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TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelá

Cualquier cambio que haga el SAT referente a la F.E. sera comentada aqui
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Dado
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Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelá

Mensaje por Dado »

"TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A."

Anexo la ultima del año.

Quieren saber que opino?........ya es tarde, mis hijos estan dando lata, tengo que planear lo de fin de año, mañana me toca "la guardia" en el trabajo.......

Nel, no la voy a leer sino hasta el proximo año, de todos modos me parecio pertinente comentar que ya hay nueva legislacion.

Y parece que hay cambios interesantes, aparecio un nuevo "ente" :
PSGCFDSP, el prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto
Comentario son bien recibidos (o traducido, alguien que la lea y nos de el "resumen" je je je)

Se me olvidaba, siempre es IMPORTANTE saber de donde sale esto, bueno lo descargue de aqui

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condor0086
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Re: TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Mis

Mensaje por condor0086 »

Sólo comentar un comentario sobre un punto que me parece muy importante en esta resolución:

Algunos de mis clientes habían optado por continuar con sus facturas impresas porque tenían una gran cantidad de las mismas o simplemente porque mandaron a hacer bastantes para continuar sin cambios, pero ahora con la última reforma resulta que cualquiera (antes era sólo para empresas dictaminadas) puede continuar utilizando esas facturas hasta su vencimiento aunque esté elaborando CFD. Le informé a mis clientes y algunos de ellos a toda prisa solicitaron su sello digital y folios.

Razón: Pueden elaborar unos cuantos CFD antes de que termine el año, con eso entran a CFD por medios propios pero continúan su facturación como siempre la han hecho hasta que se les acaben las facturas impresas (con la salvedad de entregar un reporte mensual al SAT de los comprobantes emitidos como si se tratara de CFDs). Cuando se les acaben o se les venzan los comprobantes entonces continúan con facturación electrónica pero con el esquema de medios propios librándose por un tiempo más de la pesadilla del CFDI ;)

Para algunas empresas puede ser muy relevante este punto, pero aguas que solo quedan 2 días para entrarle a medios propios.

Saludos.
morfy
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Registrado: Mié Dic 29, 2010 10:26 am

Re: TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Mis

Mensaje por morfy »

Leyendo la 3ra modificación de la RMF encontre al nuevo "ente"
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI
I.2.23.5.8. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, .... , podrán optar por generar y expedir CFD a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDSP.
Los PSGCFDSP deberán verificar que las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, se encuentren inscritas en el RFC para poder generar el CFD.
Para los efectos del primer párrafo de esta regla los adquirentes podrán contratar a uno o más PSGCFDSP a fin de que estos, generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los productos, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:
....
....
Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.7., los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada en esta fracción en la representación impresa del CFD, siempre que para ello, además cuenten con la solicitud de expedición de CFD, cuyo formato será el que al efecto publique el SAT en su página de Internet, debidamente firmada por el enajenante, el cual junto con el archivo conteniendo el CFD o la impresión del mismo, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes al nombre, domicilio del adquirente, RFC del enajenante y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente solicitud de CFD.
La solicitud de CFD y el comprobante correspondiente deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.7., contenidos en la citada solicitud de CFD, servirán, en su caso, también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda emitirse el CFD correspondiente. La fecha de expedición del CFD deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda.
Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.7. que emitan los CFD´s a través de los PSGCFDSP, no podrán expedir en el mismo ejercicio los CFDI a que se refiere el artículo 29 del CFF, ni los CFDI a que hace referencia la regla I.2.23.1.1., fracción III, en caso de no acatar esta prohibición, el contribuyente deberá expedir CFDI, aplicando las disposiciones generales en la materia. Asimismo, cuando los ingresos de dichas personas físicas excedan del monto señalado en la regla I.2.23.5.7., para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus CFD´s en los términos de esta regla.
CFF 29, 29-A, ARTICULO DECIMO TRANSITORIO DEL CFF, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., I.2.23.1.1., I.2.23.5.7.
Entonces quiero suponer que eso no afecta a personas que no tengan nada que ver con esos giros, estoy en lo correcto? :?:

Con respecto a lo de la posibilidad de emitir CFD e impresos, lo leí pero no me quedo muy claro, cualquier persona que emita CFD por medios propios, en el 2011 podrá continuar emitiendolos y también usar sus facturas impresas por impresor autorizado? Disculpen mi ignorancia en materias fiscales :cry:
Saludos :P
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