Desde el primer día de Enero del 2011, la FACTURACION ELECTRÓNICA es obligatoria en México. Bajo diferentes modalidades, desde la más simple como la impresión de un código bidimensional para contribuyentes de poca facturación, hasta complejos mecanismos informáticos de validación y elaboración de facturas electrónicas o digitales para contribuyentes que facturan alto volumen.
Cabe mencionar que la FACTURACION ELECTRONICA, comenzó a aplicarse desde el 2007 siendo ésta una opción que tenía cualquier contribuyente sin importar el volumen de su facturación. En esos 3 años, quienes adaptaron la facturación electrónica fueron las grandes empresas o grandes corporativos que, desde un principio tenían y tienen un alto presupuesto para el desarrollo en el área de IT o tecnología.
El SAT, durante estos 3 años estuvo proveyendo información y modificaciones a los procesos de validación y creación de la FACTURACION ELECTRONICA. Generalmente explicado en el famoso “ANEXO 20”. A partir del 2011 todo contribuyente está obligado a facturar en forma electrónica en diferentes modalidades de acuerdo al régimen que se haya catalogado o clasificado por volumen de facturación.
Hasta aquí la cadena de responsabilidades de la FACTURACION ELECTRONICA era la siguiente: SAT, EMISOR, DESARROLLADOR, RECEPTOR. Siendo el DESARROLLADOR el responsable de comprender e implementar técnicamente la facturación electrónica.
A partir del 2011, el SAT crea una FIGURA NUEVA en la cadena de responsabilidades y lo llamó PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). Quedando la cadena de responsabilidades de la siguiente manera: SAT, PAC, EMISOR, DESARROLLADOR, RECEPTOR.
Ahora bien, para aquellos detractores tecnológicos, aclaro que ésta NOTA no está orientada a la explicación técnica de los medios para llegar a la FACTURACION ELECTRONICA, sino explicar una grave y tal vez intencional “mal interpretación” de una “supuesta” solución fiscal propuesta y provista por un organismo federal como es el SAT.
La idea o el motivo de la creación del PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) era o es alivianar la carga de trabajo que tendría el SAT para validar a todos los contribuyentes de México. Recordemos que aproximadamente hay 10 millones de empresas registradas para facturar. De tal forma que estos proveedores serían una especie de intermediarios entre el contribuyente y el SAT a la hora de verificar y autorizar la emisión de la FACTURACION ELECTRONICA.
La primera o la más importante condición del SAT a los PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) era y es que el servicio de “validación y timbrado” de la facturación generada de acuerdo a los lineamientos y especificaciones en el ANEXO 20 sea gratuito. Sencillamente este punto era muy impórtate, puesto que los PAC debían ser una especie de apéndices o ayudantes leales del SAT para agilizar las validaciones y timbrados de los contribuyentes que, obviamente al ser un servicio federal, debían ser gratuitos.
Los requisitos para ser PAC son muy caros, complejos y contractualmente con más obligaciones que derechos. Esto llevaba a una pregunta: ¿cuál sería el negocio o cómo atraer a las empresas privadas en invertir para ser PAC si el servicio debía ser gratuito?
Para ello el SAT les plantea el siguiente negocio a los PAC: -ustedes vendan un servicio completo, donde se genere la FACTURACION ELECTRRÓNICA en sus servidores, donde el propio PAC genere el xml, el pdf, el código bidimensional, lleve la cartera de clientes e, inclusive hasta un pequeño sistema administrativo-. Obviamente la “validación y timbrado” es gratuito, pero los servicios o productos que ofrezcan los PAC podían o pueden ser cobrados. Generalmente el tabulador para cobrar es por facturas emitidas, así que un tabulador entre 1000 y 10000 facturas puede variar actualmente como promedio entre 3 y 4 pesos por factura.
El SAT debe AUTORIZAR y publicar a los PROVEEDORES O PAC que están autorizados por el SAT. Actualmente están publicadas sólo 9 empresas para un mercado de 10 millones de contribuyentes susceptibles para facturar. El 10 de Enero cualquier contribuyente que se remitía a los datos que figuran en la web del SAT, solicitando la FACTURACIÓN ELECTRONICA, todos excepto un proveedor exponía que aún no estaban preparados para dar el servicio.
