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Y para empezar Que es una Factura Electronica? Como empiezo? Necesito Autorizacion? Que medios hay para Facturar Electronicamente? estos y todos los temas de iniciacion deberan estar aqui
Ok, ya sabemos que si emitimos CFD estos requieren reporte mensual,
también dice en la RMF que los que opten por la opción de CBB quedan liberados de tener que presentar un reporte mensual.
Pero... ¿¿y si se ocupan los dos?? . En preguntas frecuentes del SAT está:
¿Si emito comprobantes impresos con CBB es necesario presentar algún reporte periódico al SAT?
No, la regla I 2.23.2.1 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010 publicada el 14 de septiembre del mismo año, libera a los contribuyentes que opten por emitir este tipo de comprobantes de la obligación de presentar información al SAT a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Por ahí alguien interpretó que esto es para los que únicamente optan por la opción de CBB. Entonces, si emito CFD y CBB ¿tengo que reportar los CBB como se hace cuando se utilizan CFD + Facturas Impresor Autorizado?
Tema controvertido, muchos opinan que si emites CFD no puedes emitir CBB sustento legal es la regla 1.2.11.8, ya que la facilidad que menciona en ello solo habla de comprobantes impresos en establecimiento autorizado, de ahi que no hay ninguna regla o disposicion que hable del reporte de los comprobantes con CBB.
Regla I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:.........................
El reporte que alude la pregunta del SAT es que el 29 del CFF establece que si emites comprobantes fiscales con CBB se deberan de presentar un informe
...."Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios.
Y mediante regla I 2.23.2.1 el SAT te dice que simpre no.
Hay otros que te dicen que si amparados en el 29 del CFF establece lo siguiente:
....."Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto"....
Pero el SAT muy benevolo dio una prorroga en la 1Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A.
QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00
Mi opinion pesonal de lo anterior es de que si puedes emitir comprobantes con CBB por montos no superiores a $2,000.00 (independientemente si estas obligado a emitir CFD por el monto de tus ingresos), pero nunca menciona que debe ser simultaneo con otro tipo de comprobantes, a menos que te dictamines RCFF 42, fracción II .
contadormex escribió:...
Mi opinion pesonal de lo anterior es de que si puedes emitir comprobantes con CBB por montos no superiores a $2,000.00 (independientemente si estas obligado a emitir CFD por el monto de tus ingresos), pero nunca menciona que debe ser simultaneo con otro tipo de comprobantes, a menos que te dictamines RCFF 42, fracción II .
UUUPPSSS!! Esto ya me puso a pensar.... (con los CFDI)
El plan que tengo con un cliente (que apenas va a entrar a CFDI, está obligado) es que sus facturas menores de $2,000 las haga con CBB y las mayores con CFDI. ¿Qué opinión tienes al respecto?
MI opinion personal es que si se puede y no se esta violando ninguna disposicion, ya que el 29 te da esa opcion : ....."Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto"....
El detalle viene en la expedicion simultanea, ya que la regla I.2.11.8. solo hace alusion a los comprobantes impresos por establecimiento autorizado. Mi opinion se basa de que no hay ninguna ley o reglamentacion vigente que te prohiba mezclar CFD y CBB, siempre y cuando estos ultimos no rebasen los $2,000.00 (de enero a marzo es sin limite); ya que el que regulaba el dictamen como requisito era el el 42 RCFF sin embargo este articulo apartir del 01/01/2011 quedo obsoleto, ya que se refiere al 29 del CFF vigente hasta el 31/12/2010 de ahi que la autoridad sustituyo este articulo por la aludida regla 1.2.11.8.
La no existencia de algun reporte de los CBB es por que su importe esta limitado a $2,000.00 quizas para la autoridad ese importe es insignificante como para no realizar ningun reporte.
Mi consejo es de que lo comentes con si asesor interno del cliente y asi no invertirle tiempo y esfuerzo en vano