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Requisitos para la cancelacion
Publicado: Vie Abr 28, 2017 12:30 pm
por acovarru
Buen día para todos!
Como me sucede muchas veces, en el chat del SAT no me han podido resolver esta duda. En el DOF se publicaron los requisitos para cancelar un CFDI sin solicitar autorización al receptor (REGLA 2.7.39). Uno de ellos dice que si fue expedido a un contribuyente RIF podrá cancelarse. ¿Existe alguna manera de saber si el RFC corresponde a un RIF?
Gracias de antemano
Re: Requisitos para la cancelacion
Publicado: Vie Abr 28, 2017 12:44 pm
por Dado
En este momento todavia no entra en vigor la loca idea que tiene el SAT acerca de pedirle autorizacion al receptor para cancelar una factura (dice que hay que hacerlo, pero no dice
como se debe hacer)
Al dia de hoy, puedes cancelarla libremente, algunos PAC ofrecen servicios por web service (internet) para hacerlo, pero si no tienes ese servicio entonces lo puedes cancelar en el
portal del SAT en esta direccion
Re: Requisitos para la cancelacion
Publicado: Vie Abr 28, 2017 3:22 pm
por acovarru
Gracias Dado por tu tiempo.
Hoy en el chat del sat nos han dicho que esto aplica a partir del 1o de julio, según la RMF 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016, entonces hubo alguna publicación posterior o sólo es que no lo han definido en detalle?
Re: Requisitos para la cancelacion
Publicado: Vie Abr 28, 2017 3:35 pm
por Dado
Bueno a eso me referia cuando mencione que "todavia no entra en vigor"
Entrara en vigor hasta dentro de dos meses, aunque como bien comentas, no han definido cual va a ser la mecanica para la autorizacion por parte del receptor
Re: Requisitos para la cancelacion
Publicado: Lun May 01, 2017 6:23 pm
por tulkas
Se me hace increíble que con tanta falta de información sigan manteniendo que será obligatorio para Julio
Saludos
Requisitos para la cancelacion...?
Publicado: Mié May 03, 2017 5:00 pm
por Agustin
Saludos por lo q - se, es q- la cancelación sera atravez de una solicitud de cancelación en el buzon tributario, y que el receptor nos tiene que responder, esto supone que estara de acuerdo en cancelar dicho documentos sobre todo la FE, a y si es posible avisarle para que te haga caso cuando cada empresa tiene sus rollo que atender, pero bien sabemos que eso es ilogico por que para entrar se necesitan las calves fiel, después venir a tu sistema y actualizar tu doc que va a estar cancelado, como es una perdida de tiempo.
los pac's no saben como se va a manejar o mas bien no nos quieren decir y les preguntas a los del chat del sat y estan mas perdidos en las alucinaciones que promenten llevar mas control, cuando el que te atiende no sabe ni de lo que les estas preguntando y te hacen esperar.
Entonces que es lo mas correcto que se deberá hacer, tiene alguna opinión al respecto
Requisitos para la cancelacion...?
Re: Requisitos para la cancelacion
Publicado: Mié May 03, 2017 7:31 pm
por Edcoram
Si mandaste la solicitud por medio del buzón tributario y el receptor no te contesta en 72 hs. lo puedes tomar como un "Sí, lo puedes cancelar"
Re: Requisitos para la cancelacion
Publicado: Mié May 03, 2017 10:07 pm
por s3cr3to
Saben si es necesario pedir autorizacion para cancelar el CFDI de Pagos? (por favor que no sea necesario

)
Re: Requisitos para la cancelacion
Publicado: Jue May 04, 2017 9:15 am
por Edcoram
Según la guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, cuando en el comprobante existan errores, "éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI."