Fuente: http://www.joseluisayala.mx/?p=1556Como bien se sabe, el modelo de “Certificación de Comprobantes”, que se generalizó con el nombre “Timbrado de Comprobantes”, es una función que claramente se reguló bajo la figura de “Proveedores Autorizados de Certificación”, pero que lamentablemente se prestó a modelos de negocio que no están previstos en la norma, entre ellos la tercerización que algunas casas de software o servicios en internet llevan a cabo y de los cuales hay más de mil jugadores.
El detalle es que ahora queda expresamente prohibido llevar a cabo el timbrado de esta manera, esto porque se deberán prestar de forma directa por parte del PAC y este deberá solicitar a los contribuyentes el escrito de autorización de entrega de los comprobantes al SAT, así que “no podrán proporcionar dicho servicio por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.
Creo que de concretarse se hará un caos.
Saludos