Te voy a platicar que fue lo que paso aqui, lo que sucede es que estas viendo las reformas que hubo al Código fiscal de la federacion en el 2010, y que conforme a su artículo décimo transitorio de dicha ley entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2011, es decir esas disposciónes aún no estaban aplicando en 2010, por lo que hay que recurrir al codigo fiscal de la federación del 2009, ahi ya te coincidiran las fracciónes; donde la IV se refiere a las versiones impresas de los comprobantes fiscales digitales, y verás que la regla I.2.11.4 ahora si ya te va ser lógico, aqui te dejo el extracto del artículo 29 Fracción IV que estuvo vigente en 2010 (es decir el arctículo 29 del CFF del 2009).Parece muy claro, en ese artículo que fue derogado las impresiones de los CFD tenían los mismos alcances y efectos que el XML, esto para efectos del artículo 29, fracción IV.... ¿¿¿¿¿fracción IV???? , pues sí, lo leí varias veces y hasta con lupa, así está en la ley. ¿Pero que dice la fracción IV? :
(Resalto el primer parrafo de la fracción IV
Ahora bien en 2010 se reformo el artículo 29 del CFF, y conforme al articulo transitorio décimo dichas reformas entraria en vigor a partir del 1 de enero del 2011, y por tanto las reglas II.2.23.3.7 , II.2.23.4.5. y II.2.23.5.6 se refire al ahora artículo vigente del CFF donde ahora son normadas las versiones impresas de los comprobanes fiscales digitales en su fracción V[/quote]Artículo 29 del CFF Fracción IV (del CFF del 2009).
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IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando asi les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, asi como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 28 de este código
Artículo 29 del CFF (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN vigente a partir de 2010) en su fracción V
En cuanto a si es deducible la versión impresa tanto de CFD y CFDI, si son deducibles siempre y cuando cumplan las reglas ya comentadasV. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea
solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter
general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales
digitales que expidan.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos
se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el
artículo 28 de este Código.
Saludos