
DESCARGA SOFTWARE PARA FACTURA ELECTRONICA DE AQUI.
Facturacion, Validacion, Addendas, Librerias de programacion, etc.
CARTA PORTE V3.1
ECODEX TIENE ESTOS NUEVOS DATOS DE CONTACTO :
Comercializacion y Ventas - Evelia Vicke evicke@ecodex.com.mx 33-16-03-03-48
Soporte - Humberto Guerrero soporte@ecodex.com.mx 33-34-90-46-03
.
CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
-
- Mensajes: 137
- Registrado: Vie Oct 08, 2010 3:12 pm
CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
Revisando foros de factura electrónica encontré que quien no cumpla con los requisitos del envió mensual de folios sera obligado a convertirse a cfdi, pueden ver la información en: http://www.cfdenmexico.com/el-sombreraz ... mment-1855, y descargar la reforma directamente del SAT en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/in ... 18801.html
- acanas
- Mensajes: 477
- Registrado: Mar Ene 11, 2011 3:18 pm
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
Estos sopes del SAT siempre muestran el cobre para "intentar" cambiar las cosas, porqué no son más listos y promueven mejor un precio más justo por timbrado y le bajan un poquito a la tramitadera para timbrar, jajaja pero nooo primero la violencia.
Zyphersoft Development
-
- Mensajes: 10
- Registrado: Jue Ene 06, 2011 10:22 am
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
Con relacion a este mismo tema encontre un comentario de un C.P. el cual comparto con ustedes.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.2.23.4.1. Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
Nota Autoral Sección II.2.23.4.
II.2.23.4.2. Información mensual de emisores de CFD
(Regla adicionada a partir del 1-I-2011. Único Tr Primera RM)
Para los efectos de la regla I.2.23.4.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:
I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
II. Expedir los CFD´s exclusivamente por medios propios.
III. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:
a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.4.
b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF "Solicitud de folios para la emisión de CFD" contenida en el Anexo 1-A.
IV. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.2.
V. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.
Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:
Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.
El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 156/CFF "Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI" contenida en el Anexo 1-A.
La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.
De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.23.4.3.
El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.23.4.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I a III de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.
(Último párrafo adicionado a partir del 25-V-2011)
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
CFF 29 , 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
En lo conducente, el último párrafo de dicha regla que es el que fue adicionado a partir del 25 de mayo de 2011, viene a poner el peligro la permanencia de los contribuyentes en el “esquema de facturación de CFD por medios propios” ya que con el solo hecho de incumplir durante dos meses consecutivos o tres meses no consecutivos con la obligación que establece la fracción IV de dicha regla, que es la de proporcionar al SAT un informe de los folios y en su caso series utilizados en el mes inmediato anterior, QUEDAN DESDE LA DICHA FECHA OBLIGADOS APLICAR LAS DISPOSICIONES GENERALES EN LA MATERIA, ES DECIR, A APLICAR CFDI.
Es decir, en resumidas cuentas, el último párrafo de dicha regla que es el que fue adicionado a partir del 25 de mayo de 2011, viene a poner el peligro la permanencia de los contribuyentes en el “esquema de facturación de CFD por medios propios”
Habría que analizar lo establecido en la primer línea de último párrafo de dicha regla para interpretar a que se refiere cuando señala: “cuando los contribuyentes incumplan con el requisito”, porque podría interpretarse que se está incumpliendo con el solo hecho de presentar fuera de tiempo al SAT dichos reportes, otros opinan que como la regla no precisa que se considere como incumplido u omitido el hecho de presentar dichos reportes fuera de plazo, es que acuden a lo dispuesto en el numeral 73 del CFF, que a la letra señala:
73. Pago espontáneo, fuerza mayor y caso fortuito
74. Condonación de multas
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Bajo este tenor, es importante, cuanto antes ,ponernos al corriente en el envió de dicha información al SAT, pues las consecuencias por el incumplimiento de dicha obligación, más alla de mermar las finanzas del contribuyente por el pago de las multas, por las infracciones cometidas, bien podría traer como consecuencia PERDER EL DERECHO A FACTURAR CON CFD POR NUESTROS PROPIOS MEDIOS, Y PASAR AUTOMATICAMENTE A TENER LA OBLIGACION DE FACTURAR ATRAVES DE CFDI, CON EL CONSECUENTE COSTO POR SU IMPLANTACIÓN.
