No me quede con la duda y despues de terminar con unos pendiente me puse a investigar este asunto.
Encontre que la "Regla de timbrado de 72 horas" fue publicado en la
RESOLUCION MISCELANEA PARA EL 2014, es decir es reciente y dice claramente :
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
I.2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de "Comprobantes Fiscales Digitales".
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
El articulo que mencionas es del
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION que aunque no entiendo mucho de leyes quiero pensar que no es lo mismo.
No conforme lleve este asunto al mas alto nivel.........LOS PAC
Hoy sabado 21 de junio a las 12:00 am prepare un XML que tiene por fecha 18 de junio 10:00am (no son *exactamente* las 72 horas pero se aproxima mucho, entenderan que a las 12 de la madrugada no me dan muchas ganas de sacar el dato preciso)
Lo envie a tres PAC distintos, Ecodex, Comercio Digital y BuzonE y el resultado es que LOS TRES lo timbraron.
El Reglamento que mencionas fue publicado el 2 de abril, hace dos meses y medio, si fuera cierto que se reduce el tiempo ya lo hubieran corregido
Adjunto Ejemplos REALES Y VALIDOS con (casi) 72 horas de diferencia entre la fecha y el timbrado.
fecha="2014-06-18T10:00:00"
FechaTimbrado="2014-06-21T00:14:42"
CONCLUSION. EL TIEMPO DE TIMBRADO SIGUE A 72 HORAS, Y A MI ENTENDER QUIERO PENSAR QUE LA REGLA INDICA QUE DESPUES DE HABER VENDIDO UN PRODUCTO O HABER PAGADO UNA NOMINA TIENES 24 HORAS PARA CREAR EL CFDI.