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Complemento Comercio Exterior.....que siempre ya no

Publicado: Lun Feb 27, 2017 2:10 pm
por Dado
El SAT no solo se echo el volado de sacar DOS versiones simultaneamente (V1.0 y V1.1)

Ahora dice, que si quieres puedes ya no incluirlo, siempre y cuando declaren en el pedimento el UUID del CFDI

Adjunto informacion oficial y comunicado
Comunicado 9 /2017

Estimado proveedor.

En relación con el tema del uso del “Complemento de comercio exterior”, te informamos que el día de hoy 27 de febrero de 2017, fue publicada de manera anticipada dentro del portal del SAT la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, el cual busca establecer un mecanismo de transición para las exportaciones en definitiva con clave de pedimento A-1, que son objeto de enajenación de conformidad con el Art. 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF); durante el ejercicio 2017.

Mecanismo para el despacho de mercancías:
1) Para aquellos exportadores que ya concluyeron la implementación del complemento (versión 1.0 ó 1.1), podrán utilizar la factura electrónica con complemento de comercio exterior y el pedimento, declarando en este último el folio fiscal de la factura.

2) Para aquellos exportadores que no han concluido la implementación del complemento en cualquiera de sus versiones, podrán utilizar la factura electrónica (sin complemento), el acuse de valor (antes COVE) y el pedimento, declarando en éste último, el folio de ambos documentos (factura electrónica y acuse de valor).

Es importante mencionar que la emisión de la factura electrónica sigue siendo obligación para todos los exportadores de mercancía en definitiva (A-1) que son objeto de enajenación, la falta de emisión de ésta representa un incumplimiento a la obligación fiscal de expedir comprobantes fiscales y, por ello, puede ser objeto de sanción.

Se adjunta documento para pronta referencia.

Saludos.

Servicio de Administración Tributaria

Re: Complemento Comercio Exterior.....que siempre ya no

Publicado: Mar Feb 28, 2017 3:35 am
por Sinchi
Esta anunciado como mecanismo de transición, lo que indica que tarde o temprano vendrán nuevas confus.. perdón noticias.

La pregunta del millón es si esta resolución anula la otra que impone el uso de este complemento desde el primero de julio.