en el Artículo 29 fracción V. (Sobre las obligaciones de quienes expiden comprobantes fiscales)
dice textual:
Código: Seleccionar todo
V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.
Pero ¿qué pasa si el cliente es el que tiene el ticket y regresa después de 3 días y quiere su factura?.
Ya se que se pueden establecer reglas internas, poner un aviso y decirle al cliente "no te facturo después de 3 días", pero lo que más me interesa es el aspecto legal, ¿sería ilegal hacerle su factura de un ticket de hace 7 o 15 días?
Porque el párrafo podría interpretarse, a mi parecer, como una obligación para el que expide en el sentido de que si el cliente te pidió la factura entonces no debes de tardar más de 3 días en entregársela, y en ese caso podría ser permisible que si el cliente no me la había pedido pero me la pide a los 15 días (y yo no tengo problema en elaborársela) entonces se la hago y punto.
¿Qué opinan?