Ahora bien, pregunto: ¿qué significa entonces estar autorizado y publicado en la página del SAT? Se supone que si éstas empresas están publicadas en una web oficial debían ya estar en condiciones de dar el servicio. Pero no, no es así e, incluso y hasta la fecha (11 de febrero) aún no todas las empresas están listas para dar el servicio.
Pero el punto no es este. Lo más crítico es el “servicio gratuito” que el SAT obliga a los PAC a ofrecer a los contribuyentes: ¿dónde ha quedado?
Recordemos la cadena de responsabilidades: Antes (SAT, EMISOR, DESARROLADOR, RECEPTOR). Ahora (SAT, PAC, EMISOR, DESARROLLADOR, RECEPTOR). En todos los casos el desarrollador está presente como un intermediario tecnológico entre el SAT y el cliente final o RECEPTOR. Este “DESARROLLADOR” puede ser un programa o un sistema informático o, incluso, en el caso de los PAC, un servicio. También puede ser un DESARROLLO PROPIETARIO, es decir, una empresa que desarrollo su propio sistema y por consiguiente su propia FACTURACION ELECTRONICA. Facturación Electrónica que necesita ser “validada y timbrada” por un PAC, en forma totalmente gratuita.
La siguiente pregunta es: ¿Cuántas empresas que facturan más de 4 millones de pesos al año, han facturado hasta diciembre del 2010 sin sistema informático y sin ningún control sistémico de su administración? Estos contribuyentes podrían fácilmente ser clientes que pagan a los PAC para tener la solución completa de la FACTURACION ELECTRONICA. Pero regresando a la pregunta: ¿Cuántas empresas son?. La respuesta: muy pocas. La mayoría de las empresas que facturan más de 4 millones de pesos tienen un sistema informático desarrollado a medida o que han comprado ya desarrollado.
Esta pequeña pregunta fue la que no consideraron los PAC a la hora de invertir en ser Proveedores Autorizados de Certificación. El SAT, obviamente hizo la vista gorda y simplemente obligo que el servicio de “validación y timbrado” sea gratis.
Entonces, ¿cómo resolver esta mala inversión o como hacer negocio de algo que no es negocio? ¡Fácil!, no documentemos el servicio gratis. Démosle la vuelta cuando nos pregunten por el servicio gratis que el SAT obliga a los PAC y vendámosle nuestra solución. Incluso, vendamos nuestro tabulador de 3 a 4 pesos por factura por usar el SERVICIO GRATIS (al fin y al cabo, nadie entiende ni sabe hasta dónde termina el servicio gratis ni donde comienza).
Tristemente esto está pasando actualmente y nadie ni nada evita que esto suceda sistemáticamente todos los días.
El SAT público un documento titulado: “CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES Y SERVICIOS GENERALES QUE DEBERÁ CUMPLIR LA APLICACIÓN GRATUITA (COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS DE INTERNET)”. En “SERVICIOS GENERALES MÍNIMOS” dice: “Publicación de un manual y un tutorial del usuario a través de Internet”. Eso es todo lo que dice de la información necesaria para acceder a los SERVICIOS GRATIS de los PAC (Proveedores Autorizados de Certificación).
“Publicación de un manual y un tutorial del usuario a través de Internet”, la verdad que no dice mucho y de esto se agarraron los PAC para hacer la vista gorda a un servicio gratuito que el SAT obliga. ¿Qué argumentan los PAC? Que ellos publican el manual a los clientes y que allí está en Internet. Pero ¡oh! gran sorpresa. Ese manual es sólo para operar el sistema integrado que ofrece el PAC y no como acceder a la “validación y timbrado”.
El servicio de “validación y timbrado gratuito” es una información y manual “técnico 100%”. Puesto que ese servicio lo usaría el área de “DESARROLLO”. Hay PAC que ofrecen una pantalla para validar el XML, pero lo mismo lo ofrece el SAT. Sin embargo, el servicio gratuito que es recibir un xml, timbrarlo y regresarlo al EMISOR. Ningún PAC detalla ni explica como accederlo.
