Nuevo Complemento Pagos
Publicado: Jue Jul 14, 2016 7:29 pm
Del Diario Oficial del dia de hoy:
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
2.7.1.7. .........................................................................................................................
I. C??digo de barras generado conforme a la especificaci??n tecnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el n??mero de folio fiscal del comprobante.
.........................................................................................................................
VIII. Tratandose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo se??alado en las fracciones anteriores de esta regla, deberan incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
.........................................................................................................................
CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.
CFDI que podra acompa??ar el transporte de mercancias
2.7.1.9. Para los efectos del articulo 29, ??ltimo parrafo del CFF, los propietarios de mercancias nacionales que formen parte de sus activos, podran acreditar ??nicamente el transporte de dichas mercancias mediante un CFDI o la representaci??n impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC generica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el p??blico en general, y en clase de bienes o mercancias, se especifique el objeto de la transportaci??n de las mercancias.
.........................................................................................................................
CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2016 2.7.1.26.
Cumplimiento de requisitos en la expedici??n de CFDI
2.7.1.32. .........................................................................................................................
Los contribuyentes podran se??alar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la informaci??n con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracci??n III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibici??n, esta facilidad estara condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se debera emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporara el "Complemento para pagos" a que se refiere la regla 2.7.1.35.
.........................................................................................................................
b) (Se deroga)
.........................................................................................................................
CFF 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 3.3.1.37.
Expedici??n de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los articulos 29, parrafos primero, segundo, fracci??n VI y ??ltimo parrafo, y 29-A, primer parrafo, fracci??n VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibici??n, se emitira un CFDI por el valor total de la operaci??n en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedira un CFDI por cada uno de los pagos que se efect??en, en el que se debera se??alar "cero pesos" en el monto total de la operaci??n y como "metodo de pago" la expresi??n "pago" debiendo incorporar al mismo el "Complemento para pagos".
El monto del pago se aplicara proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operaci??n a que se refiere el primer parrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestaci??n en una sola exhibici??n, pero esta no sea cubierta al momento de la expedici??n del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a credito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisi??n del CFDI correspondiente, debera utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operaci??n.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para pagos" que acrediten que la contraprestaci??n ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operaci??n no podra ser objeto de cancelaci??n, las correcciones deberan realizarse mediante la emisi??n de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por lo que respecta a la emisi??n del CFDI con "Complemento para pagos", cuando en el comprobante existan errores, este podra cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a mas tardar el ??ltimo dia del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
CFF 29, 29-A, RCFF 37