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Aplicación Mis Cuentas SAT
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- Mensajes: 68
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 9:31 pm
Aplicación Mis Cuentas SAT
Hola a todos lanzo esta pregunta referente a una aplicación que ahora ofrece el SAT que se llama "Mis Cuentas" que aplica para todos aquellos contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación, la finalidad de esta app es emitir facturas tanto de Ingreso como de Egreso y es para controlar eso mismo, ingresos, Egresos, impuestos.
y lo que recalco es que se tiene que utilizar Forzosamente no pueden utilizar otra solución.
y pregunto yo... ¿No era para eso las aplicaciones gratuitas para generar CFDI ofrecidas por los PACS?.
y lanzo esta pregunta porque leí una publicación de @Edcoram que hacía referencia a esto..
"ya no se permitirá que las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico opten por llevar su contabilidad a través del mismo. En consecuencia tendría que llevarla a través del "Sistema de Registro Fiscal", disponible en la página de Internet del SAT (regla I.2.8.2.)"
me puse a investigar un poco de eso y me encontré con "mis Cuentas" pero lo anterior hace referencia a eso?
¿ a qué se refiere con que ya no se permitirá llevar la contabilidad uno mismo desde un sistema contable electrónico? o.O
Alguien sabe de eso?
Aquí les dejo un tutorial del "Mis Cuentas"
http://www.youtube.com/watch?v=wjyJpiNlsQQ
Gracias por las respuestas de antemano. Saludos!
y lo que recalco es que se tiene que utilizar Forzosamente no pueden utilizar otra solución.
y pregunto yo... ¿No era para eso las aplicaciones gratuitas para generar CFDI ofrecidas por los PACS?.
y lanzo esta pregunta porque leí una publicación de @Edcoram que hacía referencia a esto..
"ya no se permitirá que las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico opten por llevar su contabilidad a través del mismo. En consecuencia tendría que llevarla a través del "Sistema de Registro Fiscal", disponible en la página de Internet del SAT (regla I.2.8.2.)"
me puse a investigar un poco de eso y me encontré con "mis Cuentas" pero lo anterior hace referencia a eso?
¿ a qué se refiere con que ya no se permitirá llevar la contabilidad uno mismo desde un sistema contable electrónico? o.O
Alguien sabe de eso?
Aquí les dejo un tutorial del "Mis Cuentas"
http://www.youtube.com/watch?v=wjyJpiNlsQQ
Gracias por las respuestas de antemano. Saludos!
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- Mensajes: 53
- Registrado: Jue Ene 02, 2014 8:03 pm
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
No manches!! Esa aplicación tiene funcionalidades avanzadas y la están ofreciendo gratis. ¿Y ahora? Nos vamos a morir de hambre todos 

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- Mensajes: 68
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 9:31 pm
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
y ahorita otra cosa que no entiendo, que creí haber entendido era para qué personas va dirigido esto O_O, o sea régimen de incorporación o intermedios. no entiendo de plano
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- Mensajes: 68
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 9:31 pm
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
Y bueno resolviendo medianamente la duda aquí va una respuesta de una persona que tenía mas o menos la mismas dudas que su servidor.
Hago cita de lo que comenta Ery Armenta a través del canal del sat de youtube:
"Hola, yo tenía las mismas dudas que tu pero algunas ya las resolví: solo los exrepecos podremos facturar utilizando la aplicación mis cuentas, si debemos desglosar el iva, las personas que estaremos en este nuevo regimen seremos 3 grupos: 1.- los dueños de pequeños negocios a los cuales se nos refiere como "actividades empresariales", 2.- los profesionistas que prestan algún servicio, es decir asalariados a los que se les refiere como "actividad empresarial y/o profesional y 3.- los que rentan casas o locales comerciales a los que se les refiere como "actividades de arrendamiento"... y efectivamente hay 3 videos y deberia haber 3 ejemplos el error es ke en este video dirigido a nosotros exrepecos vienen el mismo ejemplo de los profesionistas... hasta el dia de hoy a mi en opciones solo me aparece una que dice INCORPORACION, no se si asi deba aparecer o esta pagina aun esta llena de errores, cuando tengas mas info porfa avisame, gracias?"
en conclusión sí, creo que sí, solo aplica para los de régimen de incorporación.
