negro58 escribió:Buen dia!! Alguno de ustedes sabe si hay algun problema en manejar "Productos varios en la factura electronica"??, es decir sumar todos los productos y solo poner:
1 Productos varios $100.00
Subtotal $100.00
Iva $16.00
Total $116.00
Si lo hago asi, debo tambien reflejarlo en el xml, o debo de desglosarlo en el xml??
Saludos!!!
De que puedes puedes, mas bien no debes de facturar asi, de lo contrario en caso de una visita domiciliaria en materia de verificacion de expedicion de comprobantes fiscales te multaran, a amenos que lo hagas como lo realizan algunas tiendas de autoservicio que te agregan la leyenda: factura al ticket numero 00000000 (fundamento articulo 50 del reglamento del codigo fiscal de la federacion)
Artículo 50 RCFF.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del Código, la mercancía deberá describirse detalladamente considerando sus características esenciales como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, entre otras, a fin de distinguirlas de otras similares.
Se considera que se cumple con el requisito de anotar en los comprobantes los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario,
cuando se anexe al comprobante la tira de auditoría de las máquinas, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que se utilice para el registro de las ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases y en el comprobante fiscal que al efecto se expida se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
Artículo 83 CFF.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan,
o expedirlos sin requisitos fiscales.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.