Momento de deducibilidad del CFDI de Nomina ..¿¿ Prorroga ??
Publicado: Vie Dic 27, 2013 3:10 pm
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. LISR 27
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Si bien no es una proroga para los CFDI de Nomina a lo que entiendo que las empresas no esta obligado a timbrar la nomina inmediatamente despues de que se paguen , ya que hay una independencia entre la fecha de pago y la fecha de timbrado sin especificar la cantidad de dias o semanas que haya entre dichas fechas.
En otras palabras la empresa puede timbrar las nominas del 2014 cuando esta este preparada ya sea en enero o febrero.
No se que piensen ustedes ... Que opinan ???
Saludos
Halcón Divino.
I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. LISR 27
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Si bien no es una proroga para los CFDI de Nomina a lo que entiendo que las empresas no esta obligado a timbrar la nomina inmediatamente despues de que se paguen , ya que hay una independencia entre la fecha de pago y la fecha de timbrado sin especificar la cantidad de dias o semanas que haya entre dichas fechas.
En otras palabras la empresa puede timbrar las nominas del 2014 cuando esta este preparada ya sea en enero o febrero.
No se que piensen ustedes ... Que opinan ???
Saludos
Halcón Divino.