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Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Cualquier cambio que haga el SAT referente a la F.E. sera comentada aqui
Alex Noria
Mensajes: 156
Registrado: Mié Oct 20, 2010 10:03 pm

Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Alex Noria »

Hola a todos :

Publicado en el DOF:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? ... 02/04/2014
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
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Dado
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Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Dado »

Muy interesante, pero yo lo entiendo distinto.

Segun yo es mas como : "despues de haber realizado la operacion de venta tienes 24 horas para hacer la factura"

Eso ayuda por ejemplo en las nominas, le puedes pagar a tus empleados el dia 15 del mes, pero tienes chance hasta el 16 para hacer el recibo de nomina

Estoy mal? alguien tiene alguna otra opinion?
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Alex Noria
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Registrado: Mié Oct 20, 2010 10:03 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Alex Noria »

Gracias DADO :

No, esto tiene que ver con la certificación del comprobante (Timbrado). Lo acabo de confirmar con el PAC. Los contribuyentes deberán cumplir con esta disposición oficial para no incurrir en alguna sanción administrativa de parte del SAT. Gracias DADO por tu valiosa respuesta.

Saludos
Alex Noria
Mensajes: 156
Registrado: Mié Oct 20, 2010 10:03 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Alex Noria »

(Fecha en que se pretende certificar) - (Fecha de expedición del documento) <= 24 Horas

Saludos
jggtz
Mensajes: 370
Registrado: Lun Oct 10, 2011 11:50 am

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por jggtz »

A mi me gusta la solucion que tenemos en CFDLib, que no le ponemos fecha en el ini y se utilizo la fecha de certificacion como fecha de emision...

Pero hay clientes que me han pedido, sobre todo los dias ultimos y primero del mes, que el dia 2 del mes se haga una factura con fecha de emision del dia ultimo del mes anterior... ahi es en ese caso donde pega esta resolucion qu estan reduciendo el tiempo de maniobra para ajustes,etc. que quisieran los causantes a fin de mes
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Dado
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Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Dado »

No me quede con la duda y despues de terminar con unos pendiente me puse a investigar este asunto.

Encontre que la "Regla de timbrado de 72 horas" fue publicado en la RESOLUCION MISCELANEA PARA EL 2014, es decir es reciente y dice claramente :
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
I.2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de "Comprobantes Fiscales Digitales".
Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
El articulo que mencionas es del REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION que aunque no entiendo mucho de leyes quiero pensar que no es lo mismo.

No conforme lleve este asunto al mas alto nivel.........LOS PAC

Hoy sabado 21 de junio a las 12:00 am prepare un XML que tiene por fecha 18 de junio 10:00am (no son *exactamente* las 72 horas pero se aproxima mucho, entenderan que a las 12 de la madrugada no me dan muchas ganas de sacar el dato preciso)

Lo envie a tres PAC distintos, Ecodex, Comercio Digital y BuzonE y el resultado es que LOS TRES lo timbraron.

El Reglamento que mencionas fue publicado el 2 de abril, hace dos meses y medio, si fuera cierto que se reduce el tiempo ya lo hubieran corregido

Adjunto Ejemplos REALES Y VALIDOS con (casi) 72 horas de diferencia entre la fecha y el timbrado.

fecha="2014-06-18T10:00:00"
FechaTimbrado="2014-06-21T00:14:42"

CONCLUSION. EL TIEMPO DE TIMBRADO SIGUE A 72 HORAS, Y A MI ENTENDER QUIERO PENSAR QUE LA REGLA INDICA QUE DESPUES DE HABER VENDIDO UN PRODUCTO O HABER PAGADO UNA NOMINA TIENES 24 HORAS PARA CREAR EL CFDI.
Adjuntos
ECODEX.xml
(3.3 KiB) Descargado 370 veces
COMERCIODIGITAL.xml
(3.52 KiB) Descargado 350 veces
BuzonE.xml
(3.52 KiB) Descargado 384 veces
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Alex Noria
Mensajes: 156
Registrado: Mié Oct 20, 2010 10:03 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Alex Noria »

Gracias DADO :

Es correcto, los PAC siguen certificando hasta un periodo de 72 horas. Esto el PAC ya me lo había confirmado, sin embargo me aclaró por escrito que será únicamente responsabilidad del contribuyente cumplir con las disposiciones vigentes oficiales.

Saludos
jazuniga
Mensajes: 10
Registrado: Mié Sep 04, 2013 5:44 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por jazuniga »

Buenas tardes a todos. Muy interesante lo que se plantea aquí. Estamos en presencia de dos obligaciones en distintos ordenamientos legales: Resolución Miscelanea Fiscal y Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Desde el punto de vista jerarquía de las leyes prevalece en importancia el Reglamento del CFF sobre la Resolución Miscelanea Fiscal, es decir, el plazo de 24 horas es el correcto legalmente. Sin embargo la Resolución Miscelanea PUEDE DAR FACILIDADES ADICIONALES a los dispositivos legales correspondientes. El punto importante es que la Resolución Miscelanea es modificable a cada rato por las autoridades. Se deberá de estar monitoreando en las resoluciones posteriores que siga vigente la facilidad de las 72 Hrs. En el momento que dicha regla sea derogada, entrará en vigor solamente el plazo de las 24 hrs. Espero haber aportado algo.

Saludos.

C.P. Jorge Zúñiga M.
León,, Gto.
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Dado
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Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Dado »

@jazuniga

Me parece correcto tu planteamiento, de hecho siempre hemos seguido la regla que mencionas.........POR EJEMPLO, hace ya un buen tiempo la factura electronica era el UNICO medio de comprobacion fiscal, PERO mediante resoluciones miscelaneas habia la facilidad de usar facturas de papel si no tenias ingreso por 4 millones o hasta que se vencieran los dos años de vigencia y tambien habia la facilidad del CBB

Concuerdo que hay que estar al pendiente de las resoluciones fiscales por si quitan la facilidad de las 72 horas

@Alex

Seria muy indiscreto si publicaras el escrito que te envio el PAC, ayudaria a tener toda la informacion a la mano
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Dado
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Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm

Re: Se reduce el tiempo para timbrar a 24 Horas

Mensaje por Dado »

Publicado el 1 de julio de 2014 en la "SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24"
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI

I.2.7.2.9. ………………………………………….


I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de generación del documento y la
fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho
periodo sea menor a cero horas
Sigo teniendo mis dudas a como interpretar el Articulo 39 del CFF ........ :?
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