Aunado a esta regla, tenemos que tener en cuenta que los sistemas que adquirieron los contribuyentes y que son con los que actualmente emiten el “CFD por propios medios” aun están teniendo problemas para emitir el reporte de CFD en formato TXT que es el que se “firma” y se envía atraves de la pagina del SAT en la sección SICOFI, ya que la INTEGRIDAD DE DICHO ARCHIVO a veces por errores del software utilizado, no es la adecuada, y por este motivo es que dichos reportes están siendo rechazados actualmente por el SAT; por esta razón es importante tener un soporte técnico del software adecuado y eficiente, para darle solución a esta problemática y presentar a la brevedad dichos reportes, y no esperar a que las consecuencias sean lamentables.
Gracias por su atención.
Un servidor y amigo.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.2.23.4.1. Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
Nota Autoral Sección II.2.23.4.
II.2.23.4.2. Información mensual de emisores de CFD
(Regla adicionada a partir del 1-I-2011. Único Tr Primera RM)
Para los efectos de la regla I.2.23.4.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:
I. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
II. Expedir los CFD´s exclusivamente por medios propios.
III. Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:
a) Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.4.
b) Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF "Solicitud de folios para la emisión de CFD" contenida en el Anexo 1-A.
IV. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.2.
V. Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.
Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:
Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.
El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 156/CFF "Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI" contenida en el Anexo 1-A.
La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.
De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.23.4.3.
El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.23.4.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I a III de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.
(Último párrafo adicionado a partir del 25-V-2011)
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
CFF 29 , 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
En lo conducente, el último párrafo de dicha regla que es el que fue adicionado a partir del 25 de mayo de 2011, viene a poner el peligro la permanencia de los contribuyentes en el “esquema de facturación de CFD por medios propios” ya que con el solo hecho de incumplir durante dos meses consecutivos o tres meses no consecutivos con la obligación que establece la fracción IV de dicha regla, que es la de proporcionar al SAT un informe de los folios y en su caso series utilizados en el mes inmediato anterior, QUEDAN DESDE LA DICHA FECHA OBLIGADOS APLICAR LAS DISPOSICIONES GENERALES EN LA MATERIA, ES DECIR, A APLICAR CFDI.
Es decir, en resumidas cuentas, el último párrafo de dicha regla que es el que fue adicionado a partir del 25 de mayo de 2011, viene a poner el peligro la permanencia de los contribuyentes en el “esquema de facturación de CFD por medios propios”
Habría que analizar lo establecido en la primer línea de último párrafo de dicha regla para interpretar a que se refiere cuando señala: “cuando los contribuyentes incumplan con el requisito”, porque podría interpretarse que se está incumpliendo con el solo hecho de presentar fuera de tiempo al SAT dichos reportes, otros opinan que como la regla no precisa que se considere como incumplido u omitido el hecho de presentar dichos reportes fuera de plazo, es que acuden a lo dispuesto en el numeral 73 del CFF, que a la letra señala:
73. Pago espontáneo, fuerza mayor y caso fortuito
74. Condonación de multas
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Bajo este tenor, es importante, cuanto antes ,ponernos al corriente en el envió de dicha información al SAT, pues las consecuencias por el incumplimiento de dicha obligación, más alla de mermar las finanzas del contribuyente por el pago de las multas, por las infracciones cometidas, bien podría traer como consecuencia PERDER EL DERECHO A FACTURAR CON CFD POR NUESTROS PROPIOS MEDIOS, Y PASAR AUTOMATICAMENTE A TENER LA OBLIGACION DE FACTURAR ATRAVES DE CFDI, CON EL CONSECUENTE COSTO POR SU IMPLANTACIÓN.
Aunado a esta regla, tenemos que tener en cuenta que los sistemas que adquirieron los contribuyentes y que son con los que actualmente emiten el “CFD por propios medios” aun están teniendo problemas para emitir el reporte de CFD en formato TXT que es el que se “firma” y se envía atraves de la pagina del SAT en la sección SICOFI, ya que la INTEGRIDAD DE DICHO ARCHIVO a veces por errores del software utilizado, no es la adecuada, y por este motivo es que dichos reportes están siendo rechazados actualmente por el SAT; por esta razón es importante tener un soporte técnico del software adecuado y eficiente, para darle solución a esta problemática y presentar a la brevedad dichos reportes, y no esperar a que las consecuencias sean lamentables.