Que argumentan: ¿la forma de acceder a los servicios gratuitos son los estándares? Y eso es todo lo que un DESARROLLADOR recibe de respuesta de los PAC. Y lo más irónico todavía que, ni pagando el precio de 3 a 4 pesos por factura te dan esa información ni te brindan el servicio para ayudarte a conectarte a sus servicios gratuitos.
Para los DESARROLLADORES independientes que ya tienen el xml versión 3.0, que ya generan el código bidimensional, que ya crean la impresión en pdf, que ya tienen los algoritmo de encriptación que exige el SAT, sean estos MD5 y SHA1 y que sólo necesitan enviar el XML a un VALIDADOR para que TIMBREN el XML y ENVIARLO AL RECEPTOR…..
¿QUÉ PUEDE HACER SI NO EXISTE UN ORGANO OFICIAL DONDE PUEDA RECURRIR CUANDO LOS 9 PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACIÓN NIEGAN, OCULTA O TERGIBERZA E, INCLUSO, COBRAN PARA “MAL INFORMAR” COMO ACCEDER A LOS SERVICIOS GRATIS DE VALIDACIÓN Y TIMBRADO?
Dejemos esta mala interpretación en las empresas, que intencionalmente han tergiversado las reglas de juego para moverse entre ellas; sacando el mayor y mejor beneficio sin importar cual grado de inescrupulosidad deban aplicar para enriquecerse.
Lo que realmente preocupa es la actitud del SAT. ¿Realmente está enterado de esta coyuntura? Ha actuado de buena fe al no profundizar en los lineamentos y obligaciones que deberían seguir los PAC a la hora de documentar el “método de acceso a los servicios gratuitos de validación y timbrado”? ¿Está enterado el SAT que el PAC está cobrando por un servicio gratuito? Y, finalmente, ¿dónde debería acudir el contribuyente, cuando se le acabo las pocas opciones que hay en el mercado, cuando solo 9 proveedores existen para un mercado de 10 millones de contribuyentes?
Hasta la fecha, la FACTURACION ELECTRONICA, lejos de ser una solución se ha convertido en un problema para todo contribuyente: el EMISOR, el DESARROLLADOR y el RECEPTOR O CLIENTE. Todos estamos sujetos a 9 empresas para un mercado de 10 millones. Si esto no es MONOPOLIO, un negocio dirigido y manipulado a nivel nacional por empresas privadas: ¿entonces MONOPOLIO que es?
Gracias.

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Reflexion acerca de la Factura Electronica
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Re: Reflexion acerca de la Factura Electronica
Tienes el documento donde dice eso?Sin embargo, el servicio gratuito que es recibir un xml, timbrarlo y regresarlo al EMISOR.
En todo caso podriamos acudir a la profeco no?....
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Re: Reflexion acerca de la Factura Electronica
Muy buen artículo
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Re: Reflexion acerca de la Factura Electronica
Hola
Recapitulando un poco a efecto de análisis y comentarios expongo lo siguiente:
Lo resaltado de color azul son comentarios de su servidor.
Todo parte del el artículo 29 del CFF (Código Fiscal de la Federación) 1er párrafo y su fracción IV que establecen:
Luego en el artículo resolutivo SEGUNDO en la regla II.2.23.3.2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010 se establece el proceso para generar el CFDI en donde se indica que es necesario enviar el CFDI al PAC para que este lo valide, asigne folio e incorpore el sello digital del SAT, (también indica la forma de integrar las addendas), además de dar la posibilidad al contribuyente de adquirir, arrendar, desarrollar etc., un sistema para la generación del CDFI o si lo desea usar las aplicaciones gratuitas que ponen a disposición los PAC.
El ARTÍCULO resolutivo TERCERO de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010 se establecen los requisitos para poder ser autorizado como PAC entre los que destacan para el asunto que viene a colación..
