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Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Lun Dic 30, 2013 2:02 pm
por Skywalker01
Jesus Castelo escribió:
se deberán prestar de forma directa por parte del PAC y este deberá solicitar a los contribuyentes el escrito de autorización de entrega de los comprobantes al SAT

Y que pasa si el PAC no te a pedido ese escrito pero ya te esta timbrando facturas y las facturas ya aparecen en el portal del SAT?, podria haber algun problema?, y si lo hay, seria problema mio, o mas bien problema de ellos?

Es la misma pregunta que me estoy haciendo jeje O_O

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Lun Dic 30, 2013 4:57 pm
por Skywalker01
En todo caso yo creo que esto sería cuestión del PAC, eso no quiere decir que los comprobantes que nosotros emitimos con la librería sean inválidos. pero si es un tema que en lo personal me preocupa porque el SAT tiene tanta regla tonta.

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Mar Dic 31, 2013 5:48 pm
por cbr_net
Yo tengo mis dudas, pero en lo que aprecio es que algunas personas (físicas y morales) han cometido el error de revender los servicio de timbrado, certificación o folios comúnmente conocidos, no creo que haya problemas con la comercialización de software que se desarrolle sino al servicio de timbrado propiamente dicho, es decir que no se expidan comprobantes fiscales por la venta de timbres a no ser que sea un PAC.

Por lo demás que puede hacer el SAT si alguien me contrata para desarrollar un software que el quiere?, no me puede negar ese derecho, ni a mi ni a mi cliente. ;)

Saludos y excelente año nuevo!. :mrgreen:

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Mar Dic 31, 2013 6:02 pm
por Dado
Yo insisto, por ahi algun PAC presto, vendio, rento o traspaso su certificado a un corporativo el cual se esta auto-timbrando.

Y lo digo porque ya esta expresamente prohibido en esta regla :
I.2.7.2.12. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
Por cierto, el "castigo" son DIEZ AÑOS de suspension del PAC :
I.2.7.2.3. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos siguientes.
El proveedor de certificación de CFDI que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 12 meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
En caso de que el proveedor de certificación de CFDI al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla I.2.7.2.12., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 10 ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará aplicable a cualquier otra persona moral en la que participen, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Mié Ene 01, 2014 2:16 pm
por manrar
Saludos

Segun yo esto solo se refiere a empresas que reciben comprobantes en sus instalaciones y los reenvian a terceros (PAC), existen varias empresas de este tipo multi-pac. Esto no debe afectar el modelo de la mayoria de los integradores. Yo les puedo decir que como PAC es imposible hacer negocio sin revendedores o integradores. Tendriamos que tener cientos de personas de atencion al cliente y ventas, sumamente impractico. El modelo de venta del integrador o revendedor es necesario, no se puede concretar la FE sin el, si fuese posible el mismo SAT haria todo sin necesidad de PACs.

La otra cuestion referente a que los pacs presten su certificado para que sea usado en las instalaciones de un cliente ya no es posible debido a que el juego de certificados de PAC ahora son creados desde el HSM mismo, la llave privada no se puede sacar de la "caja negra"y cada nuevo juego que se emite (digamos que para tener mas de dos HSM) se tramita con el SAT. Lo que si se puede es que un pac este en el mismo centro de datos que un super mega cliente y digamos que timbre como si estuvieran "juntos".

Ahora tambien seria importante ver los contratos de "franquicia" que algunos PAC otorgan.. a ver que tanto de estos "derechos de la autorizacion" se estan transmitiendo.

Feliz año!!

Manuel Munuzuri Andreu
Director
Realvirtual
http://www.realvirtual.com.mx

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Jue Ene 02, 2014 11:10 am
por luiscarrasco
Hola buen día a todos y feliz año nuevo, volví a checar la página de Jose Luis Ayala y vi que Dado le hizo la pregunta de forma directa a Jose Luis:

Dado:
En relacion a “no podrán proporcionar dicho servicio por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga” quiero entender que se trata de los intermediarios con tecnologia propia, es decir, los que RECIBEN en sus propios servidores el XML y luego lo REENVIAN al PAC y hacen de intermediarios en la cadena de timbrado, pero si por ejemplo yo “vendo” el servicio de timbrado pero el timbrado es directo clientePAC entonces no creo que deba haber problemas, o si?

