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(he editado el formato para resaltar los textos importantes, fuera de eso el texto se ha tratado de conservar integro para no afectar los derechos del autor)
Luis del Pino septiembre 14, 2010
Hola Jose Luis!
Revisando el articulo 29 que habla de las obligaciones que tiene el contribuyente al expedir CFD dice en su punto IV:
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“IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.”
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El mismo artículo pero en el punto V que entra en vigor el 1 de enero de 2011 dice:
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V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. ...note que se elimino el texto de "registro simultaneo"....
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
Fuente: http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/c ... tml#art29a
Mi pregunta es ¿es necesaria la contabilidad simultánea? si te das cuenta, en el segundo parrafo del artículo que entra en vigo el 1º de enero omiten la parte donde dice “El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.”
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De antemano gracias.