Comentar que este artículo TERCERO resolutivo sufre modificaciones en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, y sus anexos 1 y 1-A indicadas en el artículo SEXTO resolutivo, con lo cual se mueven de posición las fracciones antes comentadas (pero dicen exactamente lo mismo), quedando ahora como sigue:
Recapitulando un poco a efecto de análisis y comentarios expongo lo siguiente:
Lo resaltado de color azul son comentarios de su servidor.
Todo parte del el artículo 29 del CFF (Código Fiscal de la Federación) 1er párrafo y su fracción IV que establecen:
La anterior cita la coloco ya que en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010 en artículo resolutivo PRIMERO en la regla I.2.23.1.1. se establecen los tipos de CFDI que se pueden emitir y nos remite a lo antes mencionado:Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
…
IV Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
En la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A publicada el 28 de diciembre de 2010 se reforma esta regla, pero afecta solo a la fracción IV (ya que se refiere a CFD’s)I.2.23.1.1.
Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes comprobantes fiscales digitales:
I. CFDI, que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF
….
III. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios y,
…
Luego en el artículo resolutivo SEGUNDO en la regla II.2.23.3.2 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010 se establece el proceso para generar el CFDI en donde se indica que es necesario enviar el CFDI al PAC para que este lo valide, asigne folio e incorpore el sello digital del SAT, (también indica la forma de integrar las addendas), además de dar la posibilidad al contribuyente de adquirir, arrendar, desarrollar etc., un sistema para la generación del CDFI o si lo desea usar las aplicaciones gratuitas que ponen a disposición los PAC.
Por su parte artículo resolutivo SEGUNDO la regla II.2.23.3.6 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010 establece el proceso para la certificación de los CFDI por medio de los PAC, aquí destaca que menciona que los PAC autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes usando los procedimientos tecnológicos que publique el SAT en su página en la sección de comprobantes fiscales digitales, a mi entender aquí se incluyen los CFDI que envíen los contribuyentes que hayan adquirido arrendado o desarrollado un sistema informático para generar los CFDI, los que usen las aplicaciones gratuitas que ponen a disposición del público en general los PAC y obvio los que contraten servicio ‘completo’ con ellos.II.2.23.3.2
Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
El SAT a través de su página en Internet, definirá los “complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de comprobación fiscal.
De la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, y sus anexos 1 y 1-A en su resolutivo TERCERO se reforma la anterior regla en su fracción I para quedar como sigueII.2.23.3.6
Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de envío para certificación del documento y la fecha en la que se realice la certificación por el proveedor de certificación no exceda de 72 horas.
II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha y hora de certificación.
c) Sello digital del CFDI.
d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e) Sello digital del SAT.
La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro II.C del Anexo 20.
El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación.
El CFDI se considera expedido cuando una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente es enviado para su certificación al proveedor autorizado para ello por el SAT.
Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas.
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.
El ARTÍCULO resolutivo TERCERO de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A Publicada en el DOF del 14 de septiembre de 2010 se establecen los requisitos para poder ser autorizado como PAC entre los que destacan para el asunto que viene a colación..
(tomar nota que dice validar y certificar de manera gratuita los CFDI generados a partir de la aplicación gratuita que pone a disposición el mismo PAC ‘ser refiere a la aplicación ‘limitada’ que el PAC pone a disposición del público en general’, no habla de las desarrolladas por el propio contribuyente por decir un ejemplo, a decir de hacienda los costos de certificación se basaran en la libre oferta y la demanda (no soy economista pero no sé si con 9 o 10 proveedores se pueda considerar que haya libre oferta, demanda si hay y mucha; pero oferta?) ver pregunta 71 del cuestionario ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servic ... ctElec.pdf, en esa misma respuesta hacienda aclara que el PAC deberá otorgar el comprobante respectivo que ampare dicho importe ‘es decir comprobante por el ingreso que recibe el PAC’)XI Entregar copia de una aplicación informática para la generación y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de 2011, a disposición del público en general, de manera gratuita para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI.
Las características y especificaciones que deberán cumplir los CFDI generados por la citada aplicación informática, serán las que se establecen en las secciones II y III del Anexo 20.
