Al parecer la autoridad (basandose en las guias de llenado para el CCE) un CFDI con CCE supone que la venta al extranjero siempre es a clientes extranjeros (RFC genérico de extranjeros).

Los escenarios de pruebas que hice con esa operación:
1)CFDI con CCE con el RFC del cliente nacional >> No timbra porque el RFC no es XEXX010101000
2)CFDI con CCE con el RFC sobreescrito poniendo el genérico >> No timbra porque tiene conflictos con los datos del CCE en los domicilios
3)Cuando timbro ese CFDI sin el CCE >> Si timbra.
La ley si permite hacer esa operación, pero técnicamente el anexo 20 no encuentro manera de expresarla correctamente, se han topado con ese caso?
Sugerencias?