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Y para empezar Que es una Factura Electronica? Como empiezo? Necesito Autorizacion? Que medios hay para Facturar Electronicamente? estos y todos los temas de iniciacion deberan estar aqui
Estoy tratando de implementar la Factura Digital por medios propios antes de terminar 2010, pero me al estar leyendo una publicación del SAT en la liga ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servic ... ctElec.pdf en la pág. 2 viene una tablita que me indica que si tengo ingresos mayores a 4mdp es obligatorio implementar el CFDI en 2011, entonces si implemento la modalidad por medios propios antes del 2011, de cualquier manera al generar el xml tendría que enviarselo a un certificador autorizado previamente contratado para que le ponga el timbre, sello y demás?? entonces ya no podria llevar el control total hasta que la factura se la hago llegar al cliente?? De Antemano Gracias
La tabla es muy clara. Si empiezas antes del 2011, puedes usar CFD, por ahora, indefinidamente y sin importar el importe de tus ingresos... Dado que los CFD son muy sencillos de implementar, te recomiendo fehacientemente empezar con estos cuantos antes, estas a tiempo...
Dicho de otra forma, ahorita en este momento para ti es opcional la factura electronica, puedes entrarle o no, tu decides, entrarias en el CFD Version 2.
PERO, para el 2011 es a (producto de gallina je je je), es decir, obligatorio y entrarias en el esquema CFDI Version 3
Recomendacion, creo que varios estan de acuerdo, entrale AHORA, por Medios Propios, es un esquema que presenta beneficios respecto a lo que viene para el 2011.
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Diario Oficial de la Federación - 14/Sep/2010
Anexo 1-A
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.23.4.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995", publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.