SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELA
Publicado: Vie Dic 03, 2010 11:55 am
Hoy se publico la
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 21
Y encontre estos cambios de interes para los CFD. Los pongo "en crudo", comentarios son bien recibidos
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 21
Y encontre estos cambios de interes para los CFD. Los pongo "en crudo", comentarios son bien recibidos
Valor de las impresiones de CFD´s y sus requisitos
I.2.11.4. .........................................................................................................................
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
.........................................................................................................................
CFF 29, 29-A
Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI
I.2.23.3.4. ..........................................................................................................................
Cuando el SAT detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV, VI, X, y XI de la ficha 153/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI" contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5., procederá a notificar al contribuyente la omisión, el incumplimiento o las inconsistencias reiteradas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación para que, presente escrito en dónde aclare las omisiones, el incumplimiento o inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.
.........................................................................................................................
CFF 29, RMF 2010 II.2.23.3.5.
Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.8.1. Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes que deseen obtener la autorización para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán tributar conforme al Título II de la Ley del ISR y cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 104/CFF "Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD" contenida en el Anexo 1-A.
Fracciones I a la VII. (Se derogan)
.........................................................................................................................
CFF 29
Requisitos para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.8.5. .........................................................................................................................
IV. Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la ficha 104/CFF "Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD" contenida en el Anexo 1-A.
.........................................................................................................................
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.11.4., I.2.11.5.
Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados
II.2.23.3.6. ..........................................................................................................................
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas.
.........................................................................................................................
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.
.........................................................................................................................
CFF 29