Hago cita de lo que comenta Ery Armenta a través del canal del sat de youtube:
"Hola, yo tenía las mismas dudas que tu pero algunas ya las resolví: solo los exrepecos podremos facturar utilizando la aplicación mis cuentas, si debemos desglosar el iva, las personas que estaremos en este nuevo regimen seremos 3 grupos: 1.- los dueños de pequeños negocios a los cuales se nos refiere como "actividades empresariales", 2.- los profesionistas que prestan algún servicio, es decir asalariados a los que se les refiere como "actividad empresarial y/o profesional y 3.- los que rentan casas o locales comerciales a los que se les refiere como "actividades de arrendamiento"... y efectivamente hay 3 videos y deberia haber 3 ejemplos el error es ke en este video dirigido a nosotros exrepecos vienen el mismo ejemplo de los profesionistas... hasta el dia de hoy a mi en opciones solo me aparece una que dice INCORPORACION, no se si asi deba aparecer o esta pagina aun esta llena de errores, cuando tengas mas info porfa avisame, gracias?"
en conclusión sí, creo que sí, solo aplica para los de régimen de incorporación.
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- Mensajes: 53
- Registrado: Jue Ene 02, 2014 8:03 pm
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
Sí, es solo para el régimen de incorporación, pero el SAT en su web anima a los pequeños contribuyentes y a los de régimen intermedio a unirse también, para que disfruten de las ventajas de este nuevo sistema, mira!!
http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm
Al menos nos seguirán quedando los medianos y los grandes, así que todavía más hay que esforzarse.
http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/04.htm
Al menos nos seguirán quedando los medianos y los grandes, así que todavía más hay que esforzarse.
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- Mensajes: 68
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 9:31 pm
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
jejej pues si es un golpe bajo y más con las "Facilidades en el pago de impuestos, suena tentador" que yo considero engañosas, lo veo como un cebo para adquirir mas contribuyentes y después en 1 o 2 años ¿quién dice que ellos no pueden cambiar las reglas del juego? (como hasta ahora lo han hecho) jejej
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- Mensajes: 158
- Registrado: Mié Ene 11, 2012 2:08 pm
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Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
A mi no me parece tan mal, creo que desde el inicio el SAT debió haber ofrecido el servicio de "timbrado" sin costo para los contribuyentes, por las pantallas que he visto de su aplicación creo que a los usuarios les ira bien.
Particularmente no creo tomarme tiempo para capturar también los egresos, eso se lo dejo al contador (quien no dudo que luego lo haga a través es esta aplicación
, pero pues finalmente se trata de que el gobierno permita una menor burocracia para su recaudación.
Me agrada.
Particularmente no creo tomarme tiempo para capturar también los egresos, eso se lo dejo al contador (quien no dudo que luego lo haga a través es esta aplicación

Me agrada.
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- Mensajes: 425
- Registrado: Jue Ago 05, 2010 3:11 pm
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
No encuentro ninguna parte en el SAT que indique se sea obligatorio el usar Mis Cuentas.
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- Mensajes: 68
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 9:31 pm
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
Es correcto compañero, por desinformación mía cité a que al parecer era obligatorio, pero ahora mismo leo y veo que te invita a usarla pero no de forma obligatoria
saludos!
saludos!
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- Mensajes: 205
- Registrado: Sab Nov 03, 2012 11:48 am
Re: Aplicación Mis Cuentas SAT
Contabilidad electrónica
Los registros o asientos contables integrantes de la contabilidad se llevarán en medios electrónicos según el RCFF y la RMISC 2014 a partir del 1 de julio de 2014.
