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Momento de deducibilidad del CFDI de Nomina ..¿¿ Prorroga ??

Publicado: Vie Dic 27, 2013 3:10 pm
por Halcon Divino
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. LISR 27

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Si bien no es una proroga para los CFDI de Nomina a lo que entiendo que las empresas no esta obligado a timbrar la nomina inmediatamente despues de que se paguen , ya que hay una independencia entre la fecha de pago y la fecha de timbrado sin especificar la cantidad de dias o semanas que haya entre dichas fechas.

En otras palabras la empresa puede timbrar las nominas del 2014 cuando esta este preparada ya sea en enero o febrero.

No se que piensen ustedes ... Que opinan ???

Saludos
Halcón Divino.

Re: Momento de deducibilidad del CFDI de Nomina ..¿¿ Prorrog

Publicado: Vie Dic 27, 2013 4:04 pm
por spaniaguag
Es correcto, pero entre mas tiempo pase mas se va a trabajar porque para timbrar necesitas regresar a las nóminas ya realizadas y complementarlas con los datos obligatorios (curp, rfc, regimen, tipo de percepciones y deducciones y es probable que requiera modificar archivos ya que se solicita horas extras con sus dias y si son Dobles o Triples, asi como las incapacidades)

Re: Momento de deducibilidad del CFDI de Nomina ..¿¿ Prorrog

Publicado: Vie Dic 27, 2013 5:09 pm
por Halcon Divino
Tienes razón entre mas tiempo pase es mas trabajo.
Pero eso es lo de menos ... la presión que tenía con diversos clientes por arrancar la 1er semana de enero era demasiado y seguramente no lo hiba a lograr.

Con este tipo de Prorroga ya descanso un poco.... cuando menos el fin de año.

Gracias
Saludos

Re: Momento de deducibilidad del CFDI de Nomina ..¿¿ Prorrog

Publicado: Jue Ene 16, 2014 6:49 pm
por Edcoram
me acabo de encontrar esto en http://idc.am/n000HTF

Prórroga para emitir CFDI

Conforme a las reformas al CFF y a la LISR todos los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, incluyendo los recibos de nómina a partir del 1 de enero. Sin embargo, el SAT dio a conocer en su página de Internet el texto de la RMISC 2014, la cual contempla una prórroga para emitir CFDI que será aplicable en los siguientes casos:

Personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00

Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios.

De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

(Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMISC 2014)

Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales

Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

(Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014)

Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

(Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2014)

O como quien dice, hay que solicitar la prórroga en el Portal del SAT de los contribuyentes mayores (personas físicas y morales con ingresos mayores a los $500,000.00) para diferir los recibos de nómina CFDI.