Veo en el manualito de el SAT (Cancelación de CFDI - Manual de usuario):
Pero se que existe otro documento especial para retenciones que no tiene nada que ver con el complemento de recepción de pagos y no se si esa excepción que cito del manualito aplique.El emisor de un CFDI podrá cancelar este sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos:
*Ampare retenciones e información de pagos.