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Asesoria sobre CFDI
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- Registrado: Lun Ago 02, 2010 1:27 pm
Asesoria sobre CFDI
Buen dia compañeros, ando bien enredado, ojala alguien me pudiera orientar, me salio un cliente que rebasa los 4 millones anuales, pero no inicio con la F.E. en el 2010 porque le jugo chueco su contador (por mal asesoramiento), dejaron pasar el tiempo, estamos en en feb-2011, no mandaron a imprimir facturas pre-impresas en dic-2010 por esperar al contador, para no hacerles largo el cuento ya se les estan acabando las facturas pre-impresas, ellos quieren facturar electrónicamente, alli entra al esquema CFDI 3.0 , no estoy listo aun, porque estoy esperando en este foro a que ofrezcan la solución para eso, alguien me puede asesorar que hacer en este caso ?? Gracias....
- acanas
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- Registrado: Mar Ene 11, 2011 3:18 pm
Re: Asesoria sobre CFDI
Tu cliente ya usa un sistema de punto de venta o administrativo comercial (aspel, contpaq, macropro, SAP, ORACLE,etc)?, si es así deberías integrar una libreria de generación de CFDI a su sistema, aquí esta el bamboo code pero no la he revisado y por ahi hay otras en la web disponibles en google code. Pues aquí no se si alguien ofrezca una solución comercial puesto que cada quien supongo tiene desarrollos in-house o freelancers pero en mi caso yo tengo un sistema de punto de venta administrativo en el cual ya genero CFD y ya estoy generando mis primeros CFDi de pruebas, en el sistema tengo un módulo exclusivo para administración de certificados, cfd's, y con PACS configurables, ya hice pruebas con timbrefiscal y ando ajustando los diseños de la plantilla de impresión para CFDI para integrar el qrcode y demás cosillas que se requieren para la representación impresa del CFDI. Aquí en el foro el buen DADOtiene una solución también con SAFARI POS pero no se hasta que punto tenga integrado el CFDI, seria cuestión que le preguntes.
Zyphersoft Development
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- Registrado: Lun Ago 02, 2010 1:27 pm
Re: Asesoria sobre CFDI
Agradezco su comentario, ojala DADO nos oriente bien su él tiene otra alternativa para CFDI, no sé haciendo ajustes al fuente del CFD ó si tiene algo aparte casi listo pra la venta que nos lo diga 

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- Registrado: Vie Feb 04, 2011 9:10 pm
Re: Asesoria sobre CFDI
Hola
Comentar que ahorita estamos en lo que decidieron llamar etapa de transición, (enero a marzo 2011) en tu caso a pesar de que se rebasen los 4 000 000 de pesos puedes aplicar la relga regla I.2.23.2.2 en relacion al Quinto resolutivo de la 1ª Resolución de Modificaciones resolución miscelánea fiscal para 2010 que a continuación transcribo.
(Tomado de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010)
QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.
En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores
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Es decir puedes emitir comprobantes fiscales en papel con código de barras bidimensional en la etapa de transición coforme a la citada regla
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saludos
Comentar que ahorita estamos en lo que decidieron llamar etapa de transición, (enero a marzo 2011) en tu caso a pesar de que se rebasen los 4 000 000 de pesos puedes aplicar la relga regla I.2.23.2.2 en relacion al Quinto resolutivo de la 1ª Resolución de Modificaciones resolución miscelánea fiscal para 2010 que a continuación transcribo.
(Tomado de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010)
QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.
Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.
En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores
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Es decir puedes emitir comprobantes fiscales en papel con código de barras bidimensional en la etapa de transición coforme a la citada regla
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saludos
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Re: Asesoria sobre CFDI
En pocas palabras aun tiene tiempo de mandar hacer facturas pre-impresas con un impresor pero ahora deberán de salir con el CBB impreso en la factura, aqui me nace otra pregunta, este CBB que proporciona el sat es un archivo BMP que solo hay que hacer que se imprima en la factura ?? es decir, es una imagen que siempre será FIJO, no como el CBB que proporciona dado con una dll que le tienes que pasar unos parametros para que te genere el CBB, no se si me explique 

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Re: Asesoria sobre CFDI
En realidad es un .png y si, es fijo.
