Complemento para Notarios - puntos a considerar.
Publicado: Mar May 13, 2014 10:38 am
Consultando con Notarios, Contadores, Auditores, PACs, etc. les comparto la información siguiente.
Puntos a considerar acerca del complemento de Notarios para CFDI en operaciones traslativas de dominio.
• I.2.7.1.25. “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.” CFF 29, 29-A
En conclusión quien enajene un inmueble, deberá de emitir un CFDI que ampare dicha operación, independientemente que el notario señale en el CFDI que emite por sus servicios, el complemento señalado en la regla I.2.7.1.25
• El RFC genérico en los complementos CFDI para enajenación de bienes será inválido.
El RFC Genérico XAXX010101000 no es válido si se trata de utilizar para la elaboración del complemento en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos.
• Para las personas que no se encuentran inscritas en el R.F.C.
El SAT pone a disposición de todos las personas un medio de registro para obtener su clave del R.F.C. a partir de su CURP (consulte su CURP en http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/) sin que esto le genere obligaciones fiscales. Para realizar este trámite pueden ingresar en : https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/
• Elementos que debes tener a la mano para poder generar un CFDI con complemento de traslativas de dominio
Domicilio de los inmuebles, datos de la operación (fecha, núm. de instrumento notarial, monto de la operación, subtotal y monto de IVA en construcciones no habitacionales en caso de que proceda), además de los datos de enajenantes y adquirientes: apellidos, nombre(s), CURP y RFC, además de incluir los datos del Notario (CURP, número de la Notaría, Entidad Federativa en que se encuentra y la Adscripción)
• Para información amplia en el complemento CFDI, puedes integrar la información del complemento CFDI en hojas anexas a la representación impresa del CFDI o en el PDF.
Ciertamente la información contenida en el complemento puede ser amplia sobre todo si existen varios inmuebles, enajenantes y/o adquirientes por lo tanto se recomienda crear hojas anexas al CFDI que contenga el desglose de toda esta información.
• La no acreditación del inmueble será consecuencia al no incorporar el complemento para notarios en CFDI
Los adquirientes no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo si en el Recibo de Honorarios en CFDI del Notario no incluye este complemento o se omite o captura erróneamente alguno de los datos requeridos (RFC, CURP, porcentajes de participación, etc.).
• El CURP y los apellidos son atributos obligatorios para los enajenantes y no para los adquirientes en el complemento que deben integrar los notarios
El complemento que deberán integrar los notarios en los CFDI se utilizará cuando el enajenante sea una persona física. Es por ese motivo que en las especificaciones que publicó el SAT, la CURP y el RFC son datos obligatorios.
En el caso de una persona moral, esta última deberá expedirle al adquiriente el respectivo comprobante fiscal; sin embargo los adquirientes pueden ser personas físicas o morales, es por ese motivo que la CURP y los apellidos son atributos opcionales.
Puntos a considerar acerca del complemento de Notarios para CFDI en operaciones traslativas de dominio.
• I.2.7.1.25. “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.” CFF 29, 29-A
En conclusión quien enajene un inmueble, deberá de emitir un CFDI que ampare dicha operación, independientemente que el notario señale en el CFDI que emite por sus servicios, el complemento señalado en la regla I.2.7.1.25
• El RFC genérico en los complementos CFDI para enajenación de bienes será inválido.
El RFC Genérico XAXX010101000 no es válido si se trata de utilizar para la elaboración del complemento en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos.
• Para las personas que no se encuentran inscritas en el R.F.C.
El SAT pone a disposición de todos las personas un medio de registro para obtener su clave del R.F.C. a partir de su CURP (consulte su CURP en http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/) sin que esto le genere obligaciones fiscales. Para realizar este trámite pueden ingresar en : https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/
• Elementos que debes tener a la mano para poder generar un CFDI con complemento de traslativas de dominio
Domicilio de los inmuebles, datos de la operación (fecha, núm. de instrumento notarial, monto de la operación, subtotal y monto de IVA en construcciones no habitacionales en caso de que proceda), además de los datos de enajenantes y adquirientes: apellidos, nombre(s), CURP y RFC, además de incluir los datos del Notario (CURP, número de la Notaría, Entidad Federativa en que se encuentra y la Adscripción)
• Para información amplia en el complemento CFDI, puedes integrar la información del complemento CFDI en hojas anexas a la representación impresa del CFDI o en el PDF.
Ciertamente la información contenida en el complemento puede ser amplia sobre todo si existen varios inmuebles, enajenantes y/o adquirientes por lo tanto se recomienda crear hojas anexas al CFDI que contenga el desglose de toda esta información.
• La no acreditación del inmueble será consecuencia al no incorporar el complemento para notarios en CFDI
Los adquirientes no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo si en el Recibo de Honorarios en CFDI del Notario no incluye este complemento o se omite o captura erróneamente alguno de los datos requeridos (RFC, CURP, porcentajes de participación, etc.).
• El CURP y los apellidos son atributos obligatorios para los enajenantes y no para los adquirientes en el complemento que deben integrar los notarios
El complemento que deberán integrar los notarios en los CFDI se utilizará cuando el enajenante sea una persona física. Es por ese motivo que en las especificaciones que publicó el SAT, la CURP y el RFC son datos obligatorios.
En el caso de una persona moral, esta última deberá expedirle al adquiriente el respectivo comprobante fiscal; sin embargo los adquirientes pueden ser personas físicas o morales, es por ese motivo que la CURP y los apellidos son atributos opcionales.