Re: Complemento de la carta porte
Publicado: Vie Oct 22, 2021 11:07 am
Les dejo la nueva regla de la RMF 2021
Traslado local de bienes o mercancías
2.7.1.52. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los
contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general
y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de
jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías
mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo
ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el
que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de
llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto
publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Tercera versión
anticipada
Tercera versión
anticipada
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.
4
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que
transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el
traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán
acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en
formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos
en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que
correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin
complemento Carta Porte.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas
que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción
federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a
que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se
transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere
esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y
2.7.1.51.
CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51
Traslado local de bienes o mercancías
2.7.1.52. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.1.9., los
contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general
y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de
jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías
mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo
ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el
que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de
llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto
publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.
Tercera versión
anticipada
Tercera versión
anticipada
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.
4
Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.1.51., que
transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el
traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán
acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en
formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos
en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que
correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el
Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin
complemento Carta Porte.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas
que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción
federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a
que se refieren las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51. En caso de que, por cualquier causa, se
transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere
esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.1.9. y
2.7.1.51.
CFF 29, 29-A, RMF 2021 2.7.1.9., 2.7.1.51