BUENAS TARDES:
SI UTLIZO EL PROGRAMA PARA FACTURAR, SOY PERSONA FISICA Y LLEGO A RENTAR MAQUINARIA A PERSONAS MORALES POR LO TANTO TENGO QUE INCLUIR EN LA FACTURA RETENCIONES.
ES POSIBLE EN EL PROGRAMA? Y COMO LE TENGO QUE HACER
GRACIAS
CINTIA P

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Facturacion, Validacion, Addendas, Librerias de programacion, etc.
CARTA PORTE V3.1
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SE PUEDE FACTURAR CON RETENCION DE ARRENDAMIENTO
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- Mensajes: 11
- Registrado: Lun Jul 02, 2012 4:24 pm
- Dado
- Mensajes: 15981
- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: SE PUEDE FACTURAR CON RETENCION DE ARRENDAMIENTO
En la pantalla de facturacion debes oprimir el boton grande de arriba que dice "Impuestos"
Ahi estan los dos impuestos federales con un auxiliar de las tasas mas comunes (ISR al 0, 10 y 20%.........Iva al 4% y a las 2/3 partes)
Si ninguna de las tasas es la que necesitas, usa la opcion "Otra" para especificar directamente la cantidad que vas a retener
Ahi estan los dos impuestos federales con un auxiliar de las tasas mas comunes (ISR al 0, 10 y 20%.........Iva al 4% y a las 2/3 partes)
Si ninguna de las tasas es la que necesitas, usa la opcion "Otra" para especificar directamente la cantidad que vas a retener
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- Mensajes: 116
- Registrado: Jue Ene 27, 2011 4:21 pm
Re: SE PUEDE FACTURAR CON RETENCION DE ARRENDAMIENTO
Bueno, por parte del programa si se puede. Pero creo que para el caso que mencionas no deberían retenerte.
Te van a dar carta de retención? Es una renta pero lo vas a cobrar como servicios profesionales?
Por si las dudas mejor consultalo con tu contador.
Te van a dar carta de retención? Es una renta pero lo vas a cobrar como servicios profesionales?
Por si las dudas mejor consultalo con tu contador.
- Dado
- Mensajes: 15981
- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: SE PUEDE FACTURAR CON RETENCION DE ARRENDAMIENTO
Recuerdo haber leido por ahi que ya no se va a requerir la carta de retencion, que ahora es suficiente con que aparezca esa retencion en el CFD/CFDIjevangelista escribió:Bueno, por parte del programa si se puede. Pero creo que para el caso que mencionas no deberían retenerte.
Te van a dar carta de retención? Es una renta pero lo vas a cobrar como servicios profesionales?
Por si las dudas mejor consultalo con tu contador.
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