Buenas tardes, diculpen por esta pregunta,
pero los prestamos tambien deben emitirse como cfdi y es tipo egreso.
¿El cfdi para prestamos no lleva el complemento de nominas o es como un cfdi normal sin afectar iva?
Como se consideran estos documentos, como cfdi de prestamos o tiene otra descripcion.
Gracias

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Prestamos como cfdi
- Dado
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Re: Prestamos como cfdi
Si, debe ser un CFDI de nominas y el prestamo debe estar clasificado como una Percepccion de tipo "OTROS" cuando se le otorgue al trabajador y como Deduccion cuando el trabajador pague su prestamo a la empresa
Ref : Pregunta no. 3 y no. 17 de este documento del SAT que adjunto
Ref : Pregunta no. 3 y no. 17 de este documento del SAT que adjunto
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Re: Prestamos como cfdi
b. dias a todos y que pasa cuando el prestamo se hace a otra empresa, es decir que una empresa realiza el prestamos a otra con sus repectivos interes,
que esos si los facturan para ir cobrandolos cada mes.
Y otra pregunta, los dividendos como se consideran por cierto como cfdi o cfdi nominas.
por que no he escuchado que exista algun complemento para pretamos, dividendos, retenciones (y no se que mas docuementos hay) solo el sat anuncia hay nuevos cambios pero no se publican con informacion consisa, llegando al caso de que solo los contadores nos piden hagan un cfdi para pretamos, pero de que tipo es.. y ni ellos lo saben.
Si saben que esta pasando ahora o donde referirse sera de gran apoyo para todos los que estamos aportando dudas.
Les agradesco.
gracias
que esos si los facturan para ir cobrandolos cada mes.
Y otra pregunta, los dividendos como se consideran por cierto como cfdi o cfdi nominas.
por que no he escuchado que exista algun complemento para pretamos, dividendos, retenciones (y no se que mas docuementos hay) solo el sat anuncia hay nuevos cambios pero no se publican con informacion consisa, llegando al caso de que solo los contadores nos piden hagan un cfdi para pretamos, pero de que tipo es.. y ni ellos lo saben.
Si saben que esta pasando ahora o donde referirse sera de gran apoyo para todos los que estamos aportando dudas.
Les agradesco.
gracias
- Dado
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Re: Prestamos como cfdi
Proximamente el SAT publicara un CFDI total y completamente nuevo para el caso de retenciones, checa la (poca) informacion que hay aquiMiguel Angel escribió:...........
Y otra pregunta, los dividendos como se consideran por cierto como cfdi o cfdi nominas.
por que no he escuchado que exista algun complemento para pretamos, dividendos, retenciones (y no se que mas docuementos hay) solo el sat anuncia hay nuevos cambios pero no se publican con informacion consisa, llegando al caso de que solo los contadores nos piden hagan un cfdi para pretamos, pero de que tipo es.. y ni ellos lo saben...........
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Re: Prestamos como cfdi
Que hay de esto:
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi ... 26/12/2013
¿Alguien sabe si esta vigente?, ¿aplica solo para las retenciones?
Artículo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi ... 26/12/2013
¿Alguien sabe si esta vigente?, ¿aplica solo para las retenciones?
Todo lo que no es dado es perdido