Ademas, como pueden prohibir la comercializacion natural de un servicio, que hay de malo en ello? Es como pedirle a un panadero que coseche su propio trigo y fabrique su propio horno.
Y la respuesta de Jose Luis Ayala:
Dado,

La regla es simple, la tercerización TECNOLÓGICA y LEGAL ya no serán posibles, cualquiera que sea el nombre que se le de a tercero (“socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga”).

Lo primero significa que para el proceso de timbrado no podrá pasarse por otra infraestructura que no sea la del PAC (el software comercial o propietario no es infraestructura), lo cual hacen unos cuantos jugadores no sólo para revender el timbre sino para supuestamente “balancear” la carga.

Lo segundo significa que el contrato y las responsabilidades recíprocas (nivel de disponibilidad y uso) deben ser resultado de una relación directa entre el PAC y el contribuyente. En ese sentido, si tu vendes un software y te conectas a un PAC, deberás decirle a tus clientes que vayan y firmen el contrato correspondiente con el PAC, porque el timbrado es exclusivo de este jugador.

En resumen… adiós reventa de timbres, adiós venta de inventario de timbres, adiós “multipacs”… y adiós a cualquier modelo que distorsione el sentido y objeto de la presencia de un “Proveedor Autorizado”.

Saludos… JLA
Fuente:
http://www.joseluisayala.mx/?p=1556

En resumen él (como director del PAC Diverza) comenta que ya no será posible la re-venta de timbres y se tendrá que tener un contrato directo entre contribuyente - PAC. Sin embargo veo comentarios encontrados, ¿Alguien tiene algo más concreto?

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Jue Ene 02, 2014 2:30 pm
por jevangelista
propiamente lo que dice la ley es esto:

Concepto del servicio de certificación de CFDI que autoriza el SAT
I.2.7.2.5. Para los efectos de la regla I.2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI
estarán a lo siguiente:

I. El servicio de certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:
a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
b) La asignación de folios; y
c) La incorporación del sello digital del SAT.

II. Deberán prestar de forma directa el servicio autorizado y para ello solicitarán
a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere el
segundo párrafo de la regla I.2.7.2.7., por ende, no podrán proporcionar dicho
servicio por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial,
distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III. Cuando presten servicios complementarios a los autorizados, deberán
realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los
contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con
transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.
CFF 29, RMF 2014 I.2.7.2.1., I.2.7.2.7., I.2.7.2.9.

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Jue Ene 02, 2014 3:03 pm
por jevangelista
Interpreto que:

Solo un PAC (o el SAT) puede validar los comprobantes, significa que un programa de un tercero que valide los CFDI sería inválido.

Solo el PAC puede asignar folios. o sea que el cliente solo puede contratar timbres directo con el PAC, la reventa de folios estaría prohibida.

Solo el PAC puede hacer los timbres, eso siempre se ha cumplido ya que el software se conecta al PAC envíandole la información y con ello genera el timbre y entrega al SAT.

Por supuesto esa es mi interpretación.

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Jue Ene 09, 2014 11:50 pm
por mauricio
Otra lectura: A "alguien" o "alguienes", no les resulto el negocio o lo que esperaban, y quieren sacar a muchos de la jugada, a mi me encantaría conocer ¿quien redacto dichos apartados y que relaciones podría tener o tiene con algunos PACs?

Re: ¿Quedará prohibido re-vender servicios de los PAC?

Publicado: Vie Ene 10, 2014 10:55 am
por jc_charlymx
Hola

No existe ningun incoveniente en que usen tu software para el envio de los CFDIS a timbrar(certificar), el software puedes venderlo arrendarlo o cobrarles por transaccion que es lo que se hace realmente.

veamos la regla II.2.5.1.1 de la RMF 2014 tecer párrafo.

"Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI."

Eso si el contrato de certificacion se debe de firmar con el PAC y solo el puede timbrarlos.

saludos