Hola
El tema de los pagos en parcialidades es un punto en el que el SAT no ha dado a conocer reglas claras (almenos no al público en general), lo que podemos saber es gracias al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, quien en su página publico
Síndicos del Contribuyente / Planteamientos y comentarios de la reunión llevada a cabo el 17 de Febrero de 2011 y que puedes consultar integramente aquí:
http://www.imcp.org.mx/spip.php?article4861
Copio y pego al fin y al cabo ahi dejo la referencia para consulta desde la página del autor
1. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES / REPORTE MENSUAL DE COMPROBANTES EN PARCIALIDADES.
El artículo 29 del CFF, décimo segundo párrafo establece la obligación de expedir comprobantes en parcialidades, como sigue:
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
Queda claro que se tiene la obligación de expedir comprobantes en parcialidades, sin embargo, para efectos del reporte mensual:
¿Cómo debe reportarse este tipo de operaciones?, es decir, ¿se debe reportar con la letra “I” por tratarse de un ingreso? La duda surge toda vez que el monto de la operación total ya fue reportado al emitirse el comprobante fiscal correspondiente.
Comentarios SAT
Se debe presentar como ingreso “I”, ya que dicha información sólo se utiliza como medios informativos, no como medios para cruce de información (fiscalización).
Es decir que ante la aparente incongruencia que para nosotros se trata de duplicar el ingreso (al no haber una regla clara), el SAT responde que la información es solo con fines informativos ('valga la redundancia') y que por ello no afecta que cada parcialidad la marques como I (ingreso).
Esperemos que en días próximos el SAT de a conocer al público en general la forma de proceder, por tanto ya tenemos una guía.
Saludos Cordiales