XIV. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.
Comentar que este artículo TERCERO resolutivo sufre modificaciones en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, y sus anexos 1 y 1-A indicadas en el artículo SEXTO resolutivo, con lo cual se mueven de posición las fracciones antes comentadas (pero dicen exactamente lo mismo), quedando ahora como sigue:
Saludos cordialesVII. Entregar copia de una aplicación informática para la generación y emisión de CFDI, y poner la misma, a partir del 1 de enero de 2011, a disposición del público en general, de manera gratuita para su descarga y uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI.
Las características y especificaciones que deberán cumplir los CFDI generados por la citada aplicación informática, serán las que se establecen en las secciones II y III del Anexo 20
IX. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.
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Re: Reflexion acerca de la Factura Electronica
El Artículo 29 de Código Fiscal de la Federación, indica textualmente "Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
…
IV Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción."
OBSERVAR QUE DICE "El Servicio de Administración Tributaria podrá... ", eso no le quita al SAT su obligación de ser quien valide los comprobantes, asigne el folio e incorpore el sello.
¿Como es posible que el SAT no tenga este servicio ?
…
IV Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción."
OBSERVAR QUE DICE "El Servicio de Administración Tributaria podrá... ", eso no le quita al SAT su obligación de ser quien valide los comprobantes, asigne el folio e incorpore el sello.
¿Como es posible que el SAT no tenga este servicio ?
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Re: Reflexion acerca de la Factura Electronica
Hola
El punto clave es que si tu no necesitas algo muy sofisticado (por ejemplo las personas físicas de honorarios o arrendamiento) puedes hacer uso de la aplicación gratuita que deben poner a disposición del publico en general los PAC 's dicha aplicacion debe ser capaz de generar el CFDI y el PAC lo deberá validar y certificar (timbrar) de forma gratuita, (y también deben dar a conocer su manual de uso), además la misma resolución marca
entre las que destacan
saludos
Pues si el SAT se baso en esa facultad que le confirio la ley para delegarles (pasales la bolita) a los PAC 's, eso si les puso una serie de requisitos muy extrictos a los PAC's tanto económicos, tecnológicos, lógisticos, etc.El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
El punto clave es que si tu no necesitas algo muy sofisticado (por ejemplo las personas físicas de honorarios o arrendamiento) puedes hacer uso de la aplicación gratuita que deben poner a disposición del publico en general los PAC 's dicha aplicacion debe ser capaz de generar el CFDI y el PAC lo deberá validar y certificar (timbrar) de forma gratuita, (y también deben dar a conocer su manual de uso), además la misma resolución marca
las cuales se pueden consultar aqui ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servic ... ta(v5).pdfasí como cumplir con las características funcionales y servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT
entre las que destacan
y esta otra:El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) debe ser el mismo, que el del
servicio avanzado (con costo), diferenciado sólo por las características funcionales
adicionales que éste último pudiese tener
. Ahora que si tu necesidad es integrarle una addenda ( puedes hacer uso de su aplicacion gratuita y una vez recibido el xml se la puedes integrar por cuenta propia), pero si tu deseas generar el CFDI mediante una solucion arrendada, desarrollada o adquirida y que el PAC te la timbre (que por ejemplo desees aprovechar tus bases de datos, ERP, algun punto de venta, etc., y que tu sistema se comunique con el de ellos) ahi es donde ya comienzan los costos los cuales se determinan por la llamada libre oferta y demanda, ademas de las muchas otras características adicionales de servicios que te puedan proporcionar.Permitir al emisor del comprobante consultar, guardar o imprimir los comprobantes
durante los 3 meses seguidos a partir de la certificación del comprobante
saludos
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- Registrado: Lun Ago 09, 2010 1:28 pm
Re: Reflexion acerca de la Factura Electronica
Entonces ya con eso el SAT no tiene que cumplir con su obligación LEGAL de sellar y demás, las facturas que legalmente podrían enviarle los contribuyentes.
Muy bien, entendido.
Gracias
Muy bien, entendido.
Gracias