http://www.sat.gob.mx/informacion_fisca ... 102014.pdf
en ella encontre que se adiciona una nueva regla
Es esta nueva regla la que muchos aqui estabamos esperando ? o entendi mal ?Generación del CFDI
I.2.7.1.30. Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los
contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado,
para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho
efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A
“Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para
comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>”
del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán
integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de
certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación
del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los
documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás
disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor
, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación
de CFDI.
El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones
gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación
de CFDI.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca
en términos de la regla I.2.7.1.4.
CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.4.