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Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

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lrhage
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Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por lrhage »

Buenas, mi duda es, si a un cliente tiene 3 facturas a pagar en parcialidades, y me paga las 3 en un solo recibo, ¿puedo crear un solo comprobante abarcando las 3 facturas que pagó? obviamente las 3 las pagó con el mismo método de pago.

Si acaso se puede, ¿qué y como debo especificar los datos? ¿y los campos de ""FolioFiscalOriginal" y los otros similares, ¿podría no ponerlos al ser opcionales?

Gracias.
lrhage
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Registrado: Vie Jun 29, 2012 12:03 pm

Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por lrhage »

¿Nadie? :(

Un ejemplo:

Supongamos que un cliente tiene 45 días de plazo para pagar una factura (o comprobante fiscal). A ese cliente se le expide un comprobante el día 5 por una compra que hizo, en dicho comprobante se especifica que es pago en parcialidades en la forma de pago, se coloca "No identificado" en el método de pago y se genera con el total de la compra. Luego el día 12 vuelve a comprar otras cosas, por lo que se vuelve a expedir otro comprobante como el anterior, y por último el día 25 regresa y hace una tercer compra.

El día 1 del siguiente mes viene a realizar un pago, pero con un mismo cheque me paga por completo el primer y el segundo compronante, y me da un anticipo del tecero.

La duda es... Al realizar el pago el día 1, ¿forzosamente debo crear 3 comprobantes, uno para cada comprobante que está pagando? ¿o puedo generar un solo comprobante, colocando 3 movimientos, cada uno aclarando el folio fiscal y el total del comprobante a pagar?

Saludos.
jggtz
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Registrado: Lun Oct 10, 2011 11:50 am

Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por jggtz »

Las dos opciones son validas dependiendo del diseño de tu sistema de cuentas por cobrar
(Aclarando que, hasta donde yo se, los pagos no tienen nada que ver con CFDIs )
lrhage
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Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por lrhage »

jggtz escribió:Las dos opciones son validas dependiendo del diseño de tu sistema de cuentas por cobrar
(Aclarando que, hasta donde yo se, los pagos no tienen nada que ver con CFDIs )
Gracias, aunque me refiero a comprobante fiscal (CFDI) que tenemos que generar por la parcialidad, que si en ese comprobante es posible meter mas de una parcialidad, por ejemplo, dos movimientos, uno para la parcialidad de una factura y otro para la parcialidad de otra.

Es que les expongo la duda a los del SAT en su chat y se hacen bolas.
jggtz
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Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por jggtz »

Si tu ya generaste un CFDI por el ingreso total de la transaccion (venta), ya no tienes que hacer otro CFDI por cada pago que te haga
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Dado
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Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por Dado »

jggtz escribió:Si tu ya generaste un CFDI por el ingreso total de la transaccion (venta), ya no tienes que hacer otro CFDI por cada pago que te haga
Antes era obligatorio hacerlo asi, ahora hay facilidades para ya no hacer las facturas de las parcialidades

Hay un tema muy extenso al respecto con mas de 100 mensajes, si quieres saber mas opiniones e informacion haz clic aqui
Gracias, aunque me refiero a comprobante fiscal (CFDI) que tenemos que generar por la parcialidad, que si en ese comprobante es posible meter mas de una parcialidad, por ejemplo, dos movimientos, uno para la parcialidad de una factura y otro para la parcialidad de otra.
Nop, no es posible mezclar parcialidades, eso debido a que hay cuatro campos que hacen referencia a la factura original por el total y son :

FolioFiscalOrig
SerieFolioFiscalOrig
FechaFolioFiscalOrig
MontoFolioFiscalOrig

Asi que solo es posible hacer referencia a una factura por el total, si pones una segunda parcialidad de otra factura no hay forma de hacer la relacion
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lrhage
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Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por lrhage »

jggtz escribió:Si tu ya generaste un CFDI por el ingreso total de la transaccion (venta), ya no tienes que hacer otro CFDI por cada pago que te haga
En el chat del SAT me dijeron que si es obligatorio hacer los comprobantes de parcialidades, además del CFDI del total de la transacción. Lo que me dijeron es que ya no estaba vigente lo de nada mas hacer el CFDI orignial.

Por cierto, gracias DADO, tendremos que hacerlo así entonces.

P.D.: Otra cosa que me dijeron es que no se puede poner "PArcialidad 1 de 2", "Parcialidad 2 de 3", "Parcialidad 3 de 3", se deben conocer desde el primer momento la cantidad de parcialidades, sino hay que cancelar los comprobantes y rehacerlos con la nueva numeración, ahi tengo grabada la conversación con el SAT.
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Dado
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Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por Dado »

Busca la siguiente regla en la Resolucion Miscelanea Fiscal :
Ya no es obligatorio expedir comprobantes de pagos en parcialidades. La regla I.2.7.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, establece lo siguiente :

I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. “
Nota. Disculpa, por falta de tiempo no me es posible revisar todos los detalles, pero te voy a dar pistas solidas (como la regla que menciono) para que tengas mas informacion y tomes la mejor decision.

Por ultimo.......se que me vas a tirar de loco, yo no soy "oficial del SAT" pero los chavos del Chat no saben mucho, que me disculpen, pero la mayor parte de las veces dicen puras burradas :twisted:
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lrhage
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Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por lrhage »

DADO escribió:Busca la siguiente regla en la Resolucion Miscelanea Fiscal :
Ya no es obligatorio expedir comprobantes de pagos en parcialidades. La regla I.2.7.1.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, establece lo siguiente :

I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. “
Nota. Disculpa, por falta de tiempo no me es posible revisar todos los detalles, pero te voy a dar pistas solidas (como la regla que menciono) para que tengas mas informacion y tomes la mejor decision.

Por ultimo.......se que me vas a tirar de loco, yo no soy "oficial del SAT" pero los chavos del Chat no saben mucho, que me disculpen, pero la mayor parte de las veces dicen puras burradas :twisted:
Lo último tienes toda la razón, son bastante cerrados y parece que ni siquiera leen lo que uno les intenta explicar xDDD

Pero bueno, si les mencioné ese artículo, pero me dijo que ya no era válido (el del SAT), que ya era obligatorio hacer las parcialidades.
contadormex
Mensajes: 35
Registrado: Mar Dic 28, 2010 11:53 am

Re: Pequeña duda sobre comprobante en parcialidades

Mensaje por contadormex »

Es obligatorio?
R=SI
Fundamento: Art. 29-A Fracción VII Inciso B del Codigo Fiscal de la Federacion
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Solo que hay un dilema tal como esta sucediendo con el nuevo regimen (RIF) en esto: ...... en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. No se si se les olvido publicar una regla o se aplicará las reglas generales que aplican a un CFDI "normal"

El el 2013 si existia la facilidad en la regla I.2.7.1.13, pero para 2014 eliminaron dicha regla.
Cerrado