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Pero, Y la contabilidad "Automática" ?

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IRCSA
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Registrado: Sab Nov 20, 2010 8:20 pm
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Pero, Y la contabilidad "Automática" ?

Mensaje por IRCSA »

Hola

Tengo algunas dudas sobre la parte de la contabilidad automática...
En la Resolución Fiscal dice:
Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.23.4.1 / I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico
(pag. 13)
Y
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.23.4.4 / I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II.2.23.4.4 / II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
(pag. 15)
He leído en este foro y en otros sobre la interpretación a registro "automático", pero en ningún lado he visto cuál es la forma correcta de salir al paso con este punto?
También vi aquí el tema de smendoza sobre como construir el .txt de la póliza para Contpaq; entiendo que con esto debe bastar, osea, "automático" es que no se tenga que capturar de nuevo en el sistema contable, entonces, importar un .txt esta bien?
Si es así, en la estructura del .txt no hay hora, minuto y segundo; hasta donde se, las pólizas en Contpaq no se guardan con hora, minuto y segundo, o si?,
si no, entonces, esta es la solución adecuada?;
y por último, entiendo que si el CFD se emite en una sucursal tengo 24 hrs para mandarlo a la matriz y registrarlo en la contabilidad; sería mandar el .txt?;
y si la contabilidad la lleva un despacho externo, ya no es válido?, la contabilidad debe estar en el domicilio ficasl? o le mando al despacho el .txt?...

Muchas gracias por su tiempo, Saludos.
Arturo Ramos
www.ircsasoftware.com.mx
Cancún, México.
AdolfoDoring
Mensajes: 22
Registrado: Mar Oct 19, 2010 10:08 pm

Re: Pero, Y la contabilidad "Automática" ?

Mensaje por AdolfoDoring »

Solo por si nos aclara algo.
Acabo de hacer una consulta a un despacho de Contadores y esta fué la respuesta:


Pregunta:
Para ser precisos en cuanto al momento de registro de un Comprobante Fiscal Digital, ¿en que momento se considera que una operación queda registrada en contabilidad?


Respuesta :
Estimado Luis Adolfo:

Dentro de la normatividad fiscal no se encuentra incluida ninguna disposición que precise el momento en que se considera que una operación queda debidamente registrada en contabilidad.

No obstante lo anterior y atendiendo a los procedimientos que para tal efecto pueden ser llevados a cabo, como momento de registro debe entenderse a aquel en que una operación es asentada en el registro correspondiente, independientemente del sistema en que se efectúe.

Sin embargo -en caso de que su consulta esté dirigida en sentido de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del Art. 29 del CFF en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010- independientemente de que se señala que el registro de los comprobantes fiscales deberá ser simultáneo en la contabilidad del contribuyente al momento de su emisión, a través de la página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_ ... 16002.html), la autoridad ha otorgado a la pregunta de que:

¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de Facturas Electrónicas?

La siguiente respuesta:

Al realizar la emisión de una Factura Electrónica, esta deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generada la Factura Electrónica. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión de la Factura Electrónica y lo reflejado al resto de la contabilidad.
(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010)
(fin de respuesta del SAT)

De donde, el momento en que a criterio del SAT el comprobante queda registrado en contabilidad, es aquel en que lo hace en el módulo de facturación, registro que deberá contener la fecha, hora, minuto, y segundo de emisión.

Así entonces, ese es el momento en que se considera registrado en contabilidad, independientemente de que el comprobante sea asentado con posterioridad en los libros o auxiliares correspondientes al sistema contable que el contribuyente utilice.
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