Mientras eso sucede, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica Sistema de Registro Fiscal, disponible a través de la página de Internet del SAT y llevar su contabilidad en esos términos (regla I.2.8.2.).
En el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014 se deroga el quinto párrafo de la regla I.2.8.2. lo cual nos puede llevar a dos interpretaciones:
Si bien la palabra "podrán” lleva implícita una opción, y por ende, es factible no utilizar ese sistema para llevar la contabilidad hasta la fecha indicada, el hacerlo mediante un programa propio sería incongruente con la modificación al artículo 28, fracciones III y IV del CFF, pues la intención fue homologar la información para facilitar al fisco las auditorias y eso únicamente se logrará si se equipara el registro de la información al modelo existente en la aplicación creada por la autoridad.
Además, de que será complicado a mitad del ejercicio acoplar la contabilidad capturada bajo otros parámetros a determinado modelo.
En términos del artículo 28, fracción III del CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y la RMISC. Sin embargo, la fracción IV contempla que de forma mensual, los contribuyentes deberán ingresar sus datos contables a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
En este orden de ideas si bien todas las personas físicas podrían utilizar la aplicación electrónica, sería posible que aquellos que actualmente cuentan con un sistema de contabilidad electrónico sigan utilizándolo siempre que:
dicho sistema cumpla con los requisitos que se establezcan tanto en el RCFF como en la RMISC y
que adecúen la información generada por dicho sistema para poderla subir posteriormente a la página del SAT. El correcto cumplimiento de este punto, permitirá al organismo contar con información estandarizada que le facilite realizar auditorías, particularmente las electrónicas.
El criterio definitivo se podrá tomar una vez que se den a conocer los ajustes necesarios al RCFF y las reglas específicas en la RMISC, por lo que habrá que estar atentos a las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la Feferación (DOF).
http://idc.am/n000HXG
Los registros o asientos contables integrantes de la contabilidad se llevarán en medios electrónicos según el RCFF y la RMISC 2014 a partir del 1 de julio de 2014.
Mientras eso sucede, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica Sistema de Registro Fiscal, disponible a través de la página de Internet del SAT y llevar su contabilidad en esos términos (regla I.2.8.2.).
En el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC 2014 se deroga el quinto párrafo de la regla I.2.8.2. lo cual nos puede llevar a dos interpretaciones:
Si bien la palabra "podrán” lleva implícita una opción, y por ende, es factible no utilizar ese sistema para llevar la contabilidad hasta la fecha indicada, el hacerlo mediante un programa propio sería incongruente con la modificación al artículo 28, fracciones III y IV del CFF, pues la intención fue homologar la información para facilitar al fisco las auditorias y eso únicamente se logrará si se equipara el registro de la información al modelo existente en la aplicación creada por la autoridad.
Además, de que será complicado a mitad del ejercicio acoplar la contabilidad capturada bajo otros parámetros a determinado modelo.
En términos del artículo 28, fracción III del CFF, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y la RMISC. Sin embargo, la fracción IV contempla que de forma mensual, los contribuyentes deberán ingresar sus datos contables a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
En este orden de ideas si bien todas las personas físicas podrían utilizar la aplicación electrónica, sería posible que aquellos que actualmente cuentan con un sistema de contabilidad electrónico sigan utilizándolo siempre que:
dicho sistema cumpla con los requisitos que se establezcan tanto en el RCFF como en la RMISC y
que adecúen la información generada por dicho sistema para poderla subir posteriormente a la página del SAT. El correcto cumplimiento de este punto, permitirá al organismo contar con información estandarizada que le facilite realizar auditorías, particularmente las electrónicas.
El criterio definitivo se podrá tomar una vez que se den a conocer los ajustes necesarios al RCFF y las reglas específicas en la RMISC, por lo que habrá que estar atentos a las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la Feferación (DOF).
http://idc.am/n000HXG