Puedes solicitar cuantos folios quieras e imprimir tus facturas tu mismo o que las imprima una imprenta.
Lo importante es que mientras las facturas sean de menos de 2001.00, puedes usar estos comprobantes sin ningún problema.
Si son de mas de 2000.00 solo las puedes usar hasta fin de marzo de 2011.
Consejo: usa estos y cuida las pocas facturas que te quedan, para usarlas solo después de marzo y solo para facturas de mas de 2,000.00
Suerte
Puedes solicitar cuantos folios quieras e imprimir tus facturas tu mismo o que las imprima una imprenta.
Lo importante es que mientras las facturas sean de menos de 2001.00, puedes usar estos comprobantes sin ningún problema.
Si son de mas de 2000.00 solo las puedes usar hasta fin de marzo de 2011.
Consejo: usa estos y cuida las pocas facturas que te quedan, para usarlas solo después de marzo y solo para facturas de mas de 2,000.00
Suerte
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Re: Asesoria sobre CFDI
Hola
El código bidimensional lo puedes solicitar por rango o por folio, eso lo decide el contribuyente.
Tambien apuntar que los PAC tienen las versiones gratuitas que estan obligados a proporcionar al contribuyente (que si bien es una version limitada igual por ahi puede facturar en tanto arreglas lo que tienes que arreglar) y te envia el PAC el xml (sin adendas), te tocaria agregar la adenda, y la captura seria en su sistema web de forma manual (aunque claro podrias recurrir a tecnicas de automatización ya que los exploradores exhiben sus objetos y enviarle los datos) pero bueno esto ya es solo una idea y no funcionaria con los proveedores que usen código captcha.
saludos
El código bidimensional lo puedes solicitar por rango o por folio, eso lo decide el contribuyente.
Tambien apuntar que los PAC tienen las versiones gratuitas que estan obligados a proporcionar al contribuyente (que si bien es una version limitada igual por ahi puede facturar en tanto arreglas lo que tienes que arreglar) y te envia el PAC el xml (sin adendas), te tocaria agregar la adenda, y la captura seria en su sistema web de forma manual (aunque claro podrias recurrir a tecnicas de automatización ya que los exploradores exhiben sus objetos y enviarle los datos) pero bueno esto ya es solo una idea y no funcionaria con los proveedores que usen código captcha.
saludos
Última edición por jc_charlymx el Sab Feb 12, 2011 11:07 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Asesoria sobre CFDI
Entonces no tiene caso mandar a hacer facturas preimpresas a un impresor, van a estar facturando de más de $2mil pesos, estos del SAT como complican las cosas, no hay de otra que mejor recomendarle que contrate los servicios de un tercero ??
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Re: Asesoria sobre CFDI
Hola
Como estan hasta hoy las disposiciones fiscales todo CFDI que se genere debe pasar por algun PAC para que este lo certifique (valide, asigne folio e incorporación del sello) 'timbre', si tu intensión es que la empresa a la cual le prestas tus servicios use tu aplicación a la medida que hayas desarrollado el camino que debes seguir es ponerte en comunicación en conjunto con la empresa con el PAC de su elección (investigar costos, requisitos tecnológicos, técnicos etc.) para que tu sistema pueda general el CFDI y el PAC te lo certifique, es cosa que investigues algunos pac´s ofrecen varios paquetes.
saludos
Como estan hasta hoy las disposiciones fiscales todo CFDI que se genere debe pasar por algun PAC para que este lo certifique (valide, asigne folio e incorporación del sello) 'timbre', si tu intensión es que la empresa a la cual le prestas tus servicios use tu aplicación a la medida que hayas desarrollado el camino que debes seguir es ponerte en comunicación en conjunto con la empresa con el PAC de su elección (investigar costos, requisitos tecnológicos, técnicos etc.) para que tu sistema pueda general el CFDI y el PAC te lo certifique, es cosa que investigues algunos pac´s ofrecen varios paquetes.
saludos