Gracias por su atención.
Un servidor y amigo.
-
- Mensajes: 279
- Registrado: Mar Ene 18, 2011 11:29 am
- Ubicación: Guadalajara
- Contactar:
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
Interesante información, desconocia de esto, pero creeo lo mismo que tu, si los precios fueran mas competitivos los mismos usuarios se cambiaban a CFDI 

Te invito a visitar mi blog personal http://www.luiscisneros.com.mx/
-
- Mensajes: 76
- Registrado: Lun Feb 14, 2011 2:15 pm
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
Total que quede igual...
Esto quiere decir que si yo tramite mis folios, hice mi factura en diciembre del 2010, lo reporte en enero del 2011 y de ahi para aca no he mandado nada, si lo hago ahora, puedo seguir con los cfd's o me tengo que meter a cfdi?
Esto quiere decir que si yo tramite mis folios, hice mi factura en diciembre del 2010, lo reporte en enero del 2011 y de ahi para aca no he mandado nada, si lo hago ahora, puedo seguir con los cfd's o me tengo que meter a cfdi?
- Dado
- Mensajes: 15980
- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
Tienes que entrarle al CFDI por no haber presentado tus reportesshakira escribió:Total que quede igual...
Esto quiere decir que si yo tramite mis folios, hice mi factura en diciembre del 2010, lo reporte en enero del 2011 y de ahi para aca no he mandado nada, si lo hago ahora, puedo seguir con los cfd's o me tengo que meter a cfdi?
ADDENDAS? VALIDACION? CODIGO PARA PROGRAMAR TU PROPIA SOLUCION? TODO LO TENEMOS EN WWW.VALIDACFD.COM VISITANOS !!
-
- Mensajes: 76
- Registrado: Lun Feb 14, 2011 2:15 pm
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
Gracias, como siempre atento a tu pagina.
-
- Mensajes: 52
- Registrado: Jue Abr 14, 2011 11:45 am
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
una duda, yo entregue mis reportes en el mes de junio, los de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril Y Mayo.shakira escribió:Gracias, como siempre atento a tu pagina.
pero la pagina del sat no me marco ningun error ni nada por el estilo, entonces
ya no puedo seguir ocupando CFD
- Dado
- Mensajes: 15980
- Registrado: Mar Jul 06, 2010 7:56 pm
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
La pagina del SAT NUNCA TE VA A AVISAR DE tus obligaciones fiscales.cesar14 escribió:una duda, yo entregue mis reportes en el mes de junio, los de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril Y Mayo.shakira escribió:Gracias, como siempre atento a tu pagina.
pero la pagina del sat no me marco ningun error ni nada por el estilo, entonces
ya no puedo seguir ocupando CFD
Y si, la regla es muy clara, con DOS MESES CONSECUTIVOS que hayas dejado pasar sin presentar tu reporte es motivo suficiente para que tengas que usar CFDI
ADDENDAS? VALIDACION? CODIGO PARA PROGRAMAR TU PROPIA SOLUCION? TODO LO TENEMOS EN WWW.VALIDACFD.COM VISITANOS !!
-
- Mensajes: 52
- Registrado: Jue Abr 14, 2011 11:45 am
Re: CFD será obligado pasar a CFDI por incumplimiento
DADO escribió:La pagina del SAT NUNCA TE VA A AVISAR DE tus obligaciones fiscales.cesar14 escribió:una duda, yo entregue mis reportes en el mes de junio, los de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril Y Mayo.shakira escribió:Gracias, como siempre atento a tu pagina.
pero la pagina del sat no me marco ningun error ni nada por el estilo, entonces
ya no puedo seguir ocupando CFD
Y si, la regla es muy clara, con DOS MESES CONSECUTIVOS que hayas dejado pasar sin presentar tu reporte es motivo suficiente para que tengas que usar CFDI
Y la notificacion de que ya tengo que usar CDFI cuando me va a llegar o como es el proceso porque hasta ahorita
no me han notificado nada y yo sigo usando CDF