El SAT ha definido DOS usos para el CBB o QRCode
Publicado: Jue Dic 02, 2010 8:57 pm
HAY DOS CODIGOS DE BARRA DIMENSIONAL O CBB QUE SE VAN A USAR EN EL 2011.
UNO DE ELLOS VA A SER EL QUE DEFINE EL FUNDAMENTO LEGAL SIGUIENTE :
UNO DE ELLOS VA A SER EL QUE DEFINE EL FUNDAMENTO LEGAL SIGUIENTE :
Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
Expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.
CFF 29, 29-A
162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que realicen operaciones, cuyo monto no exceda de $2,000.00, así como los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos conforme lo establece la regla I.2.23.2.2.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB, o en su caso, el rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
I. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
II. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
III. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
IV. Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.
Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.
El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:
1. Clave en el RFC del contribuyente emisor.
2. El número de aprobación.
3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.
4. Fecha de la asignación de los folios.
5. Vigencia.Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.
Nota: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado “Mi Portal” de la página de Internet del SAT.