Ya lo encontré en el Diario Oficial de la Federación.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi ... 28/12/2012
Capítulo I.2.9. De los Comprobantes Fiscales Simplificados
Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados
I.2.9.1. Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.
CFF 29-C
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.
Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C, fracción I, inciso d) del CFF, los comprobantes fiscales simplificados que se expidan conforme a dicha fracción, podrán no contener la unidad de medida a que hace referencia el citado inciso.
CFF 29-A, 29-C