no hay que desglosar en la factura global todas las notas y todos los conceptos (eso seria interminable). Para eso se guardan las notas.
Yo creo que es así, pero abrí este tema para ver que opinan.
En internet se encuentran toda clase de opiniones sobre este tema. Hay "asesores" fiscales (de algunas páginas) que no saben que son las notas de venta, hay asesores del SAT ( en el famoso chat) que tampoco saben gran cosa, y en lugar de ayudar, confunden mas al que les pregunta...
¿Ustedes que opinan?
Saludos