Ya es ley, salió hoy en el DOF
PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
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CFF 29, 29-A
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

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Método de Pago
- Dado
- Mensajes: 15981
- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: Método de Pago
Que bien, deberian enviarle una copia a todos nuestros amigos contadores
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- Mensajes: 68
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 9:31 pm
Re: Método de Pago
Hola a todos, aquí de entrometido de nuevo, gracias a Edcoram por la información.
pero tengo una duda (que creo que muchos la tenemos)
Dice el DOF que ahora se puede señalar II. Forma en que se realizó el pago. como "NA" o cualquier "Análogo" pregunta: ¿esto no hace referencia a pues eso la forma de Pago? es decir NO al método de Pago
según el anexo 20 dice: formaDePago: "Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X."
y metodoDePago: "Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o debito, depósito en cuenta, etc."
según mis pensamientos se refiere a la Forma de Pago no al método de pago.
¿o estoy mal interpretando algo?
pero tengo una duda (que creo que muchos la tenemos)
Dice el DOF que ahora se puede señalar II. Forma en que se realizó el pago. como "NA" o cualquier "Análogo" pregunta: ¿esto no hace referencia a pues eso la forma de Pago? es decir NO al método de Pago
según el anexo 20 dice: formaDePago: "Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X."
y metodoDePago: "Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o debito, depósito en cuenta, etc."
según mis pensamientos se refiere a la Forma de Pago no al método de pago.
¿o estoy mal interpretando algo?
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- Mensajes: 205
- Registrado: Sab Nov 03, 2012 11:48 am
Re: Método de Pago
Hola Dado y Skywalker01
Pues sí, nuestros aguerridos legisladores
chimoltrufean gacho, pero bueno, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 del DOF: 28/12/2012 viene los siguiente:
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Saquen conclusiones.......
Saludos.
Pues sí, nuestros aguerridos legisladores

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Saquen conclusiones.......
Saludos.
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- Mensajes: 68
- Registrado: Mar Jul 09, 2013 9:31 pm
Re: Método de Pago
jajaja así es, tienes razón Edcoram, también ya había leído eso del "Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente" del DOF: 28/12/2012 y también me quedé o_O
. a lo que concluyo que no sé, ni qué concluir
con eso nos damos cuenta que los aquellos que redactaron el DOF no tenían ni idea de lo que andaban haciendo y tampoco hubo quien revisara su redacción
pero no me extraña "Todos sus movimientos están fríamente calculados"
En fin habrá que sacar conclusiones cada quien tal como lo dices
saludos a todos!


con eso nos damos cuenta que los aquellos que redactaron el DOF no tenían ni idea de lo que andaban haciendo y tampoco hubo quien revisara su redacción
pero no me extraña "Todos sus movimientos están fríamente calculados"

En fin habrá que sacar conclusiones cada quien tal como lo dices
saludos a todos!