Página 13 de 52
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Sab Oct 09, 2021 2:26 am
por Dado
isrraelr escribió:esta version tambien timbra el cfdi de traslado o carta porte?
o solamente complementos de carta porte?
no veo ningun ejemplo del cfdi de traslado en la libreria que actualice
gracias
Si, timbra TOOOODAS las combinaciones posibles, no hay ninguna estructura o combinacion o opcion que se haya dejado sin incluirse en la libreria.
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Dom Oct 10, 2021 5:01 pm
por inteligencia
Para DADO, buenas tardes, no me queda claro lo de la carta porte, si me permites haré unas preguntas directas y son:
1.- Servitimbre podrá timbrar la carta porte ?
2.- En caso que asi no lo haga que herramienta debo comprar para ello, mi cliente transporta su propia mercancía.
3.- Para timbrar la carta porte, se hace un archivo de texto con extensión "ini" para enviarlo ?
Gracias de antemano.
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Lun Oct 11, 2021 9:24 am
por Dado
Si, a partir de la version V3.3.210810 ya puede timbrar carta porte
El Servitimbre utiliza como entrada archivos de texto con extension "txt"
ACLARACION DE IDEAS, EL COMPLEMENTO FISCAL CARTA PORTE ES ESO, UN *COMPLEMENTO*
Por la forma en la que hacen algunas preguntas me da la impresion que algunos piensan que la "Carta Porte" es un XML nuevo y que no tiene relacion con la Factura Electronica
El COMPLEMENTO Carta Porte se origina primero haciendo una Factura Electronica de tipo Ingreso y a esa factura se le agrega la carta porte
En otra variante, tambien es posible hacer una Factura Electronica de tipo Traslado y agregarle la carta porte **
_____________________________
**Se que el terminos "Factura Electronica de tipo Traslado" no es tecnicamente correcto, el termino seria "CFDI de tipo traslado", pero aqui trato de explicar en terminos simples como es que se usa el complemento carta porte.
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Lun Oct 11, 2021 10:30 am
por inteligencia
Quede más confundido...
En el ejemplo que hay de carta porte, en la impresión no muestra los datos del vehiculo, ni del chofer, distancia, etc.
Por lo que entiendo, genero la factura y luego la carta porte, sin embargo, no todos clientes piden factura y lo hacen a final de mes.
Con el genérico, mi cliente es el distribuidor y el mismo reparte la mercancia.
Tengo con uds desde 2012, en cuestión de servitimbre por la facilidad de generar el texto y uds timbrarlo.
Gracias.
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Lun Oct 11, 2021 11:18 am
por Dado
inteligencia escribió:En el ejemplo que hay de carta porte, en la impresión no muestra los datos del vehiculo, ni del chofer, distancia, etc.
Es correcto, el modulo que convierte a PDF no ha sido actualizada para mostrar la informacion de la carta porte; y no se tiene planes para actualizarlo
inteligencia escribió:Por lo que entiendo, genero la factura y luego la carta porte, sin embargo, no todos clientes piden factura y lo hacen a final de mes.
OK en este caso harias una FACTURA de tipo Ingreso por la venta y luego harias otra FACTURA de tipo traslado que contenga el complemento carta porte para el traslado de mercancias
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Lun Oct 11, 2021 11:29 am
por inteligencia
Tienes algún ejemplo, que no sea el publicado ?
Con lo que me explicas, no tengo problemas con las autoridades en caso que lleguen a parar al chofer por los datos que no están expresados o me imagino que eso queda almacenado con el SAT, para consulta del documento ?
Gracias, por tu apoyo y respuesta.
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Lun Oct 11, 2021 11:38 am
por Dado
No tengo mas ejemplos, solo el publicado
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Vie Oct 22, 2021 9:24 am
por fcintron
Hola a todos, según la regla 2.7.1.52, que está por publicarse en la tercera resolución miscelánea fiscal del 2021, (aquí abajo dejo la liga):
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blo ... inary=true
Y que cito a continuación (las negrias son mías):
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
O sea en pocas palabras: si transportas tu propia mercancía sin salir a carretera debes de hacer un cfdi de tipo traslado sin complemento de carta porte.
Pero a mi me queda la siguiente duda:
Si le vendes a un cliente y le entregas en su negocio, sin salir a carretera
¿en esta caso si se hace el cfdi con complemento de carta porte?
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Vie Oct 22, 2021 10:14 am
por ADOLFO RIOS
Buenos días, solamente si la transportación de mercancía utiliza tramos federales, esto es si cambia de una ciudad a otra, y en esta comunicación utilizas vías federales utilizaras el complemento de carta porte que aplique, ya sea de ingreso (cuando cobras el flete, y la mercancía no es tuya) o traslado cuando (el medio de transporte es tuyo), ya que la mercancía ya no es tuya ya la vendiste a crédito o contado y esta se maneja en otro cfdi de venta.
**** se aceptan comentarios y correcciones a este razonamiento *****
saludos
Adolfo Rios
Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Vie Oct 22, 2021 10:54 am
por lrzarza
Es correcto, SOLO se estará en la obligación de emitir el complemento de carta porte, si utilizas aunque sea un tramo de carreteras federales, si solo es transporte local y estás seguro de no utilizar caminos federales, aunque sea un tramo muy corto, NO tienes la obligación de emitir el complemento, Esto aplica a todos, propietarios de la mercancía o transportistas. les dejo una de las preguntas frecuentes al SAT en esta materia.
"14. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no
transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento
Carta Porte?
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y
especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción
federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que
contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave
de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora
el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente."
pueden ver todas las preguntas frecuentes en
http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Pag ... sporte.pdf
Saludos a todos