401: Fecha y hora de generación fuera de rango.El límite de tiempo para timbrar es de 24 horas.
El error me lo marca FEL pero no se si sea cosa de ellos o si cambiaron las reglas para todos los PACs y ahora en lugar de 72 horas solo se permiten 24

artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código Fiscal de la Federación:Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet.
A lo que entiendo entonces, los PACs siempre debieron permitirnos solo 24, que es el tiempo que tenemos para enviar el CFDI según el reglamento. Las otras 48 horas son para que el PAC nos regrese el CFDI timbrado. Creo que al final cada PAC lo interpretará y aplicará de forma diferente, habrá que esperar a ver que hacen.A continuación tiene la trascripción completa de la conversación de chat con el operador VERONICA NICASIO mantenida el 2017-09-01 de 11:18:59 a 11:32:31 con número de ticket SAT-2596348. Reciba un cordial saludo.
La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.
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VERONICA : Servicio de Administración Tributaria, buenos días, le atiende Verónica Nicasio. ¿En qué puedo ayudarle?
Jesus Castelo : Tengo una duda con respecto a los CFDI 3.3
Jesus Castelo : me dice mi PAC, que ahora se permite maximo 24 horas para enviar timbrar un CFDI 3.3
Jesus Castelo : es correcto?
VERONICA : Una vez realizada su factura electrónica tiene 24 horas para enviar el CFDI al receptor de la misma.
VERONICA : ¿Tiene alguna duda de la información que le proporcioné?.
Jesus Castelo : hay alguna base legal para este cambio? porque para CFDI 3.2 eran 72 horas
Jesus Castelo : le pregunte a mi PAC la base legal y me remitio con ustedes
VERONICA : Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente.
Jesus Castelo : la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 establece:
2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de "Factura Electrónica".
Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
Jesus Castelo : esa informacion no aplica? porque el reglamento que me comentas es de abril del 2014
VERONICA : Las 72 horas son para certificar la factura electrónica, el artículo 39 del reglamento del código fiscal de la federación, nos menciona que usted tiene 24 horas para envíar el CFDI después de realizada la operaciónm por la cual se realiza el CFDI.
VERONICA : ¿Tiene alguna duda de la información que le proporcioné?.
Jesus Castelo : gracias, seria todo
VERONICA : El SAT le agradece utilizar nuestros servicios, que tenga un buen día.
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.